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<title>Número 01</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/941</link>
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<pubDate>Thu, 22 Oct 2026 16:52:22 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-10-22T16:52:22Z</dc:date>
<item>
<title>Recensión del libro &lt;i&gt;Common law &amp; Civil law&lt;/i&gt; de Olsen A. Ghirardi: Editorial Advocatus, Córdoba, 2007</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15224</link>
<description>Revision
Derecho y Ciencias Sociales; no. 1
Suelo citar con frecuencia una frase del filósofo español Jorge Santayana pues constituye para mí una síntesis de cómo deben estudiarse y analizarse los fundamentos filosóficos de las instituciones jurídicas: “Aquellos que desconocen el contexto en el cual se han desarrollado las ideas, están destinados a malentenderlas”. Pues bien, precisamente esta extraordinaria obra del profesor Olsen A. Ghirardi constituye una excelente propuesta de abordaje de un tema que todos los abogados conocemos, pero del cual muy poco sabemos: el denominado “Derecho Común” o “Common Law”. Nuestra mayoritaria formación académica de bases filosóficas idealistas, racionalistas y normativistas, hace que como abogados nos cueste comprender con profundidad la esencia del sistema jurídico anglo-americano, al cual conocemos más por representaciones cinematográficas que por sus fundamentos teóricos.
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<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2009-04-01T00:00:00Z</dc:date>
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<item>
<title>Recensión del libro &lt;i&gt;Los silencios del Derecho&lt;/i&gt; de Mario Silvio Gerlero (coord./comp.): Editorial David Grinberg-Libros Jurídicos</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15223</link>
<description>Revision
Derecho y Ciencias Sociales; no. 1
&lt;i&gt;Los silencios del Derecho&lt;/i&gt; se compone de catorce capítulos, escritos por distintos docentes investigadores, que reflejan sus pensamientos ante los desafíos de los nuevos problemas sociales y las omisiones del derecho y, por su coordinador/compilador Mario S. Gerlero que, le asegura a los textos unidad de significados y el compromiso, sin claudicaciones, con el saber crítico y reflexivo. Es un libro sorprendente porque está destinado a estudiantes e investigadores/as. Tarea no sencilla, que la logran algunos pocos, como es el caso de Gerlero, que selecciona adecuadamente a sus colaboradores.
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<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
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</item>
<item>
<title>Recensión del libro &lt;i&gt;Francisco Manuel de Herrera, fiscal de la Audiencia de Buenos Aires (1789-1799). Derecho, asuntos indígenas, religión, administración, economía&lt;/i&gt; de Abelardo Levaggi: Departamento de Publicaciones, Facultad de Derecho de la UBA, 2008</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15222</link>
<description>Revision
Derecho y Ciencias Sociales; no. 1
Este libro es el último de una trilogía que Abelardo Levaggi ha dedicado a los fiscales de la segunda Audiencia de Buenos Aires. El título incluye un nombre propio, un cargo y un período; el subtítulo presenta los principales ejes temáticos. Dice Martin Amis al comenzar una de sus novelas: “hay dos clases de títulos –dos categorías, dos órdenes-. La primera clase de título opta por un nombre para algo que ya está ahí. La segunda clase de título está presente todo el tiempo: vive y respira, o lo intenta, en cada página”. Aunque el título de este libro parezca corresponder al primer tipo, creo que es del segundo porque a medida que el lector recorra el libro, descubrirá un personaje, un carácter, una época, una manera de escribir y de pensar que viven y respiran en cada página y en cada documento.
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<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>Este libro es el último de una trilogía que Abelardo Levaggi ha dedicado a los fiscales de la segunda Audiencia de Buenos Aires. El título incluye un nombre propio, un cargo y un período; el subtítulo presenta los principales ejes temáticos. Dice Martin Amis al comenzar una de sus novelas: “hay dos clases de títulos –dos categorías, dos órdenes-. La primera clase de título opta por un nombre para algo que ya está ahí. La segunda clase de título está presente todo el tiempo: vive y respira, o lo intenta, en cada página”. Aunque el título de este libro parezca corresponder al primer tipo, creo que es del segundo porque a medida que el lector recorra el libro, descubrirá un personaje, un carácter, una época, una manera de escribir y de pensar que viven y respiran en cada página y en cada documento.</dc:description>
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<title>"Trabajar, trabajar y trabajar": un acto de fe: Reflexiones sobre la relación entre la religión y el Estado moderno a partir del caso colombiano</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15221</link>
<description>Articulo
no. 1
El objeto de este escrito es hacer una reflexión sobre la religión como categoría teórica y la forma en que esta puede determinar y condicionar el comportamiento de las colectividades. Para ello, se analiza la experiencia colombiana y específicamente el fenómeno del uribismo, a partir de algunos textos de los autores clásicos de la sociología que abordan dicha categoría teórica: La cuestión Judía (Carlos Marx), El espíritu capitalista y la ética protestante (Max Weber) y Las formas elementales de la vida religiosa (Emile Durkheim). La pregunta central que se pretende resolver a lo largo del artículo es porque en algunos de los Estados modernos que superaron la forma de Estado religioso y consiguieron la emancipación política, tanto los asociados como los gobernantes siguen pensando y actuando de una manera eminentemente religiosa, hasta el punto de condicionar en este sentido la elección de los mandatarios.; This paper analyzes religion as a theoretical category and shows the way in which it influences population's behavior. The Colombian topics and specifically the "uribism" phenomenon are analyzed from the point of view of some classic texts of sociology as: The Jewish question (Karl Marx), the capitalist spirit and the protestant ethics (Max Weber) and the elementary forms of the religious life (Emile Durkheim). The main question is why in some modern States, that are not religious states anymore since they have achieved their political emancipation, governments and citizens still think and act in a religious way to the extent that some elections are influenced by religion as well as the behavior of government agents.
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<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>El objeto de este escrito es hacer una reflexión sobre la religión como categoría teórica y la forma en que esta puede determinar y condicionar el comportamiento de las colectividades. Para ello, se analiza la experiencia colombiana y específicamente el fenómeno del uribismo, a partir de algunos textos de los autores clásicos de la sociología que abordan dicha categoría teórica: La cuestión Judía (Carlos Marx), El espíritu capitalista y la ética protestante (Max Weber) y Las formas elementales de la vida religiosa (Emile Durkheim). La pregunta central que se pretende resolver a lo largo del artículo es porque en algunos de los Estados modernos que superaron la forma de Estado religioso y consiguieron la emancipación política, tanto los asociados como los gobernantes siguen pensando y actuando de una manera eminentemente religiosa, hasta el punto de condicionar en este sentido la elección de los mandatarios.

This paper analyzes religion as a theoretical category and shows the way in which it influences population's behavior. The Colombian topics and specifically the "uribism" phenomenon are analyzed from the point of view of some classic texts of sociology as: The Jewish question (Karl Marx), the capitalist spirit and the protestant ethics (Max Weber) and the elementary forms of the religious life (Emile Durkheim). The main question is why in some modern States, that are not religious states anymore since they have achieved their political emancipation, governments and citizens still think and act in a religious way to the extent that some elections are influenced by religion as well as the behavior of government agents.</dc:description>
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<item>
<title>Matices ideológicos de los ¿nuevos? derechos</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15220</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 1
En el presente artículo se pretende reflexionar sobre los llamados nuevos derechos a la diferencia y la identidad de manera tal que, sin desconocer sus intimas implicaciones con el desarrollo del capitalismo actual, puedan desentrañarse ciertas posibilidades emancipatorias. A partir de una valoración crítica y positiva de la ideología como espacio habilitante de lo político, el objetivo es pensar a los nuevos derechos a la diferencia en el contexto de las luchas de los movimientos sociales en Latinoamérica, específicamente de los colectivos indígenas.; In this essay it pretends to reflect on the called new identity and diversity rights in the way to, without ignoring their implications to the actual capitalism development, make it possible disembowel certain emancipatorial possibilities. From a critical and positive valorization of ideology as politic allowing space, the point is to think about the identity rights in the context of Latin-American social movements' claims, specifically aboriginal communities' claims.
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<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>En el presente artículo se pretende reflexionar sobre los llamados nuevos derechos a la diferencia y la identidad de manera tal que, sin desconocer sus intimas implicaciones con el desarrollo del capitalismo actual, puedan desentrañarse ciertas posibilidades emancipatorias. A partir de una valoración crítica y positiva de la ideología como espacio habilitante de lo político, el objetivo es pensar a los nuevos derechos a la diferencia en el contexto de las luchas de los movimientos sociales en Latinoamérica, específicamente de los colectivos indígenas.

In this essay it pretends to reflect on the called new identity and diversity rights in the way to, without ignoring their implications to the actual capitalism development, make it possible disembowel certain emancipatorial possibilities. From a critical and positive valorization of ideology as politic allowing space, the point is to think about the identity rights in the context of Latin-American social movements' claims, specifically aboriginal communities' claims.</dc:description>
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<item>
<title>El razonamiento jurídico</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15219</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 1
El razonamiento jurídico, es una estructura de pensamiento que no solo incluye elementos de la lógica formal, sino también de la lógica dialéctica, lo que nos permite vislumbrar la necesidad de un análisis desde la Filosofía del Derecho como de la Teoría General del Derecho. Este tipo de razonamiento pretende alcanzar cierto grado de verosimilitud, al fundarse en argumentos retóricos que lo constituyen y estructuran. El proceso argumentativo es encuentra íntimamente relacionado con la interpretación normativa, porque se necesita comprender acabadamente el derecho, para luego encontrar criterios que fundamenten el razonamiento jurídico. Sobre la interpretación que realicen los tribunales inferiores por medio de sus resoluciones, es posible realizar el control de logicidad, con la finalidad de otorgarle el máximo grado de corrección a este tipo de razonamiento.; Legal reasoning is a structure of thought that, not only includes components of formal logic but also of dialectical logic, allowing us to discern the need of an analysis from the Philosophy of Law and also from the General Theory of Law. This kind of reasoning expects to achieve a certain degree of plausibility, being based on rhetorical arguments that constitute and structure it. The argumentative process is closely related to the normative interpretation, because it is necessary to fully understand the Law to be able to find criteria that support legal reasoning. About the interpretation made by an inferior court according to its resolutions, it is possible to exercise control of Logic with the aim of granting the highest degree of correction to this kind of reasoning.
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<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>El razonamiento jurídico, es una estructura de pensamiento que no solo incluye elementos de la lógica formal, sino también de la lógica dialéctica, lo que nos permite vislumbrar la necesidad de un análisis desde la Filosofía del Derecho como de la Teoría General del Derecho. Este tipo de razonamiento pretende alcanzar cierto grado de verosimilitud, al fundarse en argumentos retóricos que lo constituyen y estructuran. El proceso argumentativo es encuentra íntimamente relacionado con la interpretación normativa, porque se necesita comprender acabadamente el derecho, para luego encontrar criterios que fundamenten el razonamiento jurídico. Sobre la interpretación que realicen los tribunales inferiores por medio de sus resoluciones, es posible realizar el control de logicidad, con la finalidad de otorgarle el máximo grado de corrección a este tipo de razonamiento.

Legal reasoning is a structure of thought that, not only includes components of formal logic but also of dialectical logic, allowing us to discern the need of an analysis from the Philosophy of Law and also from the General Theory of Law. This kind of reasoning expects to achieve a certain degree of plausibility, being based on rhetorical arguments that constitute and structure it. The argumentative process is closely related to the normative interpretation, because it is necessary to fully understand the Law to be able to find criteria that support legal reasoning. About the interpretation made by an inferior court according to its resolutions, it is possible to exercise control of Logic with the aim of granting the highest degree of correction to this kind of reasoning.</dc:description>
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<item>
<title>Aportes de Foucault a la crítica jurídica (1): Derecho, normalización, interpretación</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15218</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 1
El principal objetivo de este artículo es analizar la importancia de las categorías de Michel Foucault: gubernamentalidad, normalización e interpretación como aportes importantes para desarrollar una perspectiva crítica en derecho y derechos humanos.; The main scope of this paper is to analyze the importance of Michel Foucault´s cathegories: guvernmentality, normalization and interpretation as important insights to develop a critical perspective on law and human rights.
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<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>El principal objetivo de este artículo es analizar la importancia de las categorías de Michel Foucault: gubernamentalidad, normalización e interpretación como aportes importantes para desarrollar una perspectiva crítica en derecho y derechos humanos.

The main scope of this paper is to analyze the importance of Michel Foucault´s cathegories: guvernmentality, normalization and interpretation as important insights to develop a critical perspective on law and human rights.</dc:description>
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<title>Hacia una criminología menor IV: Castigo y literatura menor</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15217</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 1
A menudo, el estudio convencional del castigo suele dividirse en una esfera filosófica-que intentaría justificar las razones y describir las coyunturas en las que el mismo se vuelva aceptable-, en otra sociológica-que busca desentrañar las relaciones entre el castigo y aquello que compone a una sociedad: instituciones, modos de producción, regímenes de poder, lazos de solidaridad, tipos de culturas, etc.-, y por último, en una penológica-que indaga sobre la gestión concreta de la pena en una comunidad que posee agentes especializados para ello, por ejemplo el sistema penitenciario, el patronato de liberados, etc.-. Ahora bien, en general estas tres líneas de investigación toman como referencia al derecho para sus análisis, sea para glorificarlo, sea para criticarlo. En este artículo, y a partir de las propuestas de F. Kafka, intentaremos hacer una crítica no jurídica al derecho de penar que poseen nuestras sociedades, ya que para erosionar una práctica social tan arraigada como el castigo creemos necesario servirnos no sólo de las citadas herramientas, sino recurrir a otras nuevas como es el caso de la literatura. Y esto porque en Kafka la literatura deviene fuente de resistencia y creatividad, sin ningún tipo de compromiso respecto de los planteos dominantes del derecho ya que al ser ajeno al mundo legal-punitivo, carece de responsabilidad, de identidad fija. Con el escritor checo se puede impugnar al castigo sin ser atrapado por los discursos hegemónicos que lo vuelven aceptable.; Often, the conventional study of the punish uses divide in a philosophy spheare-that it would try to justify the reason and describe the conjuncture in which itself goes back aceptable-, in other sociology-that searches disembowed the relationship between the punish and that what compose society: institutions, production ways, power regime, solidarity bow, cultures kinds-, and at last in a penologic -that indagate about the concret administration of the punishment in a community that have especialities agent for that, for example the penitentiary system, liberated patronage, etc.-. So well, in general these three lines of investigation take like reference to the law for their analysis, would be to glorificated or would be to criticated. In this article, and since of the F. Kafka´s propotitions we will try to do a no-juridical critic to the punishment law that our societies have, now that to erosion a social practice so taken root like the punishwe relieve necesary served, no only of the cited Tools, but apply to others news ones like it is the case of the literature. And this is because in the Kafka´s literature devines spring of resistence and creativity, without kind of compromise respecto of the dominant raise of the law, but that to be foreign to the legal-punish world, it is in need of responsability, of own identity. With the checo writter we can impugn the punish without to be taken by the homogeneous discourse that they go back aceptable.
Esta es la primera parte de una serie de estudios sobre las conexiones entre la literatura y el castigo; en este artículo partiremos del análisis de una selección de cuentos de Kafka de los que se sugiere su lectura: "Sobre la cuestión de las leyes", "Ante la ley", "En la colonia penitenciaria" y "Un viejo manuscrito". Queda para más adelante los trabajos referidos a la deriva punitiva en Jean Genet y Fedor Dostoievski.
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<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>A menudo, el estudio convencional del castigo suele dividirse en una esfera filosófica-que intentaría justificar las razones y describir las coyunturas en las que el mismo se vuelva aceptable-, en otra sociológica-que busca desentrañar las relaciones entre el castigo y aquello que compone a una sociedad: instituciones, modos de producción, regímenes de poder, lazos de solidaridad, tipos de culturas, etc.-, y por último, en una penológica-que indaga sobre la gestión concreta de la pena en una comunidad que posee agentes especializados para ello, por ejemplo el sistema penitenciario, el patronato de liberados, etc.-. Ahora bien, en general estas tres líneas de investigación toman como referencia al derecho para sus análisis, sea para glorificarlo, sea para criticarlo. En este artículo, y a partir de las propuestas de F. Kafka, intentaremos hacer una crítica no jurídica al derecho de penar que poseen nuestras sociedades, ya que para erosionar una práctica social tan arraigada como el castigo creemos necesario servirnos no sólo de las citadas herramientas, sino recurrir a otras nuevas como es el caso de la literatura. Y esto porque en Kafka la literatura deviene fuente de resistencia y creatividad, sin ningún tipo de compromiso respecto de los planteos dominantes del derecho ya que al ser ajeno al mundo legal-punitivo, carece de responsabilidad, de identidad fija. Con el escritor checo se puede impugnar al castigo sin ser atrapado por los discursos hegemónicos que lo vuelven aceptable.

Often, the conventional study of the punish uses divide in a philosophy spheare-that it would try to justify the reason and describe the conjuncture in which itself goes back aceptable-, in other sociology-that searches disembowed the relationship between the punish and that what compose society: institutions, production ways, power regime, solidarity bow, cultures kinds-, and at last in a penologic -that indagate about the concret administration of the punishment in a community that have especialities agent for that, for example the penitentiary system, liberated patronage, etc.-. So well, in general these three lines of investigation take like reference to the law for their analysis, would be to glorificated or would be to criticated. In this article, and since of the F. Kafka´s propotitions we will try to do a no-juridical critic to the punishment law that our societies have, now that to erosion a social practice so taken root like the punishwe relieve necesary served, no only of the cited Tools, but apply to others news ones like it is the case of the literature. And this is because in the Kafka´s literature devines spring of resistence and creativity, without kind of compromise respecto of the dominant raise of the law, but that to be foreign to the legal-punish world, it is in need of responsability, of own identity. With the checo writter we can impugn the punish without to be taken by the homogeneous discourse that they go back aceptable.</dc:description>
</item>
<item>
<title>El nuevo paradigma de la exclusión social para el conocimiento criminológico</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15216</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 1
El traspaso de la Modernidad a la Modernidad tardía ha supuesto sustanciales cambios en la economía y en la sociedad toda, que se han traducido en el traspaso de una sociedad incluyente a otra excluyente. Paralelamente, en el ámbito criminológico, dicha transformación ha coadyuvado al surgimiento de una criminología administrativa o actuarial que supone un discurso de la exclusión que busca anticipar dificultades, que no se interesa en el delito per se, sino en su posibilidad, que se preocupa en la gestión antes que en la reforma ya que su objetivo no radica en eliminar el delito sino en minimizar el riesgo. Este trabajo intenta abordar aquellos cambios significativos operados en el Estado, en el mercado de trabajo y en la sociedad en general que han contribuido a que el fenómeno de la exclusión social se configure como el nuevo paradigma del conocimiento criminológico.; Transition from Modernity to Late Modernity has supposed substantial changes in the economy and in whole society, determining the change from an enclosing society to an exclusive one, from a world whose accent was on assimilation and incorporation to one which separates and excludes. Likewise, in the criminology knowledge area, the above mentioned transformation has contributed to the emergence of an administrative or actuarial criminology that supposes a speech of exclusion which seeks to anticipate difficulties, not concerned in eliminating crime but in risk minimizing. This article tries to analyze those significant changes developed on the State, in labor market and its effects on society, that have determined social exclusion phenomenon as new paradigm of criminology knowledge.
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<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2009-04-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El traspaso de la Modernidad a la Modernidad tardía ha supuesto sustanciales cambios en la economía y en la sociedad toda, que se han traducido en el traspaso de una sociedad incluyente a otra excluyente. Paralelamente, en el ámbito criminológico, dicha transformación ha coadyuvado al surgimiento de una criminología administrativa o actuarial que supone un discurso de la exclusión que busca anticipar dificultades, que no se interesa en el delito per se, sino en su posibilidad, que se preocupa en la gestión antes que en la reforma ya que su objetivo no radica en eliminar el delito sino en minimizar el riesgo. Este trabajo intenta abordar aquellos cambios significativos operados en el Estado, en el mercado de trabajo y en la sociedad en general que han contribuido a que el fenómeno de la exclusión social se configure como el nuevo paradigma del conocimiento criminológico.

Transition from Modernity to Late Modernity has supposed substantial changes in the economy and in whole society, determining the change from an enclosing society to an exclusive one, from a world whose accent was on assimilation and incorporation to one which separates and excludes. Likewise, in the criminology knowledge area, the above mentioned transformation has contributed to the emergence of an administrative or actuarial criminology that supposes a speech of exclusion which seeks to anticipate difficulties, not concerned in eliminating crime but in risk minimizing. This article tries to analyze those significant changes developed on the State, in labor market and its effects on society, that have determined social exclusion phenomenon as new paradigm of criminology knowledge.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Nuevos caminos hacia la legitimidad judicial: Participación ciudadana en los tribunales penales en Córdoba</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15215</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 1
La institución del juicio por jurados puede ser considerada como punto estratégico para la observación de los procesos de cambio que recorren la cultura jurídica en Argentina. Frente a los intensos procesos de reestructuración de las relaciones sociales en marcha, la necesidad de reconstruir la legitimidad de los jueces ante la opinión pública se ha vuelto impostergable, y el recurso a la participación popular en el campo judicial aparece como un instrumento útil para ello. Para analizar la efectividad de esta estrategia, se recorre el proceso de implementación de los tribunales mixtos, y se revisa la mirada de diversos actores sociales sobre la misma. Se explora igualmente la contradicción entre el hecho de que esta institución, nacida para atenuar la dureza de los castigos, se ha implementado recientemente en Córdoba en la situación inversa. El modo en que la tensión entre el espíritu garantista de los jueces y la demanda de castigos de los ciudadanos comunes se maneja en la práctica de los juicios por jurado, y su incidencia en el éxito de las estrategias legitimadoras del poder judicial, aparece como un foco del análisis.; The institution of mixed tribunals may be considered as a strategic viewpoint to watch processes of change in legal culture in Argentina. The intense restructuration of social relations of the last two decades has been accompanied by a crisis of trust in the institutions, especially serious for the judiciary, which cannot resort to electoral mechanisms in order to renew its bond with society. Within this context, the inclusion of mechanisms of lay participation in judicial decisions becomes an especially useful tool for legitimizing the judiciary. The article analyses the efficacy of this legitimization strategy, studying the process of implementation of mixed tribunals, as well as the views of different social actors on this issue. Lay participation has historically been viewed as a mechanism to lessen the severity of punishments proposed by magistrates. Its implementation in Córdoba, nevertheless, takes place in the reverse situation, when the citizens request a firm hand from the judges. The article also reviews how the tensions between the guarantee-based approach, typical of judges and lawyers and the demand for penal harshness-coming from common citizens-are handled in the implementation of this experience.
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<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>La institución del juicio por jurados puede ser considerada como punto estratégico para la observación de los procesos de cambio que recorren la cultura jurídica en Argentina. Frente a los intensos procesos de reestructuración de las relaciones sociales en marcha, la necesidad de reconstruir la legitimidad de los jueces ante la opinión pública se ha vuelto impostergable, y el recurso a la participación popular en el campo judicial aparece como un instrumento útil para ello. Para analizar la efectividad de esta estrategia, se recorre el proceso de implementación de los tribunales mixtos, y se revisa la mirada de diversos actores sociales sobre la misma. Se explora igualmente la contradicción entre el hecho de que esta institución, nacida para atenuar la dureza de los castigos, se ha implementado recientemente en Córdoba en la situación inversa. El modo en que la tensión entre el espíritu garantista de los jueces y la demanda de castigos de los ciudadanos comunes se maneja en la práctica de los juicios por jurado, y su incidencia en el éxito de las estrategias legitimadoras del poder judicial, aparece como un foco del análisis.

The institution of mixed tribunals may be considered as a strategic viewpoint to watch processes of change in legal culture in Argentina. The intense restructuration of social relations of the last two decades has been accompanied by a crisis of trust in the institutions, especially serious for the judiciary, which cannot resort to electoral mechanisms in order to renew its bond with society. Within this context, the inclusion of mechanisms of lay participation in judicial decisions becomes an especially useful tool for legitimizing the judiciary. The article analyses the efficacy of this legitimization strategy, studying the process of implementation of mixed tribunals, as well as the views of different social actors on this issue. Lay participation has historically been viewed as a mechanism to lessen the severity of punishments proposed by magistrates. Its implementation in Córdoba, nevertheless, takes place in the reverse situation, when the citizens request a firm hand from the judges. The article also reviews how the tensions between the guarantee-based approach, typical of judges and lawyers and the demand for penal harshness-coming from common citizens-are handled in the implementation of this experience.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Alcance de la obligación alimentaria</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15214</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 1
En el presente desarrollo se analizarán cuestiones referentes al derecho alimentario y cuál podría ser el criterio interpretativo resultante del ensamble entre las normas nacionales e internacionales en materia de infancia; ello permitirá concluir respecto de los ítems que comprende la cobertura de tal obligación, cuando de niños y jóvenes se trata.; In the following document, issues related to alimentary law will be analysed, along with which could be the resultant interpreting criterion between both national and international childhood norms. This will allow of a conclusion regarding the items within compliance with such obligation when considering children and adolescents.
</description>
<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15214</guid>
<dc:date>2009-04-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En el presente desarrollo se analizarán cuestiones referentes al derecho alimentario y cuál podría ser el criterio interpretativo resultante del ensamble entre las normas nacionales e internacionales en materia de infancia; ello permitirá concluir respecto de los ítems que comprende la cobertura de tal obligación, cuando de niños y jóvenes se trata.

In the following document, issues related to alimentary law will be analysed, along with which could be the resultant interpreting criterion between both national and international childhood norms. This will allow of a conclusion regarding the items within compliance with such obligation when considering children and adolescents.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Uniones de hecho y atribución del hogar común</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15213</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 1
El artículo 1.277 del Código Civil, norma ubicada en el Capítulo VI, del Título II del Código Civil, de carácter tuitivo del hogar conyugal, se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal y establece la necesidad del consentimiento de ambos esposos para disponer del inmueble ganancial o propio de uno de ellos, en que esté radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. La regla excede el aspecto meramente patrimonial, para ser analizado desde el ámbito del interés familiar. En este marco, el Art. 1.277 del Código Civil creemos se debe aplicar analógicamente al supuesto en que la custodia de los hijos menores o incapaces ha sido atribuida a uno de los progenitores con motivo de la ruptura de una unión de hecho, cuando el inmueble es de propiedad común o de uno de los convivientes. Ello con fundamento en el principio de no discriminación de los hijos, de igualdad ante la ley, en el carácter alimentario del resguardo y en la protección integral de la familia.; Article 1277, from chapter VI, title II, from Argentinean Civil Code, which protects marital home, applies even after marital society is dismissed and establishes both husband and wife have to give their consent to sell, rent or mortgage communal property or own to anyone of them, where it'd be placed marital home if there would be under age children or unable. Rule exceeds merely material aspects, to be analyzed from family interest point of view. We believe article 1277 from Civil Code, must be applied analogously to the supposition that custody of under age children or unable has been given to one of their parents, due to breaking-off of non-married couple, when both or either are property's owners. The idea is based on the principle of non discrimination of children, equality against law, in the alimentary nature and in overall protection of the family.
</description>
<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2009-04-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El artículo 1.277 del Código Civil, norma ubicada en el Capítulo VI, del Título II del Código Civil, de carácter tuitivo del hogar conyugal, se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal y establece la necesidad del consentimiento de ambos esposos para disponer del inmueble ganancial o propio de uno de ellos, en que esté radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. La regla excede el aspecto meramente patrimonial, para ser analizado desde el ámbito del interés familiar. En este marco, el Art. 1.277 del Código Civil creemos se debe aplicar analógicamente al supuesto en que la custodia de los hijos menores o incapaces ha sido atribuida a uno de los progenitores con motivo de la ruptura de una unión de hecho, cuando el inmueble es de propiedad común o de uno de los convivientes. Ello con fundamento en el principio de no discriminación de los hijos, de igualdad ante la ley, en el carácter alimentario del resguardo y en la protección integral de la familia.

Article 1277, from chapter VI, title II, from Argentinean Civil Code, which protects marital home, applies even after marital society is dismissed and establishes both husband and wife have to give their consent to sell, rent or mortgage communal property or own to anyone of them, where it'd be placed marital home if there would be under age children or unable. Rule exceeds merely material aspects, to be analyzed from family interest point of view. We believe article 1277 from Civil Code, must be applied analogously to the supposition that custody of under age children or unable has been given to one of their parents, due to breaking-off of non-married couple, when both or either are property's owners. The idea is based on the principle of non discrimination of children, equality against law, in the alimentary nature and in overall protection of the family.</dc:description>
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<item>
<title>La separación de hecho de los cónyuges y su pretensión de adoptar</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15212</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 1
Con la celebración del matrimonio los cónyuges tienen el deber de cohabitación (artículos 199 y 200 del Código Civil). Cuando los conyugues se sustraen al cumplimiento de este deber se encuentran en lo que se denomina separación de hecho. El Código Civil establece como principio general la adopción unipersonal, es decir que una persona puede observar no obstante de su estado civil. Pero este principio sede tratándose de personas casadas, ya que la ley exige que la adopción sea hecha por ambos conjuntamente en todos los casos, salvo determinados casos que enumera expresamente el articulo en el que podrá adoptar el cónyuge individualmente y son: cuando medie sentencia de separación personal, cuando el cónyuge halla sido declarado insano y cuando se declare judicialmente la ausencia o la desaparición forzada de persona. Es decir, que no se incluye la separación de hecho. Con el presente trabajo tratamos de determinar comos influye la separación de hecho de los cónyuges cuando uno de ellos o ambos pretenden inscribirse en el Registro de Aspirante a Guarda con fines de Adoptivos, cuando solicitan el otorgamiento de la guarda con fines de adopción de un niño y, por ultimo cuando pretenden la adopción de un niño que ya tuvieron en guarda.; Husband and wife must live together after their marriage ( Sections. 199 and 200) of our Civil Code. When they do not fulfill this duty, they are voluntarily separated. The Civil Code sets as a general principle that the Civil Status of any individual , is irrelevant for adoption s sake. But this principle does not apply to married couples, because the law demands that the two members of the couple always have to adopt a child together, except in the following few specific cases which are expressly quothed in the above mentioned sections: 1) When there is a firm legal sentence of separation. 2) When one of the two members of the couple has been declared insane by a judge and lastly, 3) When there is a firm sentence declaring one of the two members absent or disappeared. This means that the mutual agreement of spouses to live separate lives is not included in the provisions of the law. The aim of the article is to describe what happens when one or both of them want to register themselves to have the child's custody as a previous step for becoming a foster parent or when any or both of them claim the child's custody for later adoption and finally when they claim the adoption of child which they have already had in custody.
</description>
<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2009-04-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Con la celebración del matrimonio los cónyuges tienen el deber de cohabitación (artículos 199 y 200 del Código Civil). Cuando los conyugues se sustraen al cumplimiento de este deber se encuentran en lo que se denomina separación de hecho. El Código Civil establece como principio general la adopción unipersonal, es decir que una persona puede observar no obstante de su estado civil. Pero este principio sede tratándose de personas casadas, ya que la ley exige que la adopción sea hecha por ambos conjuntamente en todos los casos, salvo determinados casos que enumera expresamente el articulo en el que podrá adoptar el cónyuge individualmente y son: cuando medie sentencia de separación personal, cuando el cónyuge halla sido declarado insano y cuando se declare judicialmente la ausencia o la desaparición forzada de persona. Es decir, que no se incluye la separación de hecho. Con el presente trabajo tratamos de determinar comos influye la separación de hecho de los cónyuges cuando uno de ellos o ambos pretenden inscribirse en el Registro de Aspirante a Guarda con fines de Adoptivos, cuando solicitan el otorgamiento de la guarda con fines de adopción de un niño y, por ultimo cuando pretenden la adopción de un niño que ya tuvieron en guarda.

Husband and wife must live together after their marriage ( Sections. 199 and 200) of our Civil Code. When they do not fulfill this duty, they are voluntarily separated. The Civil Code sets as a general principle that the Civil Status of any individual , is irrelevant for adoption s sake. But this principle does not apply to married couples, because the law demands that the two members of the couple always have to adopt a child together, except in the following few specific cases which are expressly quothed in the above mentioned sections: 1) When there is a firm legal sentence of separation. 2) When one of the two members of the couple has been declared insane by a judge and lastly, 3) When there is a firm sentence declaring one of the two members absent or disappeared. This means that the mutual agreement of spouses to live separate lives is not included in the provisions of the law. The aim of the article is to describe what happens when one or both of them want to register themselves to have the child's custody as a previous step for becoming a foster parent or when any or both of them claim the child's custody for later adoption and finally when they claim the adoption of child which they have already had in custody.</dc:description>
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<item>
<title>El impacto de la situación socioeconómica y política del país en las familias</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15211</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 1
En la búsqueda de alguna línea explicativa de la compleja relación que se ha verificado entre familias y derecho, desde la creación de los Tribunales de Familia en la década del 90, se ha creído necesario analizar la situación socio económica y política del país pues las familias y el derecho, desde nuestro punto de vista, forman parte inescindible de la realidad social a la que pertenecen. Es decir, que el objetivo de este trabajo se circunscribe a las transformaciones de la realidad social Argentina desde la instauración de la dictadura militar (1976) hasta el presente y su impacto en las familias y el derecho. En ese período de un poco más de treinta años se ha producido la reinstauración del modelo neoliberal y la inserción en los procesos de globalización desde una sociedad periférica. Las consecuencias o los efectos se observaron en todos los órdenes, no sólo en el económico; las familias y el campo jurídico como hechos sociales "cruciales" quedaron incluidos en los efectos. Como señala Castel (2004), recurrir al derecho es la única solución que se ha encontrado hasta hoy para salir de las prácticas filantrópicas o paternalistas, donde hay una línea roja que no se debe franquear si lo que se pretende es que todos puedan pertenecer a una sociedad de semejantes. Aparentemente los Tribunales de Familia no han podido encontrar las estrategias para receptar las nuevas demandas fruto de esta nueva realidad que enfrentan las familias.; In order to explain the complex relationship between families and the Law since the establishment of Family Law Courts in the 90's; it is necessary to analyse the social, economical and political situation of the country. From our point of view, it is impossible to isolate families and law from their social context. Therefore, this article focuses on the social reality in Argentina from the beginning of the National Armed Forces Dictatorship (1976) up to the present moment and its impact in families and in Law Throughout this period, which encompasses a bit more than thirty years, a new liberal model was imposed on a marginal third world country, fully drawing the country into the global world. The consequences were not only seen in the economical aspects of life but every where: Families and the legal field as "crucial" social events were also involved. As Castel (2004) has pointed out, appealing to law is the only solution which has been found, up to now, to avoid the philantropic or paternalistic practices, where there is a red line which should not be trespassed if what we expect is that everyone can belong to a society of equals. Apparently, Family Law Courts have been unable to find effective strategies to meet the new demands which arise from the new realities which these families are facing.
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<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2009-04-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En la búsqueda de alguna línea explicativa de la compleja relación que se ha verificado entre familias y derecho, desde la creación de los Tribunales de Familia en la década del 90, se ha creído necesario analizar la situación socio económica y política del país pues las familias y el derecho, desde nuestro punto de vista, forman parte inescindible de la realidad social a la que pertenecen. Es decir, que el objetivo de este trabajo se circunscribe a las transformaciones de la realidad social Argentina desde la instauración de la dictadura militar (1976) hasta el presente y su impacto en las familias y el derecho. En ese período de un poco más de treinta años se ha producido la reinstauración del modelo neoliberal y la inserción en los procesos de globalización desde una sociedad periférica. Las consecuencias o los efectos se observaron en todos los órdenes, no sólo en el económico; las familias y el campo jurídico como hechos sociales "cruciales" quedaron incluidos en los efectos. Como señala Castel (2004), recurrir al derecho es la única solución que se ha encontrado hasta hoy para salir de las prácticas filantrópicas o paternalistas, donde hay una línea roja que no se debe franquear si lo que se pretende es que todos puedan pertenecer a una sociedad de semejantes. Aparentemente los Tribunales de Familia no han podido encontrar las estrategias para receptar las nuevas demandas fruto de esta nueva realidad que enfrentan las familias.

In order to explain the complex relationship between families and the Law since the establishment of Family Law Courts in the 90's; it is necessary to analyse the social, economical and political situation of the country. From our point of view, it is impossible to isolate families and law from their social context. Therefore, this article focuses on the social reality in Argentina from the beginning of the National Armed Forces Dictatorship (1976) up to the present moment and its impact in families and in Law Throughout this period, which encompasses a bit more than thirty years, a new liberal model was imposed on a marginal third world country, fully drawing the country into the global world. The consequences were not only seen in the economical aspects of life but every where: Families and the legal field as "crucial" social events were also involved. As Castel (2004) has pointed out, appealing to law is the only solution which has been found, up to now, to avoid the philantropic or paternalistic practices, where there is a red line which should not be trespassed if what we expect is that everyone can belong to a society of equals. Apparently, Family Law Courts have been unable to find effective strategies to meet the new demands which arise from the new realities which these families are facing.</dc:description>
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<item>
<title>La Reforma Universitaria en una ciudad letrada</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15210</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 1
Este trabajo busca aportar reflexiones acerca del significado que tiene la Reforma Universitaria como acontecimiento histórico y también como idea que, 90 años después, se proyecta hasta el presente a través de un mito capaz de ser permanentemente reinvocado. Se pretende a su vez echar luz sobre episodios que contribuyeron a afirmar ese mito desde La Plata, a partir del carácter "letrado" que tuvo esta ciudad desde su origen. Asimismo son paralelamente hurgados aspectos que hacen la esencia de la Reforma, en tanto sistema de ejercicio del poder que amplió derechos, pero a la vez demandó fuertes responsabilidades para quienes participaran en él, y confrontados con situaciones que evidencian la utilización del mito como forma de disimular cierto proceso de burocratización y reducción a lo meramente formal de los postulados de 1918.; This article is an attempt to approach the concept of the University Reform, not only as a historical event but also as a lasting idea. After 90 years, it is still alive and projected into the present by means of a myth which is constantly recalled. Our aim, in this paper, is to clarify some events which contributed to sustain the myth from La Plata, as learned city. Furthermore, we'll investigate several aspects which are the essence of the University Reform. They include a system of exercise of power which broadened rights, as well as, demanding at the same time, a strong compromise from the participants, and the description of situations where the manipulation of the myth is a way for conceal certain bureaucratic processes which reduce the basic principles of 1918 to simple formalities.
</description>
<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2009-04-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Este trabajo busca aportar reflexiones acerca del significado que tiene la Reforma Universitaria como acontecimiento histórico y también como idea que, 90 años después, se proyecta hasta el presente a través de un mito capaz de ser permanentemente reinvocado. Se pretende a su vez echar luz sobre episodios que contribuyeron a afirmar ese mito desde La Plata, a partir del carácter "letrado" que tuvo esta ciudad desde su origen. Asimismo son paralelamente hurgados aspectos que hacen la esencia de la Reforma, en tanto sistema de ejercicio del poder que amplió derechos, pero a la vez demandó fuertes responsabilidades para quienes participaran en él, y confrontados con situaciones que evidencian la utilización del mito como forma de disimular cierto proceso de burocratización y reducción a lo meramente formal de los postulados de 1918.

This article is an attempt to approach the concept of the University Reform, not only as a historical event but also as a lasting idea. After 90 years, it is still alive and projected into the present by means of a myth which is constantly recalled. Our aim, in this paper, is to clarify some events which contributed to sustain the myth from La Plata, as learned city. Furthermore, we'll investigate several aspects which are the essence of the University Reform. They include a system of exercise of power which broadened rights, as well as, demanding at the same time, a strong compromise from the participants, and the description of situations where the manipulation of the myth is a way for conceal certain bureaucratic processes which reduce the basic principles of 1918 to simple formalities.</dc:description>
</item>
<item>
<title>La ley de educación reformada: Cuestiones problemáticas en torno a la recurrencia de reformas educativas (Primera parte)</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15209</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 1
En este trabajo se analizan comparativamente las dos leyes que han regulado al sistema educativo a partir de 1993. Se toma como principales unidades de análisis a las leyes 24.195 y 26.206 y se considera que la legislación puede ser entendida como la expresión normativa del diseño y ejecución de las políticas educativas por parte del Estado. En tal sentido, a continuación se describen diferentes dimensiones de ambas normas para relevar las finalidades generales declaradas y los aspectos regulados en cada caso. Se trata de considerar los fundamentos políticos y las propuestas pedagógicas que han orientado estas acciones de reforma así como los problemas generados cuando se intentó instrumentar la prolongación del rango de obligatoriedad en un sistema educativo como el argentino caracterizado por problemas en el rendimiento interno y en la formación de los docentes así como en la pertinencia y calidad de los contenidos de la enseñanza. En esta primera parte se analizan los principios políticos generales que sustentan la actual reforma y las disposiciones sobre el gobierno del sistema educativo. Se realiza una síntesis analíticas sobre las características que se evidenciaron en el proceso de sanción de la Ley de Educación Nacional (LEN) para comprender, al menos a partir de los plazos con que contó el proceso de definición de esta norma, la premura y los ritmos que atravesaron su discusión y diseño.; This article focus on the comparative analysis on the two acts that have been regulated Argentinean educational system in the last two decades. 1993-24.195 Act and 2006-26.206 are taken as main unit of analysis. We consider that legislation could be understood as a normative expression of State educational policy. Here we analyze the political foundations and the pedagogical proposal that have been inspired by these norms. As well as, we take into account problems regarding compulsory range, internal achievement of system and teacher training policies. In this first part, political principles and system government regulations are described and studied. Mainly, the periods of reforms are critiqued because of the rush that has been shown by national government in order to pass the 2006 reform.
</description>
<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15209</guid>
<dc:date>2009-04-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En este trabajo se analizan comparativamente las dos leyes que han regulado al sistema educativo a partir de 1993. Se toma como principales unidades de análisis a las leyes 24.195 y 26.206 y se considera que la legislación puede ser entendida como la expresión normativa del diseño y ejecución de las políticas educativas por parte del Estado. En tal sentido, a continuación se describen diferentes dimensiones de ambas normas para relevar las finalidades generales declaradas y los aspectos regulados en cada caso. Se trata de considerar los fundamentos políticos y las propuestas pedagógicas que han orientado estas acciones de reforma así como los problemas generados cuando se intentó instrumentar la prolongación del rango de obligatoriedad en un sistema educativo como el argentino caracterizado por problemas en el rendimiento interno y en la formación de los docentes así como en la pertinencia y calidad de los contenidos de la enseñanza. En esta primera parte se analizan los principios políticos generales que sustentan la actual reforma y las disposiciones sobre el gobierno del sistema educativo. Se realiza una síntesis analíticas sobre las características que se evidenciaron en el proceso de sanción de la Ley de Educación Nacional (LEN) para comprender, al menos a partir de los plazos con que contó el proceso de definición de esta norma, la premura y los ritmos que atravesaron su discusión y diseño.

This article focus on the comparative analysis on the two acts that have been regulated Argentinean educational system in the last two decades. 1993-24.195 Act and 2006-26.206 are taken as main unit of analysis. We consider that legislation could be understood as a normative expression of State educational policy. Here we analyze the political foundations and the pedagogical proposal that have been inspired by these norms. As well as, we take into account problems regarding compulsory range, internal achievement of system and teacher training policies. In this first part, political principles and system government regulations are described and studied. Mainly, the periods of reforms are critiqued because of the rush that has been shown by national government in order to pass the 2006 reform.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Memorabilia: del grito de Córdoba al mayo francés</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15208</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 1
Al mayo francés puede asignársele una trascendencia semejante al de una verdadera revolución. No por ello cabe desconocer el carácter anticipador que tuvieron distintas proposiciones y efectividades de la juventud universitaria latinoamericana en los inicios del siglo XX, la cual, entre sus tantos aportes generacionales, ha defendido la ciudadanía supranacional y ha armado una legión de redes intelectuales y sindicales. Como el mismo Mayo francés, la Reforma Universitaria de 1918 cabe ser rescatada por su capacidad para potenciar el derecho a la utopía y al pensamiento alternativo.; As it is known, in May 1968 France lived a cultural revolution. Nevertheless, besides the real meaning of that feature, fifty years before, Latin American students, in the same sense, inspired one of the social movements more relevant in Western civilization: the Reform of their university and other important things, for instance, a citizenship beyond the National State and the creation of intellectual an unionist nets with the purpose to give a special strength to alternative or utopian thought.
</description>
<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2009-04-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Al mayo francés puede asignársele una trascendencia semejante al de una verdadera revolución. No por ello cabe desconocer el carácter anticipador que tuvieron distintas proposiciones y efectividades de la juventud universitaria latinoamericana en los inicios del siglo XX, la cual, entre sus tantos aportes generacionales, ha defendido la ciudadanía supranacional y ha armado una legión de redes intelectuales y sindicales. Como el mismo Mayo francés, la Reforma Universitaria de 1918 cabe ser rescatada por su capacidad para potenciar el derecho a la utopía y al pensamiento alternativo.

As it is known, in May 1968 France lived a cultural revolution. Nevertheless, besides the real meaning of that feature, fifty years before, Latin American students, in the same sense, inspired one of the social movements more relevant in Western civilization: the Reform of their university and other important things, for instance, a citizenship beyond the National State and the creation of intellectual an unionist nets with the purpose to give a special strength to alternative or utopian thought.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Operadores de la justicia, operadores educativos y control social</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15207</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 1
Si lo que se busca es que el "deber ser" jurídico o ético no esté tan distanciado de lo que existe en la práctica, hay que declarar que mientras no varíen los patrones culturales, no valen cambios de normas oficiales o fantasías de represiones infalibles. La subordinación cultural a contextos políticos y jurídicos internacionales y a realidades tecnológicas que difícilmente se ajusten a normas locales, complica el panorama. Si se analizan los marcos actualmente en juego, se notan uno general, occidental, y otro latinoamericano o nacional. El general puede resumirse en "figurar y enriquecerse como modelo excluyente de vida". El componente nacional es una anomia de base que arrastramos por tres siglos y que no ha sido superada. De allí que no sea extraño que la ética profesional en las más variadas actividades sea cada vez menos practicada. Las reglas del mercado, sumadas a la supervivencia darwiniana, y al descontrol normativo, justifican casi todo. Y el que no cumpla estas normas operativas, quedará fuera del sistema. La educación puede ser una de las claves para revertir esta situación, pero no cual-quier educación, sino aquella que ponga a la economía en su lugar, como un medio para la vida material, y valorice las reglas éticas. La Justicia es parte del conjunto. Se critica el control social como concepto mismo y se lo confunde con dictaduras y con represiones: simplemente son sistemas normativos sancionados para ser respetados, y que no deben tener, como hoy tienen, sólo el papel de ser sancionadas e incumplidas, porque nadie se considera capaz o no cumple con lo suyo.; In the real world, there is a wide gap between the legal or ethical "should be" and the actual practice. Therefore, it is necessary to declare that unless the cultural patterns change, the official regulations or the never failing utopian repressions, are useless. The cultural subordination to international political and legal contexts and also to the technological realities which hardly ever coincide with local regulations, blur the overall picture.&#13;
When the actual frameworks are analysed, two different paradigms are observed. On the one hand, the General, Western One versus the Latin American or National One. The General or Western paradigm can be summed up as: "Rising in the social scale, playing an important role in society and becoming rich" as the only model for life. The National paradigm is characterized by three centuries of degradation and/ or lack of laws. This process has not yet been overcome. It is not surprising, then, that as time goes by, the professional Ethics of almost any activity, is less put into practice. The rules of the market plus Darwin's survival of the fittest, and the lack of regulatory systems, justify almost anything. And anyone who does not comply with these working rules, will be left out of the system. Education should be one of the keys to change this situation. It should not only be any kind of education, but also one which pursues Ethical Rules and Justice, leaving the economy in its right place, as a means for everyday life. The concept of different Social Controls has been criticized and associated with tiranny and repression. Social Controls are mere regulatory systems to be observed which should not become the law of the country, and finally turn into laws which are never fulfilled, either because nobody considers himself capable or does his share.
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<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2009-04-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Si lo que se busca es que el "deber ser" jurídico o ético no esté tan distanciado de lo que existe en la práctica, hay que declarar que mientras no varíen los patrones culturales, no valen cambios de normas oficiales o fantasías de represiones infalibles. La subordinación cultural a contextos políticos y jurídicos internacionales y a realidades tecnológicas que difícilmente se ajusten a normas locales, complica el panorama. Si se analizan los marcos actualmente en juego, se notan uno general, occidental, y otro latinoamericano o nacional. El general puede resumirse en "figurar y enriquecerse como modelo excluyente de vida". El componente nacional es una anomia de base que arrastramos por tres siglos y que no ha sido superada. De allí que no sea extraño que la ética profesional en las más variadas actividades sea cada vez menos practicada. Las reglas del mercado, sumadas a la supervivencia darwiniana, y al descontrol normativo, justifican casi todo. Y el que no cumpla estas normas operativas, quedará fuera del sistema. La educación puede ser una de las claves para revertir esta situación, pero no cual-quier educación, sino aquella que ponga a la economía en su lugar, como un medio para la vida material, y valorice las reglas éticas. La Justicia es parte del conjunto. Se critica el control social como concepto mismo y se lo confunde con dictaduras y con represiones: simplemente son sistemas normativos sancionados para ser respetados, y que no deben tener, como hoy tienen, sólo el papel de ser sancionadas e incumplidas, porque nadie se considera capaz o no cumple con lo suyo.

In the real world, there is a wide gap between the legal or ethical "should be" and the actual practice. Therefore, it is necessary to declare that unless the cultural patterns change, the official regulations or the never failing utopian repressions, are useless. The cultural subordination to international political and legal contexts and also to the technological realities which hardly ever coincide with local regulations, blur the overall picture.&#13;
When the actual frameworks are analysed, two different paradigms are observed. On the one hand, the General, Western One versus the Latin American or National One. The General or Western paradigm can be summed up as: "Rising in the social scale, playing an important role in society and becoming rich" as the only model for life. The National paradigm is characterized by three centuries of degradation and/ or lack of laws. This process has not yet been overcome. It is not surprising, then, that as time goes by, the professional Ethics of almost any activity, is less put into practice. The rules of the market plus Darwin's survival of the fittest, and the lack of regulatory systems, justify almost anything. And anyone who does not comply with these working rules, will be left out of the system. Education should be one of the keys to change this situation. It should not only be any kind of education, but also one which pursues Ethical Rules and Justice, leaving the economy in its right place, as a means for everyday life. The concept of different Social Controls has been criticized and associated with tiranny and repression. Social Controls are mere regulatory systems to be observed which should not become the law of the country, and finally turn into laws which are never fulfilled, either because nobody considers himself capable or does his share.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Editorial</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15206</link>
<description>Contribucion a revista
Derecho y Ciencias Sociales; no. 1
La presentación de este primer número implica una satisfacción múltiple, toda vez que además de materializar un ideal común de docentes e investigadores, ha reunido una cantidad de trabajos que –como se dice habitualmente– superó las expectativas de los promotores.&#13;
&#13;
&lt;i&gt;(Párrafo extraído del texto a modo de resumen)&lt;/i&gt;
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<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2009-04-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La presentación de este primer número implica una satisfacción múltiple, toda vez que además de materializar un ideal común de docentes e investigadores, ha reunido una cantidad de trabajos que –como se dice habitualmente– superó las expectativas de los promotores.&#13;
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