<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" version="2.0">
<channel>
<title>Número 03</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62355</link>
<description/>
<pubDate>Wed, 04 Nov 2026 11:46:18 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-11-04T11:46:18Z</dc:date>
<item>
<title>Entrevista al Ex Juez Baltasar Garzón</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62715</link>
<description>Contribucion a revista
Revista Derechos en Acción; no. 03
El jurista español visitó la Universidad Nacional de La Plata para participar de la distinción que se le hiciera desde esa Alta Casa de Estudios al Ex Fiscal Federal Hugo Omar Cañón. En esta oportunidad el ex juez recibió a ReDeA para responder algunas preguntas de sus editores y dejarnos algunas de sus valiosas reflexiones.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62715</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El jurista español visitó la Universidad Nacional de La Plata para participar de la distinción que se le hiciera desde esa Alta Casa de Estudios al Ex Fiscal Federal Hugo Omar Cañón. En esta oportunidad el ex juez recibió a ReDeA para responder algunas preguntas de sus editores y dejarnos algunas de sus valiosas reflexiones.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Entrevista a Estela de Carlotto, presidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62714</link>
<description>Contribucion a revista
Revista Derechos en Acción; no. 03
Entrevista a Estela de Carlotto, presidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62714</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Entrevista a Estela de Carlotto, presidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Programa Niñez, Derechos Humanos y Políticas Públicas: una experiencia de extensión universitaria desde la crítica jurídica</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62713</link>
<description>Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 3
Intentaremos realizar una presentación sintética pero con la pretensión de abarcar los diversas tareas y aspectos involucrados en el Programa Niñez, Derechos Humanos y Políticas Públicas dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. Para ello realizaremos una breve cronología dando cuenta de las razones de su génesis, objetivos, perspectivas, modos de trabajo y principales producciones.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62713</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Intentaremos realizar una presentación sintética pero con la pretensión de abarcar los diversas tareas y aspectos involucrados en el Programa Niñez, Derechos Humanos y Políticas Públicas dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. Para ello realizaremos una breve cronología dando cuenta de las razones de su génesis, objetivos, perspectivas, modos de trabajo y principales producciones.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Carta de Norberto Bobbio a Nicola Matteucci</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62635</link>
<description>Contribucion a revista
Revista Derechos en Acción; no. 03
Carta de Norberto Bobbio a Nicola Matteucci del año 1963, traducida por Raúl Gustavo Ferreyra y Vannesa Alejandra Pérez Rosales.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62635</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Carta de Norberto Bobbio a Nicola Matteucci del año 1963, traducida por Raúl Gustavo Ferreyra y Vannesa Alejandra Pérez Rosales.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Países en vías de desarrollo: empleo público, progresividad y rol del Estado: El caso argentino en el período 1989-2016</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62634</link>
<description>Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 03
El presente trabajo parte de la premisa de que un país en vías de desarrollo sólo podrá desarrollarse y ser congruente con el principio de progresividad en materia de derechos humanos, si el Estado asume una postura activa y presente en todas las áreas posibles, provocando el aumento de la variable “empleo público”, punto neurálgico del análisis.&#13;
Las herramientas internacionales seleccionadas para abordar la temática serán las Observaciones Generales del Comité PIDESC, las Recomendaciones de la OIT, el Pacto de San José de Costa Rica y el Protocolo de San Salvador como faro interpretativo del derecho al trabajo.&#13;
Se utilizará como caso testigo, al período histórico argentino entre 1989/2016, donde se pueden extraer claros resultados dependiendo del rol que asume el Estado, cómo repercute en el empleo público y las consecuencias en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62634</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente trabajo parte de la premisa de que un país en vías de desarrollo sólo podrá desarrollarse y ser congruente con el principio de progresividad en materia de derechos humanos, si el Estado asume una postura activa y presente en todas las áreas posibles, provocando el aumento de la variable “empleo público”, punto neurálgico del análisis.&#13;
Las herramientas internacionales seleccionadas para abordar la temática serán las Observaciones Generales del Comité PIDESC, las Recomendaciones de la OIT, el Pacto de San José de Costa Rica y el Protocolo de San Salvador como faro interpretativo del derecho al trabajo.&#13;
Se utilizará como caso testigo, al período histórico argentino entre 1989/2016, donde se pueden extraer claros resultados dependiendo del rol que asume el Estado, cómo repercute en el empleo público y las consecuencias en materia de derechos económicos, sociales y culturales.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Derecho humano a la salud: IOMA ante enfermedades terminales</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62632</link>
<description>Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 03
En este trabajo me propuse enfocar el estudio hacia las cuestiones que surgen a nivel provincial cuando aparece afectado gravemente el derecho a la salud de las personas, en su carácter individual y en casos particulares, donde lo común suele ser requerir asistencia o respuestas a la administración pública, en principio y luego judicial, con el objetivo de que apaleen tales contingencias o les brinden las herramientas para acceder efectivamente al derecho.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62632</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En este trabajo me propuse enfocar el estudio hacia las cuestiones que surgen a nivel provincial cuando aparece afectado gravemente el derecho a la salud de las personas, en su carácter individual y en casos particulares, donde lo común suele ser requerir asistencia o respuestas a la administración pública, en principio y luego judicial, con el objetivo de que apaleen tales contingencias o les brinden las herramientas para acceder efectivamente al derecho.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Reseña del libro “Derecho Municipal”</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62630</link>
<description>Revision
Revista Derechos en Acción; no. 03
Resulta por demás conocido que el estudio del llamado Derecho Municipal comprende la reflexión sobre una multiplicidad de temáticas y aspectos jurídicos íntimamente vinculados e interrelacionados en distintos órdenes que, en rigor, exceden lo estrictamente local. Y ello supone una mirada amplia que contemple, de alguna manera, todos esos elementos.&#13;
Esa idea en el abordaje de la materia municipal es la que mayormente se vislumbra en esta voluminosa obra. No sólo por la variedad y extensión de los contenidos abarcados a lo largo de sus páginas, sino por la profundidad en el tratamiento de los distintos tópicos sobre los que discurre.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62630</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Resulta por demás conocido que el estudio del llamado Derecho Municipal comprende la reflexión sobre una multiplicidad de temáticas y aspectos jurídicos íntimamente vinculados e interrelacionados en distintos órdenes que, en rigor, exceden lo estrictamente local. Y ello supone una mirada amplia que contemple, de alguna manera, todos esos elementos.&#13;
Esa idea en el abordaje de la materia municipal es la que mayormente se vislumbra en esta voluminosa obra. No sólo por la variedad y extensión de los contenidos abarcados a lo largo de sus páginas, sino por la profundidad en el tratamiento de los distintos tópicos sobre los que discurre.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Consideraciones sobre el trabajo forzoso</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62554</link>
<description>Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 03
Consideraciones, análisis, ejemplos y opiniones sobre las diversas modalidades de trabajo forzoso en la Argentina y la aplicación de los Convenios Nº 29 y 105 de la OIT.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62554</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Consideraciones, análisis, ejemplos y opiniones sobre las diversas modalidades de trabajo forzoso en la Argentina y la aplicación de los Convenios Nº 29 y 105 de la OIT.</dc:description>
</item>
<item>
<title>La cárcel: el enfrascamiento de un problema social</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62553</link>
<description>Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 03
La problemática carcelaria viene agravándose año a año, con un alto índice de encarcelamiento y encontrándose lejos de lograr sus finalidades.&#13;
Durante la gestión de la alianza cambiemos se profundizó con medidas de ajuste y entrega que provocaron la pérdida de alrededor de 250.000 puestos de trabajo formal, y más de un millón si consideramos que por cada puesto de trabajo formal, entre 3 y 4 trabajadores de la economía popular pierden su empleo.&#13;
Ante el reclamo de las personas privadas de la libertad por la vulneración de sus derechos en el encierro y contra la reforma regresiva e inconstitucional que se plantea de la Ley de Ejecución Penal Nacional (Ley 24.660), los gobiernos nacional y provincial, solo visibilizan como solución la construcción de más Unidades Penitenciarias, logrando así ampliar las plazas existentes, revazadas en más de un 60% tanto en provincia de Buenos Aires como en ámbito federal.&#13;
Éste encapsulamiento de un problema social, lejos de ser una solución, provoca un atraso en las políticas de Estado y agrava el problema.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62553</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La problemática carcelaria viene agravándose año a año, con un alto índice de encarcelamiento y encontrándose lejos de lograr sus finalidades.&#13;
Durante la gestión de la alianza cambiemos se profundizó con medidas de ajuste y entrega que provocaron la pérdida de alrededor de 250.000 puestos de trabajo formal, y más de un millón si consideramos que por cada puesto de trabajo formal, entre 3 y 4 trabajadores de la economía popular pierden su empleo.&#13;
Ante el reclamo de las personas privadas de la libertad por la vulneración de sus derechos en el encierro y contra la reforma regresiva e inconstitucional que se plantea de la Ley de Ejecución Penal Nacional (Ley 24.660), los gobiernos nacional y provincial, solo visibilizan como solución la construcción de más Unidades Penitenciarias, logrando así ampliar las plazas existentes, revazadas en más de un 60% tanto en provincia de Buenos Aires como en ámbito federal.&#13;
Éste encapsulamiento de un problema social, lejos de ser una solución, provoca un atraso en las políticas de Estado y agrava el problema.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Multinacionales en forma de app: ¿innovación o evasión?</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62552</link>
<description>Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 03
En ocasión de cumplirse un año del desembarco de la plataforma Uber en nuestro país, resulta interesante poner sobre el tapete y analizar el marco tributario en el que se desenvuelve esta multinacional que, sumada a las ya socialmente instaladas Spotify, Amazon, Netflix y Airbnb, constituyen ejemplares del cambio de paradigma de la economía tradicional.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62552</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En ocasión de cumplirse un año del desembarco de la plataforma Uber en nuestro país, resulta interesante poner sobre el tapete y analizar el marco tributario en el que se desenvuelve esta multinacional que, sumada a las ya socialmente instaladas Spotify, Amazon, Netflix y Airbnb, constituyen ejemplares del cambio de paradigma de la economía tradicional.</dc:description>
</item>
<item>
<title>La batalla de las ideas: la disputa por la verdad: Los hechos y su interpretación. La producción de sentido común. La “posverdad”</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62551</link>
<description>Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 03
La batalla de las ideas políticas hoy asume carácter global. En realidad siempre fue así. Pero en nuestra Argentina se encontraba muchas veces disfrazada o enmascarada con los sellos de nuestros partidos políticos o nuestra idiosincrasia. También es cierto que hasta la caída del muro de Berlín en 1989 y el derrumbe total del socialismo real, un par de años después, existían dos visiones del mundo contrapuestas y las posturas se podían tomar en forma clara a favor de una u otra visión o, más aún todavía, asumir la célebre “tercera posición” del justicialismo.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62551</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La batalla de las ideas políticas hoy asume carácter global. En realidad siempre fue así. Pero en nuestra Argentina se encontraba muchas veces disfrazada o enmascarada con los sellos de nuestros partidos políticos o nuestra idiosincrasia. También es cierto que hasta la caída del muro de Berlín en 1989 y el derrumbe total del socialismo real, un par de años después, existían dos visiones del mundo contrapuestas y las posturas se podían tomar en forma clara a favor de una u otra visión o, más aún todavía, asumir la célebre “tercera posición” del justicialismo.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Constitución y procesos de transformación</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62550</link>
<description>Contribucion a revista
Revista Derechos en Acción; no. 03
Los procesos de transformación progresiva de las sociedades son avances del derecho al desarrollo humano consagrado internacionalmente (artículo 26º de la Convención Americana). En concreto, consisten en ampliaciones de la ciudadanía real, cuyo ideal es una coexistencia en la que cada uno de los habitantes disponga del espacio necesario para realizar su propio proyecto existencial, o sea, para llegar a ser lo que elija ser.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62550</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Los procesos de transformación progresiva de las sociedades son avances del derecho al desarrollo humano consagrado internacionalmente (artículo 26º de la Convención Americana). En concreto, consisten en ampliaciones de la ciudadanía real, cuyo ideal es una coexistencia en la que cada uno de los habitantes disponga del espacio necesario para realizar su propio proyecto existencial, o sea, para llegar a ser lo que elija ser.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Constitución y transformación institucional y social</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62534</link>
<description>Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 03
Es normal que la teoría constitucional ligue la reforma constitucional a la transformación social, económica y política de la organización social que preside la Constitución de un país, incluidas allí sus relaciones externas. No sólo es normal ese vínculo sino que, antes bien, se trata de una consecuencia lógica de la reforma constitucional que, para transformar ciertos aspectos de la vida de un país, de una nación, necesita cambiar sus instituciones, sus postulados básicos. Sin embargo, yo advierto que, en la América lusohispánica, ello, pese a la fuerza deductiva de la afirmación, no se acerca o no se ha acercado siempre a la verdad.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62534</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Es normal que la teoría constitucional ligue la reforma constitucional a la transformación social, económica y política de la organización social que preside la Constitución de un país, incluidas allí sus relaciones externas. No sólo es normal ese vínculo sino que, antes bien, se trata de una consecuencia lógica de la reforma constitucional que, para transformar ciertos aspectos de la vida de un país, de una nación, necesita cambiar sus instituciones, sus postulados básicos. Sin embargo, yo advierto que, en la América lusohispánica, ello, pese a la fuerza deductiva de la afirmación, no se acerca o no se ha acercado siempre a la verdad.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Sobre la paz y la justicia social</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62532</link>
<description>Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 03
El objetivo central de la exposición es ligar la cotización de la paz con los parámetros de la justicia social. Dialogar con ideas de Sampay y traer sus tesis sobre la materia en directo, todo en directo, confronte con la realidad cotidiana de la Argentina. En concreto, intento mostrar cómo, por un lado, la injusticia social creciente actualmente en la Argentina desafía la franca serenidad de su paz relativa comunitaria, y, por otro, esbozar las razones por las que la justicia social constituye un deber de un Estado constitucional que garantice la paz relativa de una comunidad de ciudadanos igualmente libres.
Texto de la disertación oral realizada el 17/4/2017, en el Salón de los Espejos, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata en el “Homenaje a Arturo Enrique Sampay a 40 años de su partida. Hacia una nueva Constitución”.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62532</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El objetivo central de la exposición es ligar la cotización de la paz con los parámetros de la justicia social. Dialogar con ideas de Sampay y traer sus tesis sobre la materia en directo, todo en directo, confronte con la realidad cotidiana de la Argentina. En concreto, intento mostrar cómo, por un lado, la injusticia social creciente actualmente en la Argentina desafía la franca serenidad de su paz relativa comunitaria, y, por otro, esbozar las razones por las que la justicia social constituye un deber de un Estado constitucional que garantice la paz relativa de una comunidad de ciudadanos igualmente libres.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Sampay - Homenaje a 40 años de su partida (1977-2017)</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62531</link>
<description>Contribucion a revista
Revista Derechos en Acción; no. 03
El pasado 17 de abril se desarrolló en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata este emotivo homenaje al gran jurista argentino Arturo Enrique Sampay. El evento, que contó con la presencia de destacados expositores y una nutrida concurrencia de público, fue organizado por la agrupación Do centes de Derecho en Acción, La comisión “hacia una nueva Constitución” y agrupaciones estudiantiles de la Facultad.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62531</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El pasado 17 de abril se desarrolló en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata este emotivo homenaje al gran jurista argentino Arturo Enrique Sampay. El evento, que contó con la presencia de destacados expositores y una nutrida concurrencia de público, fue organizado por la agrupación Do centes de Derecho en Acción, La comisión “hacia una nueva Constitución” y agrupaciones estudiantiles de la Facultad.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Novedades  de  la  Suprema  Corte  Bonaerense  y  de  la  Corte  Suprema  Nacional</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62529</link>
<description>Contribucion a revista
Revista Derechos en Acción; no. 03
Novedades Jurisprudenciales.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62529</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Novedades Jurisprudenciales.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Constitucionalidad de la designación de jueces subrogantes por el Consejo de la Magistratura de la Nación: Comentario a la medida cautelar y sentencia dictadas por el Juzgado Federal N° 4 de La Plata</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62526</link>
<description>Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 03
La Asociación Civil AJUS La Plata, Berisso y Ensenada – en adelante AJUS – se presentó ante la Justicia Federal platense a fines de marzo del corriente, solicitando una acción declarativa de certeza a fin de que se declare “si resulta constitucional o no, la subrogación del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nº 1 de La Plata, de la Provincia de Buenos Aires, con competencia electoral en el distrito por un juez de extraña jurisdicción desinsaculado para que ejerza el imperium de una materia para la cual no ha concursado (competencia electoral), por violar flagrantemente las resoluciones previamente dictadas por el Consejo de la Magistratura en la materia, y la doctrina del Máximo Tribunal Nacional en el caso “Uriarte, Rodolfo Marcelo Y Otro C/ Consejo De La Magistratura De La Nación S/ Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad”. Así también por violar el derecho a la jurisdicción y al juez natural, constitucionalmente consagrado.” El destacado es propio. Asimismo, se solicitó medida cautelar y medida cautelar interina, en los términos del art. 4° de la Ley N° 26.854 (de medidas cautelares en las causas en las que el Estado Nacional es parte o interviniente), a fin de que el Juzgado de trámite, ordenara al Consejo de la Magistratura de la Nación, (en adelante CM), que se abstenga de designar juez subrogante para el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nº 1 de La Plata con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62526</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La Asociación Civil AJUS La Plata, Berisso y Ensenada – en adelante AJUS – se presentó ante la Justicia Federal platense a fines de marzo del corriente, solicitando una acción declarativa de certeza a fin de que se declare “si resulta constitucional o no, la subrogación del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nº 1 de La Plata, de la Provincia de Buenos Aires, con competencia electoral en el distrito por un juez de extraña jurisdicción desinsaculado para que ejerza el imperium de una materia para la cual no ha concursado (competencia electoral), por violar flagrantemente las resoluciones previamente dictadas por el Consejo de la Magistratura en la materia, y la doctrina del Máximo Tribunal Nacional en el caso “Uriarte, Rodolfo Marcelo Y Otro C/ Consejo De La Magistratura De La Nación S/ Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad”. Así también por violar el derecho a la jurisdicción y al juez natural, constitucionalmente consagrado.” El destacado es propio. Asimismo, se solicitó medida cautelar y medida cautelar interina, en los términos del art. 4° de la Ley N° 26.854 (de medidas cautelares en las causas en las que el Estado Nacional es parte o interviniente), a fin de que el Juzgado de trámite, ordenara al Consejo de la Magistratura de la Nación, (en adelante CM), que se abstenga de designar juez subrogante para el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nº 1 de La Plata con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Comentario al fallo “Muiña” de la Corte Suprema de Justicia</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62506</link>
<description>Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 03
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en este precedente expedirse expresamente, por primera vez, sobre la aplicación del cómputo privilegiado que establecía el art. 7º de la ley 24.390, a un penado por delitos considerados de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. De esta manera, con las opiniones de los Jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Rosatti, se fijó como criterio de interpretación que dicha normativa iba a regir el caso, motivo por el cual cada día de encierro cautelar del imputado que superara el segundo año de detención debía computársele doble. Lo cierto es que más allá de las discusiones técnicas en materia de derecho sustantivo que al respecto se pudieran plantear (ley penal más benigna; vigencia de las leyes  penales y procesales penales en el tiempo; delitos permanentes y normas aplicables durante su comisión; etc.), el motivo central que impone un comentario sobre lo decidido por la Corte Suprema excede concretamente aquel límite, puesto que se vincula con el modo en que el Estado de Derecho en su conjunto se enfrenta a la temática del juzgamiento y castigo de los delitos de Lesa Humanidad a partir de las obligaciones que el propio Estado asume internacionalmente.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62506</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en este precedente expedirse expresamente, por primera vez, sobre la aplicación del cómputo privilegiado que establecía el art. 7º de la ley 24.390, a un penado por delitos considerados de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. De esta manera, con las opiniones de los Jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Rosatti, se fijó como criterio de interpretación que dicha normativa iba a regir el caso, motivo por el cual cada día de encierro cautelar del imputado que superara el segundo año de detención debía computársele doble. Lo cierto es que más allá de las discusiones técnicas en materia de derecho sustantivo que al respecto se pudieran plantear (ley penal más benigna; vigencia de las leyes  penales y procesales penales en el tiempo; delitos permanentes y normas aplicables durante su comisión; etc.), el motivo central que impone un comentario sobre lo decidido por la Corte Suprema excede concretamente aquel límite, puesto que se vincula con el modo en que el Estado de Derecho en su conjunto se enfrenta a la temática del juzgamiento y castigo de los delitos de Lesa Humanidad a partir de las obligaciones que el propio Estado asume internacionalmente.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Legislación</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62504</link>
<description>Contribucion a revista
Revista Derechos en Acción; no. 03
Novedades legislativas.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62504</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Novedades legislativas.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Consideraciones relativas a la ley 27.348</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62503</link>
<description>Articulo
Revista Derechos en Acción; no. 03
Toda pretensión de un abordaje sistemático y ordenado del régimen de riesgos del trabajo vigente colisiona frontalmente con el carácter retaceado, fragmentario y, valga el oxímoron, perfectamente asistemático de las reglas que pretenden erigirlo como tal. La ausencia del necesario debate público profundo de las diferentes reglas vertebrales del sistema, entendiendo por tales a las leyes 24.557, 26.773 y la aquí abordada 27.348, dan cuenta de la existencia de intereses sectoriales que han postergado y frustrado en forma constante la posibilidad de sancionar una norma de calidad, que pivotee sobre el establecimiento de una estructura de derechos y garantías del trabajador dependiente.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jun 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/62503</guid>
<dc:date>2017-06-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Toda pretensión de un abordaje sistemático y ordenado del régimen de riesgos del trabajo vigente colisiona frontalmente con el carácter retaceado, fragmentario y, valga el oxímoron, perfectamente asistemático de las reglas que pretenden erigirlo como tal. La ausencia del necesario debate público profundo de las diferentes reglas vertebrales del sistema, entendiendo por tales a las leyes 24.557, 26.773 y la aquí abordada 27.348, dan cuenta de la existencia de intereses sectoriales que han postergado y frustrado en forma constante la posibilidad de sancionar una norma de calidad, que pivotee sobre el establecimiento de una estructura de derechos y garantías del trabajador dependiente.</dc:description>
</item>
</channel>
</rss>
