<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" version="2.0">
<channel>
<title>XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/79546</link>
<description/>
<pubDate>Wed, 04 Nov 2026 09:28:01 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-11-04T09:28:01Z</dc:date>
<item>
<title>Acción de revisión de la cosa juzgada en el Código Civil y Comercial</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103165</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
Este trabajo persigue poner de manifiesto algunas precisiones e interrogantes que surgen de la regulación de la revisión de la cosa juzgada en el Código Civil y Comercial de la Nación, proponiéndose posibles interpretaciones para el funcionamiento armónico del instituto, a partir de los estándares de aplicación del derecho que surgen del título preliminar del mismo código, haciendo especial hincapié en la coherencia a que debe tender todo sistema.
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103165</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Este trabajo persigue poner de manifiesto algunas precisiones e interrogantes que surgen de la regulación de la revisión de la cosa juzgada en el Código Civil y Comercial de la Nación, proponiéndose posibles interpretaciones para el funcionamiento armónico del instituto, a partir de los estándares de aplicación del derecho que surgen del título preliminar del mismo código, haciendo especial hincapié en la coherencia a que debe tender todo sistema.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Los diferentes plazos caducidad en el nuevo Código Civil y Comercial: Relación con las leyes procesales y la cuestión local</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103163</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
Los plazos de caducidad, si bien no constituyen una cuestión novedosa, en el Código Civil de Vélez Sársfield (en adelante CC) se incorporaron en mayor medida, con la reforma de la Ley 23.264 que los reguló en materia de impugnación de paternidad (Arts. 258/260 y 263 CC). Aunque también se agregó otro en el Art. 1582 bis, mediante Ley 25.628.&#13;
En el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994 –en adelante CCyC-) podemos apreciar una gran cantidad que responden a distinta naturaleza, tal como intentaremos exponer.&#13;
Esta diversidad puede hacer dificultosa la interpretación, respecto de los requisitos y consecuencias de cada una. Ese será nuestro objeto de investigación, intentando brindar una somera sistematización, aunque con una mirada procesal. Se excluye de este análisis a la caducidad de instancia, dado que su objeto es diferente.
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103163</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Los plazos de caducidad, si bien no constituyen una cuestión novedosa, en el Código Civil de Vélez Sársfield (en adelante CC) se incorporaron en mayor medida, con la reforma de la Ley 23.264 que los reguló en materia de impugnación de paternidad (Arts. 258/260 y 263 CC). Aunque también se agregó otro en el Art. 1582 bis, mediante Ley 25.628.&#13;
En el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994 –en adelante CCyC-) podemos apreciar una gran cantidad que responden a distinta naturaleza, tal como intentaremos exponer.&#13;
Esta diversidad puede hacer dificultosa la interpretación, respecto de los requisitos y consecuencias de cada una. Ese será nuestro objeto de investigación, intentando brindar una somera sistematización, aunque con una mirada procesal. Se excluye de este análisis a la caducidad de instancia, dado que su objeto es diferente.</dc:description>
</item>
<item>
<title>La aplicación de las normas de forma en el proceso de familia según el Código Civil y Comercial</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103162</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
En este trabajo se pretende indagar acerca de los impactos del artículo 706 del CCyC en la aplicación de las normas de forma en los procesos de familia. ¿Cómo podemos entender el contenido prescriptivo de esa norma? Aquí se sostendrá que implica una reformulación de la concepción tradicional acerca del sistema de normas procesales, así como de la interpretación y aplicación de las mismas, a través de una matización del principio de legalidad de las formas. Según esta mirada la norma impone, por un lado, la interpretación conforme con el acceso a la justicia de las normas procesales y, por el otro, la aplicación del juicio de ponderación cada vez que no se encuentren sentidos interpretativos posibles que sean conformes con aquel valor.
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103162</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En este trabajo se pretende indagar acerca de los impactos del artículo 706 del CCyC en la aplicación de las normas de forma en los procesos de familia. ¿Cómo podemos entender el contenido prescriptivo de esa norma? Aquí se sostendrá que implica una reformulación de la concepción tradicional acerca del sistema de normas procesales, así como de la interpretación y aplicación de las mismas, a través de una matización del principio de legalidad de las formas. Según esta mirada la norma impone, por un lado, la interpretación conforme con el acceso a la justicia de las normas procesales y, por el otro, la aplicación del juicio de ponderación cada vez que no se encuentren sentidos interpretativos posibles que sean conformes con aquel valor.</dc:description>
</item>
<item>
<title>La prueba documental en el nuevo CCCN</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103161</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
La cuestión probatoria es una de las temáticas más importantes de la ciencia del Derecho en general y del Derecho Procesal en particular, por la decisiva incidencia que tiene esa actividad en la evitación y resolución de los pleitos.&#13;
La prueba permite acreditar las circunstancias fácticas necesarias para la reivindicación de los derechos, jugando un papel indispensable para la vigencia y eficacia de los mismos, tanto en el plano corriente de la vida cotidiana, como en el plano litigioso que se presenta frente al surgimiento de un conflicto.&#13;
La trascendencia del tema revela que la actividad probatoria, si bien habitualmente ubicada dentro del marco de un proceso judicial, desborda los límites del derecho procesal y encuentra raíces de fondo en el derecho sustancial, encargado de reglamentar las relaciones jurídicas materiales en su dinámica funcional, tanto en lo que refiere a su forma, contenido y eficacia, como en lo que hace a su eventual posibilidad de enrostramiento ante un litigio puntual.&#13;
Lo expuesto permite comprender que el derecho de fondo ya no se limita a reglamentar las relaciones jurídicas en su funcionamiento biológico, sino que también incluye normas formales para ayudar a dirimir los pleitos que surjan ante el funcionamiento patológico de aquellas; encontrándose esta última finalidad mucho más presente en el espíritu del legislador nacional, que parece haber contemplado la situación del conflicto como vicisitud inherente a todo tipo de vínculo.&#13;
Ello explica que sean tantas las normas de miramiento procesal previstas en el nuevo CCCN, que están destinadas a funcionar justamente para el caso de conflictos, como reglas facilitadoras para la resolución de los mismos.
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103161</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La cuestión probatoria es una de las temáticas más importantes de la ciencia del Derecho en general y del Derecho Procesal en particular, por la decisiva incidencia que tiene esa actividad en la evitación y resolución de los pleitos.&#13;
La prueba permite acreditar las circunstancias fácticas necesarias para la reivindicación de los derechos, jugando un papel indispensable para la vigencia y eficacia de los mismos, tanto en el plano corriente de la vida cotidiana, como en el plano litigioso que se presenta frente al surgimiento de un conflicto.&#13;
La trascendencia del tema revela que la actividad probatoria, si bien habitualmente ubicada dentro del marco de un proceso judicial, desborda los límites del derecho procesal y encuentra raíces de fondo en el derecho sustancial, encargado de reglamentar las relaciones jurídicas materiales en su dinámica funcional, tanto en lo que refiere a su forma, contenido y eficacia, como en lo que hace a su eventual posibilidad de enrostramiento ante un litigio puntual.&#13;
Lo expuesto permite comprender que el derecho de fondo ya no se limita a reglamentar las relaciones jurídicas en su funcionamiento biológico, sino que también incluye normas formales para ayudar a dirimir los pleitos que surjan ante el funcionamiento patológico de aquellas; encontrándose esta última finalidad mucho más presente en el espíritu del legislador nacional, que parece haber contemplado la situación del conflicto como vicisitud inherente a todo tipo de vínculo.&#13;
Ello explica que sean tantas las normas de miramiento procesal previstas en el nuevo CCCN, que están destinadas a funcionar justamente para el caso de conflictos, como reglas facilitadoras para la resolución de los mismos.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Persona física no humana</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103146</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
El presente trabajo tiene la finalidad de resaltar uno de los desaciertos del impulso de la creación de una nueva categoría de SUJETO DE DERECHO como lo es la PERSONA FÍSICA NO HUMANA, por lo cual abordaremos un análisis sobre el término persona para poder determinar con mayor precisión lo que implica la creación de esta nueva categoría, por esto consideramos que es preciso que los animales sigan siendo considerados como objetos de protección del derecho, nos apoyamos en la legislación actual vigente tanto nacional como internacional, por ello pregonamos que el pretendido nuevo status jurídico no garantiza el bienestar y la efectividad de los derechos para los animales, por lo tanto no es necesario una nueva condición jurídica para valorar a nuestros animales, sino que es preciso que el SER HUMANO tome conciencia del valor de los seres vivos y que por revestir tal calidad merecen ser respetados en su LIBERTAD.
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103146</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente trabajo tiene la finalidad de resaltar uno de los desaciertos del impulso de la creación de una nueva categoría de SUJETO DE DERECHO como lo es la PERSONA FÍSICA NO HUMANA, por lo cual abordaremos un análisis sobre el término persona para poder determinar con mayor precisión lo que implica la creación de esta nueva categoría, por esto consideramos que es preciso que los animales sigan siendo considerados como objetos de protección del derecho, nos apoyamos en la legislación actual vigente tanto nacional como internacional, por ello pregonamos que el pretendido nuevo status jurídico no garantiza el bienestar y la efectividad de los derechos para los animales, por lo tanto no es necesario una nueva condición jurídica para valorar a nuestros animales, sino que es preciso que el SER HUMANO tome conciencia del valor de los seres vivos y que por revestir tal calidad merecen ser respetados en su LIBERTAD.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Sujetos no humanos: un tema controversial: Conclusiones</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103145</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
Los nuevos tiempos requieren que tanto el planeta como todas las especies que lo habitan sean protegidas. En la legislación se debería prever comportamientos prohibidos que tengan como finalidad proteger al animal, reconociendo por tanto su derecho de no ser agredido, tanto directamente como indirectamente, así como comportamientos que crean derechos dirigidos hacia su bienestar, como el derecho a ser alimentados.&#13;
Creo firmemente que el primer camino es una cuestión de educación sobre el respeto hacia los animales, y si bien a comparación de otras épocas ha aumentado la sensibilidad, la empatía y el nivel de concientización de la población en esta materia, todavía queda mucha labor pedagógica.&#13;
Es necesario un cambio con respecto al planteo que hace el Código Civil y Comercial cuando se refiere a los animales como cosas semovientes; para ello propongo una ley especial que complemente y la cual siga la línea del Bürgerliches Gesetzbuch o BGB – Código Civil de Alemania – donde los animales son considerados “seres vivientes dotados de sensibilidad”, lo cual no admite una diferenciación tajante de personas y cosas, sino una nueva categoría que toma prestado del régimen de las cosas las reglas relativas al comercio jurídico y del de las personas la protección de su integridad física y su bienestar.
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103145</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Los nuevos tiempos requieren que tanto el planeta como todas las especies que lo habitan sean protegidas. En la legislación se debería prever comportamientos prohibidos que tengan como finalidad proteger al animal, reconociendo por tanto su derecho de no ser agredido, tanto directamente como indirectamente, así como comportamientos que crean derechos dirigidos hacia su bienestar, como el derecho a ser alimentados.&#13;
Creo firmemente que el primer camino es una cuestión de educación sobre el respeto hacia los animales, y si bien a comparación de otras épocas ha aumentado la sensibilidad, la empatía y el nivel de concientización de la población en esta materia, todavía queda mucha labor pedagógica.&#13;
Es necesario un cambio con respecto al planteo que hace el Código Civil y Comercial cuando se refiere a los animales como cosas semovientes; para ello propongo una ley especial que complemente y la cual siga la línea del Bürgerliches Gesetzbuch o BGB – Código Civil de Alemania – donde los animales son considerados “seres vivientes dotados de sensibilidad”, lo cual no admite una diferenciación tajante de personas y cosas, sino una nueva categoría que toma prestado del régimen de las cosas las reglas relativas al comercio jurídico y del de las personas la protección de su integridad física y su bienestar.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Sujetos no humanos: un tema controversial</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103144</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
La visión antropocéntrica, en la cual la persona es eje y destinatario del sistema jurídico vigente, está siendo duramente criticada por otra visión denominada “biocentrismo” o “geocentrismo”. En la primera, la relación hombre – naturaleza es vista bajo la dinámica de eficacia y utilidad, donde el ser que se impuso en el eslabón evolutivo es centro y conquistador, y por tal razón tiene derecho legítimo a utilizar y explotar el entorno a su antojo.&#13;
La segunda es un replanteamiento ético jurídico fundado en un definido respeto y solidaridad que supera el ámbito personal e individualista para ver, pensar y actuar desde la comprensión del otro, en una actitud armoniosa con la naturaleza en pro de la supervivencia humana.&#13;
Si esta opción de equilibrio con el ecosistema existe, ¿por qué se siguen realizando las domas de caballo y la caza de elefantes? ¿Por qué continúan las corridas de toros? ¿Por qué se tortura a los animales en la industria de los alimentos o en experimentos académicos– científicos? O citando un caso actual ¿Por qué en Carmen de Patagones se autorizó la caza de jabalíes?&#13;
A raíz de estos interrogantes expongo la siguiente cuestión que será centro del presente trabajo: ¿Es necesario, o al menos conveniente, otorgar personalidad jurídica a los animales a fin de resolver esta problemática?
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103144</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La visión antropocéntrica, en la cual la persona es eje y destinatario del sistema jurídico vigente, está siendo duramente criticada por otra visión denominada “biocentrismo” o “geocentrismo”. En la primera, la relación hombre – naturaleza es vista bajo la dinámica de eficacia y utilidad, donde el ser que se impuso en el eslabón evolutivo es centro y conquistador, y por tal razón tiene derecho legítimo a utilizar y explotar el entorno a su antojo.&#13;
La segunda es un replanteamiento ético jurídico fundado en un definido respeto y solidaridad que supera el ámbito personal e individualista para ver, pensar y actuar desde la comprensión del otro, en una actitud armoniosa con la naturaleza en pro de la supervivencia humana.&#13;
Si esta opción de equilibrio con el ecosistema existe, ¿por qué se siguen realizando las domas de caballo y la caza de elefantes? ¿Por qué continúan las corridas de toros? ¿Por qué se tortura a los animales en la industria de los alimentos o en experimentos académicos– científicos? O citando un caso actual ¿Por qué en Carmen de Patagones se autorizó la caza de jabalíes?&#13;
A raíz de estos interrogantes expongo la siguiente cuestión que será centro del presente trabajo: ¿Es necesario, o al menos conveniente, otorgar personalidad jurídica a los animales a fin de resolver esta problemática?</dc:description>
</item>
<item>
<title>Persona física no humana</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103143</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
En un breve resumen se analizarán los comienzos de la protección de la persona física no humana y su repercusión en el derecho argentino, determinando de manera general contenidos que hay que tener en cuenta para una futura definición, en especial los derechos que deberían protegerse y reconocerse a las personas físicas no humanas, sin dejar de lado una potencial delimitación de quienes serían los recipiendarios de tal protección, tratando de no caer en una injusta delimitación.
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103143</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En un breve resumen se analizarán los comienzos de la protección de la persona física no humana y su repercusión en el derecho argentino, determinando de manera general contenidos que hay que tener en cuenta para una futura definición, en especial los derechos que deberían protegerse y reconocerse a las personas físicas no humanas, sin dejar de lado una potencial delimitación de quienes serían los recipiendarios de tal protección, tratando de no caer en una injusta delimitación.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Persona física no humana</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103142</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
La creación de la figura jurídica “Persona física no humana” es una propuesta de los ambientalistas de otorgar status de sujeto de derecho ciertas especies de animales que no pueden ser considerados objeto de la relación jurídica, ya que poseen verdaderos derechos subjetivos que el hombre no puede negarles. Se critica que sean regulados en el derecho privado como “cosas muebles” considerándose solo la característica de poder desplazarse de un lugar a otro, colocando seres vivos en situación de igualdad con las cosas inanimadas.&#13;
Los fundamentos que se esgrimen son dos principalmente: sus altas capacidades cognitivas o inteligencia, por un lado, y la capacidad que tienen de sentir o conciencia, por el otro. En base a esto procuran alcanzar el reconocimiento de ciertas especies de animales principalmente a los chimpancés, orangutanes y los restantes grandes simios, y esperan lograr extender este reconocimiento a otras especies.
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103142</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La creación de la figura jurídica “Persona física no humana” es una propuesta de los ambientalistas de otorgar status de sujeto de derecho ciertas especies de animales que no pueden ser considerados objeto de la relación jurídica, ya que poseen verdaderos derechos subjetivos que el hombre no puede negarles. Se critica que sean regulados en el derecho privado como “cosas muebles” considerándose solo la característica de poder desplazarse de un lugar a otro, colocando seres vivos en situación de igualdad con las cosas inanimadas.&#13;
Los fundamentos que se esgrimen son dos principalmente: sus altas capacidades cognitivas o inteligencia, por un lado, y la capacidad que tienen de sentir o conciencia, por el otro. En base a esto procuran alcanzar el reconocimiento de ciertas especies de animales principalmente a los chimpancés, orangutanes y los restantes grandes simios, y esperan lograr extender este reconocimiento a otras especies.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Persona física no humana</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103141</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
Se abordará la cuestión animal en el derecho civil, si es posible revisar la distinción Personas y cosas, a fin de dar sustento a una nueva categoría referida a los animales, hoy incipientemente receptada y discutida en el derecho comparado: Persona no Humana.&#13;
Es ineludible una aproximación ética, en el entendimiento que el derecho supone una visión ética. Y tan es así que en las primeras problematizaciones de este tema, en la filosofía antigua, fue el realismo Aristotélico la corriente ética de mayor influjo, quien anticipó las premisas que retomará la filosofía moderna, Descartes y principalmente I. Kant.
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103141</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Se abordará la cuestión animal en el derecho civil, si es posible revisar la distinción Personas y cosas, a fin de dar sustento a una nueva categoría referida a los animales, hoy incipientemente receptada y discutida en el derecho comparado: Persona no Humana.&#13;
Es ineludible una aproximación ética, en el entendimiento que el derecho supone una visión ética. Y tan es así que en las primeras problematizaciones de este tema, en la filosofía antigua, fue el realismo Aristotélico la corriente ética de mayor influjo, quien anticipó las premisas que retomará la filosofía moderna, Descartes y principalmente I. Kant.</dc:description>
</item>
<item>
<title>El nuevo paradigma de la persona física no humana</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103140</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
La presente ponencia tiene el propósito de abordar el nuevo paradigma que surge alrededor de la posible consideración de una nueva categoría jurídica de persona denominada “persona física de existencia no humana”. Con el fin de comprender y analizar este nuevo horizonte “no humano” nos proponemos realizar un abordaje tridimensional que partirá en primer lugar considerando los hechos y antecedentes históricos, segundo se tratará el aspecto filosófico en el que se funda y en último lugar analizaremos brevemente algunos antecedentes normativos y jurisprudenciales de nuestro país.
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103140</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La presente ponencia tiene el propósito de abordar el nuevo paradigma que surge alrededor de la posible consideración de una nueva categoría jurídica de persona denominada “persona física de existencia no humana”. Con el fin de comprender y analizar este nuevo horizonte “no humano” nos proponemos realizar un abordaje tridimensional que partirá en primer lugar considerando los hechos y antecedentes históricos, segundo se tratará el aspecto filosófico en el que se funda y en último lugar analizaremos brevemente algunos antecedentes normativos y jurisprudenciales de nuestro país.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Persona física no humana: hacia un cambio de paradigma</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103139</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
El presente trabajo contiene un análisis cronológico de los distintos momentos históricos que nos llevan a tener la legislación nacional vigente. Por otra parte, se plantea como hipótesis la necesidad de tutelar los intereses del animal como sujetos de derecho en sentido amplio y no sólo velando su bienestar sometiendo a éste al accionar del hombre.
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103139</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El presente trabajo contiene un análisis cronológico de los distintos momentos históricos que nos llevan a tener la legislación nacional vigente. Por otra parte, se plantea como hipótesis la necesidad de tutelar los intereses del animal como sujetos de derecho en sentido amplio y no sólo velando su bienestar sometiendo a éste al accionar del hombre.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Desigualdades en las granjas industriales con el nuevo eslogan “la máxima producción al menor coste posible”</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103138</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
Necesitamos ver las realidades brutales que se viven en las granjas. Hace mucho dejaron de ser pacificas y hermosas, como nos muestran en las publicidades. Con la industrialización de la agricultura, la vida en las granjas ya no es de pastizales verdes con felices animales pastando en la luz del sol: hoy los campos están llenos de establos metálicos sin ventanas, jaulas de alambre, silos y piscinas de desechos, todo para conformar las que hoy conocemos como "granjas industriales". Visto de manera sencilla, el sistema de granja industrial de agricultura moderna apunta a producir la mayor cantidad de carne, leche y huevos, de la forma más rápida y barata posible, y en la menor cantidad de espacio.&#13;
Produciendo en las vacas, terneros, cerdos, gallinas, pavos, patos, gansos, conejos y otros animales, alto nivel de estrés, enfermedades, privación de espacios la cual causan grandes dolores en sus extremidades, y métodos de alimentación con grandes cantidades de antibióticos, funguicidas y otros compuestos medicamentosos que permanecen en sus cuerpos y que se transmiten al ser humano cuando se alimenta de sus ellos.
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103138</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Necesitamos ver las realidades brutales que se viven en las granjas. Hace mucho dejaron de ser pacificas y hermosas, como nos muestran en las publicidades. Con la industrialización de la agricultura, la vida en las granjas ya no es de pastizales verdes con felices animales pastando en la luz del sol: hoy los campos están llenos de establos metálicos sin ventanas, jaulas de alambre, silos y piscinas de desechos, todo para conformar las que hoy conocemos como "granjas industriales". Visto de manera sencilla, el sistema de granja industrial de agricultura moderna apunta a producir la mayor cantidad de carne, leche y huevos, de la forma más rápida y barata posible, y en la menor cantidad de espacio.&#13;
Produciendo en las vacas, terneros, cerdos, gallinas, pavos, patos, gansos, conejos y otros animales, alto nivel de estrés, enfermedades, privación de espacios la cual causan grandes dolores en sus extremidades, y métodos de alimentación con grandes cantidades de antibióticos, funguicidas y otros compuestos medicamentosos que permanecen en sus cuerpos y que se transmiten al ser humano cuando se alimenta de sus ellos.</dc:description>
</item>
<item>
<title>La persona física no humana y las relaciones familiares</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103137</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
En la presente ponencia intentaremos delimitar los contornos respecto al concepto y la naturaleza jurídica de la “persona física no humana” y la posibilidad de que, como tales, posean la oportunidad de adquirir derechos. Seguidamente deslindaremos las nociones que se han construido respecto de la familia y analizaremos la plausibilidad de incorporar a los animales domésticos y domesticados en los vínculos jurídicos familiares.
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103137</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En la presente ponencia intentaremos delimitar los contornos respecto al concepto y la naturaleza jurídica de la “persona física no humana” y la posibilidad de que, como tales, posean la oportunidad de adquirir derechos. Seguidamente deslindaremos las nociones que se han construido respecto de la familia y analizaremos la plausibilidad de incorporar a los animales domésticos y domesticados en los vínculos jurídicos familiares.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Persona física no humana: ¿una nueva categoría de persona?</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103136</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
Partiendo de un concepto normativista de la persona, y dado que los animales no humanos comparten con los humanos la capacidad de sentir dolor, consideramos adecuado otorgarles a los demás animales determinados derechos relacionados con esta característica. Acorde con ello, proponemos la incorporación de una tercera categoría de persona: la persona física no humana.
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103136</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Partiendo de un concepto normativista de la persona, y dado que los animales no humanos comparten con los humanos la capacidad de sentir dolor, consideramos adecuado otorgarles a los demás animales determinados derechos relacionados con esta característica. Acorde con ello, proponemos la incorporación de una tercera categoría de persona: la persona física no humana.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Los animales, no deben ser reconocidos como "personas físicas no&#13;
humanas": Deben mantenerse bajo el régimen de las cosas del Código Civil y Comercial de la Nación</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103135</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
La ponencia en análisis, destierra un concepto creado por la justicia penal para justificar un tema de competencia en el marco de un fallo de habeas corpus elevado a la Cámara Federal de Casación Penal. Es que el sujeto en cuestión para determinar la competencia de la acción, era ni más ni menos, un orangután. En el fallo, se expresó que "a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, cabe reconocer al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente."&#13;
Conviene recordar, el concepto de persona enmarcado en las acepciones 6 y 7 del Diccionario de la Real Academia Española, referentes al derecho y a la filosofía respectivamente. Dichas acepciones son las siguientes:"6. f. Der. Sujeto de derecho. y 7. f. Fil. Supuesto inteligente." Asimismo, el Diccionario del español jurídico, define a la persona en su concepto general como "Sujeto de derecho, susceptible de ser titular de derechos y contraer obligaciones."
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103135</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La ponencia en análisis, destierra un concepto creado por la justicia penal para justificar un tema de competencia en el marco de un fallo de habeas corpus elevado a la Cámara Federal de Casación Penal. Es que el sujeto en cuestión para determinar la competencia de la acción, era ni más ni menos, un orangután. En el fallo, se expresó que "a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, cabe reconocer al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente."&#13;
Conviene recordar, el concepto de persona enmarcado en las acepciones 6 y 7 del Diccionario de la Real Academia Española, referentes al derecho y a la filosofía respectivamente. Dichas acepciones son las siguientes:"6. f. Der. Sujeto de derecho. y 7. f. Fil. Supuesto inteligente." Asimismo, el Diccionario del español jurídico, define a la persona en su concepto general como "Sujeto de derecho, susceptible de ser titular de derechos y contraer obligaciones."</dc:description>
</item>
<item>
<title>Persona no humana: La importancia del precedente “Orangutana Sandra”: Vacíos normativos sobre el tema. La falta de regulación en el CCC | Conclusiones</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103134</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
Se intenta mediante esta ponencia demostrar la importancia de los precedentes que han sentado dos fallos respecto a un tema controversial: dictaminar que una orangutana puede ser considerada una “persona no humana”. En primer lugar, ha sido innovadora la solución de la Sala II de la Cámara de Casación Penal en la resolución de la causa “Orangutana Sandra s/Habeas Corpus”. Por otro lado, la labor de la jueza titular del Juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, ratificando el fallo anterior.
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103134</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Se intenta mediante esta ponencia demostrar la importancia de los precedentes que han sentado dos fallos respecto a un tema controversial: dictaminar que una orangutana puede ser considerada una “persona no humana”. En primer lugar, ha sido innovadora la solución de la Sala II de la Cámara de Casación Penal en la resolución de la causa “Orangutana Sandra s/Habeas Corpus”. Por otro lado, la labor de la jueza titular del Juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, ratificando el fallo anterior.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Persona no humana: la importancia del precedente “Orangutana Sandra”: Vacíos normativos sobre el tema. La falta de regulación en el Código Civil y Comercial</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103133</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
Se intenta mediante esta ponencia demostrar la importancia de los precedentes que han sentado dos fallos respecto a un tema controversial: dictaminar que una orangutana puede ser considerada una “persona no humana”.&#13;
En primer lugar, ha sido innovadora la solución de la Sala II de la Cámara de Casación Penal en la resolución de la causa “Orangutana Sandra s/Habeas Corpus”. Por otro lado, la labor de la jueza titular del Juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, quien ha ratificado el fallo anterior.&#13;
Asimismo, este trabajo busca poner en lugar de crítica el vacío normativo que contiene la argumentación de ambas resoluciones. No cabe duda de que estos fallos son considerados una importante innovación en el ámbito del derecho animal, donde los animales siempre han sido considerados cosas, tanto para la antigua como para la nueva normativa civil. Sin embargo, no deja de sorprender la ausencia del legislador respecto a estos nuevos desafíos que debe enfrentar el derecho en los tiempos que corren.
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103133</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Se intenta mediante esta ponencia demostrar la importancia de los precedentes que han sentado dos fallos respecto a un tema controversial: dictaminar que una orangutana puede ser considerada una “persona no humana”.&#13;
En primer lugar, ha sido innovadora la solución de la Sala II de la Cámara de Casación Penal en la resolución de la causa “Orangutana Sandra s/Habeas Corpus”. Por otro lado, la labor de la jueza titular del Juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, quien ha ratificado el fallo anterior.&#13;
Asimismo, este trabajo busca poner en lugar de crítica el vacío normativo que contiene la argumentación de ambas resoluciones. No cabe duda de que estos fallos son considerados una importante innovación en el ámbito del derecho animal, donde los animales siempre han sido considerados cosas, tanto para la antigua como para la nueva normativa civil. Sin embargo, no deja de sorprender la ausencia del legislador respecto a estos nuevos desafíos que debe enfrentar el derecho en los tiempos que corren.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Los animales no humanos como sujetos de derecho, la relevancia de la persona física no humana: Conclusiones</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103132</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
La categoría de cosas que el art. 207 del Código Civil y Comercial les otorga a los animales no humanos no es adecuada porque no tiene en cuenta los intereses de los mismos. El interés común que poseen los animales no humanos es el de no sufrir.&#13;
Los animales no humanos son personas físicas no humanas, requiriéndose de una regulación que capte las particularidades de las mismas en consonancia con la realidad y sus exigencias.&#13;
El reconocimiento de la categoría de persona física no humana a los animales es a los solos efectos de su reconocimiento como sujeto titular de derechos. No obstante, el alcance de la capacidad de ejercicio debe interpretarse de manera restrictiva en razón de las características propias de cada animal.
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103132</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La categoría de cosas que el art. 207 del Código Civil y Comercial les otorga a los animales no humanos no es adecuada porque no tiene en cuenta los intereses de los mismos. El interés común que poseen los animales no humanos es el de no sufrir.&#13;
Los animales no humanos son personas físicas no humanas, requiriéndose de una regulación que capte las particularidades de las mismas en consonancia con la realidad y sus exigencias.&#13;
El reconocimiento de la categoría de persona física no humana a los animales es a los solos efectos de su reconocimiento como sujeto titular de derechos. No obstante, el alcance de la capacidad de ejercicio debe interpretarse de manera restrictiva en razón de las características propias de cada animal.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Los animales no humanos como sujetos de derecho, la relevancia de la persona física no humana</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103131</link>
<description>Objeto de conferencia
XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
El análisis de la persona física no humana y los alcances de las distintas respuestas jurídicas se ponen en el centro de la escena ante los diversos ámbitos socioculturales y filosóficos en los que nos encontramos inmersos.Uno de los momentos apoteóticos, se encuentra en el pensamiento dado por el utilitarismo de Bentham referido a las esclavitudes y sus imparticiones sujetas por el simple capricho del dueño generando el antagonismo de lo que es el bien, el sufrimiento. La directriz de uno de los exponentes del utilitarismo planteabaun finalismo en donde la cuestión estaba en determinar si había placer o sufrimiento, sin importar si aquél ser podía comunicarse o hablar. Como fue catalogado en el fallo de la oragutana Sandra defendemos la postura de respetar los derechos de la vida, integridad y al entorno adecuado para el bienestar de estos seres sintientes.
</description>
<pubDate>Sun, 01 Jan 2017 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/103131</guid>
<dc:date>2017-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El análisis de la persona física no humana y los alcances de las distintas respuestas jurídicas se ponen en el centro de la escena ante los diversos ámbitos socioculturales y filosóficos en los que nos encontramos inmersos.Uno de los momentos apoteóticos, se encuentra en el pensamiento dado por el utilitarismo de Bentham referido a las esclavitudes y sus imparticiones sujetas por el simple capricho del dueño generando el antagonismo de lo que es el bien, el sufrimiento. La directriz de uno de los exponentes del utilitarismo planteabaun finalismo en donde la cuestión estaba en determinar si había placer o sufrimiento, sin importar si aquél ser podía comunicarse o hablar. Como fue catalogado en el fallo de la oragutana Sandra defendemos la postura de respetar los derechos de la vida, integridad y al entorno adecuado para el bienestar de estos seres sintientes.</dc:description>
</item>
</channel>
</rss>
