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<title>Número 05</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/945</link>
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<pubDate>Sun, 25 Oct 2026 18:09:08 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-10-25T18:09:08Z</dc:date>
<item>
<title>Hans Kelsen: el Einstein de la ciencia jurídica</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/113980</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 5
Pettoruti, Carlos Enrique
Si uno se pregunta sobre los científicos del siglo XX, mayormente se menciona al físico y premio Nobel Albert Einstein (1879-1955). Einstein fue para la ciencia en general y para la física en particular, lo que para la ciencia jurídica ha sido Hans Kelsen (1881-1973), dos años y medio más joven que el primero.&#13;
Ya desde el punto de vista biográfico se observan llamativos paralelos entre Einstein y Kelsen: ambos pertenecen a la misma generación de investigadores de habla alemana, provenientes de un judaísmo liberal que sostenía un ideal científico racional. Ambos desarrollaron sus teorías con anterioridad a la Primera Guerra Mundial (Einstein 1905 y Einstein 1916, Kelsen 1911). Ambos pertenecen a la “Inteligencia Expulsada” de Alemania por los nacionalsocialistas (Stadler 2004), y debieron marchar al exilio. Ambos emigraron a los EEUU y tomaron la ciudadanía norteamericana. Ambos hallaron una nueva patria académica en universidades destacadas de ese país (Princeton y Berkeley) y pasaron los últimos años de su vida alejados de su país de nacimiento.
</description>
<pubDate>Sat, 01 Oct 2011 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/113980</guid>
<dc:date>2011-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Si uno se pregunta sobre los científicos del siglo XX, mayormente se menciona al físico y premio Nobel Albert Einstein (1879-1955). Einstein fue para la ciencia en general y para la física en particular, lo que para la ciencia jurídica ha sido Hans Kelsen (1881-1973), dos años y medio más joven que el primero.&#13;
Ya desde el punto de vista biográfico se observan llamativos paralelos entre Einstein y Kelsen: ambos pertenecen a la misma generación de investigadores de habla alemana, provenientes de un judaísmo liberal que sostenía un ideal científico racional. Ambos desarrollaron sus teorías con anterioridad a la Primera Guerra Mundial (Einstein 1905 y Einstein 1916, Kelsen 1911). Ambos pertenecen a la “Inteligencia Expulsada” de Alemania por los nacionalsocialistas (Stadler 2004), y debieron marchar al exilio. Ambos emigraron a los EEUU y tomaron la ciudadanía norteamericana. Ambos hallaron una nueva patria académica en universidades destacadas de ese país (Princeton y Berkeley) y pasaron los últimos años de su vida alejados de su país de nacimiento.</dc:description>
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<item>
<title>Incorporación en el plan de estudios de derecho la asignatura obligatoria mediación</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/113976</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 5
La sociedad actual refleja un sinnúmero de situaciones cuyo nivel de complejidad hace que los criterios y parámetros de solución elaborados bajo ciertos paradigmas y para otros tiempos, no puedan brindar soluciones válidas a las actuales situaciones de diversa conflictividad. Ello impone al derecho, como principal medio de disuasión y resolución de conflictos, así como instrumento necesario para el acceso a la justicia, la necesidad de desarrollar nuevas capacidades heurísticas y competencias pertinentes para dotar a los operadores jurídicos de las aptitudes intelectuales y axiológicas que la sociedad demanda.&#13;
Compartiendo los criterios y fundamentos jurídicos que postulan los métodos de resolución alternativa de disputas (RAD) como una manifestación del acceso a la justicia (Álvarez, 2003), se puede focalizar en la capacitación de los estudiantes en Mediación como una manera dotar al Derecho de la necesaria adaptación a las demandas sociales y políticas.&#13;
En el presente trabajo se expone una propuesta de innovación curricular en el que se identifican una serie disparadores conceptuales que permitan reflexionar sobre la necesidad de capacitar a los futuros abogados en competencias básicas en las formas de resolución de conflictos auto-compositivas, en particular mediación.; Nowadays society shows a wide variety of situations with a high level of complexity. This fact makes solutions criteria and parameters, created under certain paradigms and for other times, to be unable to provide valid solutions to present situations of diverse conflictivity.&#13;
This imposes law, being the main media of conflict dissuasion and resolution, as well as a necessary instrument of access to justice, the need to develop new heuristic abilities and the competences that are required to provide lawyers with the intelectual and axiological competences society demands.&#13;
Sharing the criteria and fundamentals that pose Alternative Dispute Resolution (ADR) methods as a sign of Access to justice, training students of Law in mediation might be a way to provide Law adaptability to social and political demands.&#13;
This paper shows a proposal of curricular innovation where a series of conceptual triggers are identified in order to allow reflection about the need to train future lawyers on the basic abilities regarding the forms of autocompositive conflict resolution, particularly mediation.
</description>
<pubDate>Sat, 01 Oct 2011 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2011-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>La sociedad actual refleja un sinnúmero de situaciones cuyo nivel de complejidad hace que los criterios y parámetros de solución elaborados bajo ciertos paradigmas y para otros tiempos, no puedan brindar soluciones válidas a las actuales situaciones de diversa conflictividad. Ello impone al derecho, como principal medio de disuasión y resolución de conflictos, así como instrumento necesario para el acceso a la justicia, la necesidad de desarrollar nuevas capacidades heurísticas y competencias pertinentes para dotar a los operadores jurídicos de las aptitudes intelectuales y axiológicas que la sociedad demanda.&#13;
Compartiendo los criterios y fundamentos jurídicos que postulan los métodos de resolución alternativa de disputas (RAD) como una manifestación del acceso a la justicia (Álvarez, 2003), se puede focalizar en la capacitación de los estudiantes en Mediación como una manera dotar al Derecho de la necesaria adaptación a las demandas sociales y políticas.&#13;
En el presente trabajo se expone una propuesta de innovación curricular en el que se identifican una serie disparadores conceptuales que permitan reflexionar sobre la necesidad de capacitar a los futuros abogados en competencias básicas en las formas de resolución de conflictos auto-compositivas, en particular mediación.

Nowadays society shows a wide variety of situations with a high level of complexity. This fact makes solutions criteria and parameters, created under certain paradigms and for other times, to be unable to provide valid solutions to present situations of diverse conflictivity.&#13;
This imposes law, being the main media of conflict dissuasion and resolution, as well as a necessary instrument of access to justice, the need to develop new heuristic abilities and the competences that are required to provide lawyers with the intelectual and axiological competences society demands.&#13;
Sharing the criteria and fundamentals that pose Alternative Dispute Resolution (ADR) methods as a sign of Access to justice, training students of Law in mediation might be a way to provide Law adaptability to social and political demands.&#13;
This paper shows a proposal of curricular innovation where a series of conceptual triggers are identified in order to allow reflection about the need to train future lawyers on the basic abilities regarding the forms of autocompositive conflict resolution, particularly mediation.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Comentario de fallo: derechos humanos de las mujeres, las violaciones convencionales del estado argentino: Breve comentario del dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU de fecha 29 de marzo de 2011, en el caso l.m.r.</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/113975</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 5
Un caso de aborto no punible que además de judicializarse innecesariamente no pudo realizarse sino en forma clandestina.&#13;
La joven L.,M.R,, persona menor de edad al momento de los hechos, y con un retraso mental severo fue violada por un familiar. Su madre pidió la interrupción del embarazo, y sólo pudo hacerlo en la clandestinidad con el apoyo moral y económico de organizaciones del movimiento de mujeres. La situación es denunciada ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, quién acoge favorablemente la petición, quedando en evidencia los incumplimientos convencionales de nuestro país.
</description>
<pubDate>Sat, 01 Oct 2011 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2011-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Un caso de aborto no punible que además de judicializarse innecesariamente no pudo realizarse sino en forma clandestina.&#13;
La joven L.,M.R,, persona menor de edad al momento de los hechos, y con un retraso mental severo fue violada por un familiar. Su madre pidió la interrupción del embarazo, y sólo pudo hacerlo en la clandestinidad con el apoyo moral y económico de organizaciones del movimiento de mujeres. La situación es denunciada ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, quién acoge favorablemente la petición, quedando en evidencia los incumplimientos convencionales de nuestro país.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Ana Lucía Gazzola y Axel Didriksson (Eds). &lt;i&gt;Tendencias de la educación superior en América Latina y el Caribe&lt;/i&gt;: Caracas: IESALC-UNESCO, 2008, 410 páginas</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15291</link>
<description>Revision
Derecho y Ciencias Sociales; no. 5
En el campo educativo y social, uno de los interrogantes fundamentales al momento de construir otro presente y otro futuro para nuestras democracias latinoamericanas se dirimirá en la real posibilidad de diseñar y garantizar las políticas públicas tendientes a consagrar el derecho a la educación como bien social (Redondo, 2011).&#13;
En esta perspectiva se inscribe el trabajo Tendencias de la Educación Superior en América Latina y el Caribe, producción de IESALC-UNESCO que nos ofrece un principio de sistematización de los diferentes temas acerca de los sistemas de educación superior latinoamericanos.
</description>
<pubDate>Sat, 01 Oct 2011 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2011-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En el campo educativo y social, uno de los interrogantes fundamentales al momento de construir otro presente y otro futuro para nuestras democracias latinoamericanas se dirimirá en la real posibilidad de diseñar y garantizar las políticas públicas tendientes a consagrar el derecho a la educación como bien social (Redondo, 2011).&#13;
En esta perspectiva se inscribe el trabajo Tendencias de la Educación Superior en América Latina y el Caribe, producción de IESALC-UNESCO que nos ofrece un principio de sistematización de los diferentes temas acerca de los sistemas de educación superior latinoamericanos.</dc:description>
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<item>
<title>Formación docente e imagen del profesor ideal</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15290</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 5
Se definió formación docente siguiendo a autores como Ferry y Rodríguez Ousset. Se exploró la unidad entre persona y rol docente, analizándose los conceptos de rol, actor, sujeto, imagen y representación social. Se realizó una experiencia donde se indagó sobre cuáles eran las representaciones sociales del Profesor Ideal construidas por 21 Profesores Titulares, 60 Profesores Adjuntos, 31 Jefes de Trabajos Prácticos y 100 Ayudantes Diplomados Rentados de la Facultad de Odontología de la UNLP. Los Profesores Titulares han construido imágenes sobre la formación del cuerpo docente, en el plano de saberes pedagógico-didácticos. Con este aprendizaje se comienza a esbozar la unidad entre lo personal y el rol docente; los Profesores Adjuntos no aluden a representaciones de esta naturaleza. Los Auxiliares Docentes también se refieren a la formación de Odontólogos. En conjunto, la mayoría de los docentes entrevistados, han construido representaciones relacionadas al plano didáctico; elaboraron una imagen de humanidad 17 Profesores y 24 Ayudantes Diplomados Rentados. Esta representación es la que más ayuda a configurar la unidad entre la persona y la función docente. La investigación y el respeto, fueron aportados por docentes de todas las categorías. Otras representaciones construidas por Auxiliares Docentes se refieren a la capacidad de interactuar con los estudiantes; y la disponibilidad a las consultas, que está estrechamente vinculada a la dedicación; también se observan representaciones vinculadas a la enseñanza .Se analizan una serie de ejes que determinan la práctica docente en un Profesor universitario Ideal.; Teacher training was defined according to authors such as Ferry and Rodriguez Ousset. We explored the unity of person and role of teachers, analyzing the concepts of role, actor, subject, image and social representation. An experience was conducted which asked about what the social representations of the Ideal Teacher constructed by 21 Holders Professors, 60 Attachments Professors, 31 Heads of Practical and 100 Graduates Assistants Rented, Faculty of Dentistry, UNLP. The Holders Professors have built images about the training of faculty, in terms of pedagogical and didactic knowledge. With this learning unit begins to outline the personal and the role of teachers, Attachments Professors do not allude to representations of this nature. Teaching Assistants are also referred to the training of Dentists. Overall, most teachers interviewed, have constructed representations related to educational level, produced an image of humanity 17 Professors and 24 Graduates Assistants Rented. This representation is the most assists in setting the unity between the person and the teaching function. Research and respect were given by teachers of all categories. Other representations constructed by Auxiliaries Teacher refer to the ability to interact with students, and availability for consultation, which is closely linked to the dedication, also linked to learning representations. It analyzes a number of axes that determine the teaching practice Ideal in a university professor.
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<pubDate>Sat, 01 Oct 2011 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>Se definió formación docente siguiendo a autores como Ferry y Rodríguez Ousset. Se exploró la unidad entre persona y rol docente, analizándose los conceptos de rol, actor, sujeto, imagen y representación social. Se realizó una experiencia donde se indagó sobre cuáles eran las representaciones sociales del Profesor Ideal construidas por 21 Profesores Titulares, 60 Profesores Adjuntos, 31 Jefes de Trabajos Prácticos y 100 Ayudantes Diplomados Rentados de la Facultad de Odontología de la UNLP. Los Profesores Titulares han construido imágenes sobre la formación del cuerpo docente, en el plano de saberes pedagógico-didácticos. Con este aprendizaje se comienza a esbozar la unidad entre lo personal y el rol docente; los Profesores Adjuntos no aluden a representaciones de esta naturaleza. Los Auxiliares Docentes también se refieren a la formación de Odontólogos. En conjunto, la mayoría de los docentes entrevistados, han construido representaciones relacionadas al plano didáctico; elaboraron una imagen de humanidad 17 Profesores y 24 Ayudantes Diplomados Rentados. Esta representación es la que más ayuda a configurar la unidad entre la persona y la función docente. La investigación y el respeto, fueron aportados por docentes de todas las categorías. Otras representaciones construidas por Auxiliares Docentes se refieren a la capacidad de interactuar con los estudiantes; y la disponibilidad a las consultas, que está estrechamente vinculada a la dedicación; también se observan representaciones vinculadas a la enseñanza .Se analizan una serie de ejes que determinan la práctica docente en un Profesor universitario Ideal.

Teacher training was defined according to authors such as Ferry and Rodriguez Ousset. We explored the unity of person and role of teachers, analyzing the concepts of role, actor, subject, image and social representation. An experience was conducted which asked about what the social representations of the Ideal Teacher constructed by 21 Holders Professors, 60 Attachments Professors, 31 Heads of Practical and 100 Graduates Assistants Rented, Faculty of Dentistry, UNLP. The Holders Professors have built images about the training of faculty, in terms of pedagogical and didactic knowledge. With this learning unit begins to outline the personal and the role of teachers, Attachments Professors do not allude to representations of this nature. Teaching Assistants are also referred to the training of Dentists. Overall, most teachers interviewed, have constructed representations related to educational level, produced an image of humanity 17 Professors and 24 Graduates Assistants Rented. This representation is the most assists in setting the unity between the person and the teaching function. Research and respect were given by teachers of all categories. Other representations constructed by Auxiliaries Teacher refer to the ability to interact with students, and availability for consultation, which is closely linked to the dedication, also linked to learning representations. It analyzes a number of axes that determine the teaching practice Ideal in a university professor.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Hijos del rigor: las vicisitudes del primer reformatorio argentino: (Buenos Aires, fines del siglo XIX-principios del siglo XX)</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15289</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 5
Entre los últimos años del siglo XIX y los primeros del XX ocurren dos hechos fundamentales en la historia de la minoridad. Por un lado, la creación del primer reformatorio propiamente dicho, de carácter estatal y gestión clerical: el Asilo de Reforma de Menores Varones. En segundo término, su transformación en Cárcel de Encausados, cuya gestión no religiosa y su impronta moderna vienen a modificar el curso que seguiría el desarrollo de los circuitos penal-asistenciales característicos de la justicia de menores en nuestro país. Esta metamorfosis se produjo luego de una crisis política desatada en torno a la forma y el método con que se debían "regenerar" a los menores incorregibles, abandonados y delincuentes albergados en el Asilo. Este trabajo busca reconstruir las peripecias del primer reformatorio argentino. Nacida del impulso del Estado oligárquico para enfrentar una de las caras de la cuestión social-la delincuencia infantil y juvenil- la Casa de Corrección de Menores Varones de la Capital tuvo originariamente una dirección religiosa con fuerte incidencia en la organización del establecimiento, cuyas premisas coincidían en sustancia con las de la penología clásica. Rápidamente, sus métodos (asociados al empleo sistemático de castigos físicos) fueron puestos en cuestión, lo cual abrió paso a la era laica del reformatorio, sustentada en la aplicación de los modernos principios de la penología positivista, que implicó el ensayo de nuevas prácticas de control social, como la clasificación de individuos según patologías y anormalidades y la recolección de informaciones y datos con fines estadísticos y judiciales.; Among the latter nineteenth and early twentieth century took place two fundamental facts in the minority history. On the one hand, the creation of the first Reformatory itself of state and clerical management: the Asilo de Reforma de Menores Varones (Male Minor Reform Asylum). On the other hand, its transformation into Cárcel de Encausados (Encausados Prison) which non-religious management and modern impression come to modify the course that would follow the development of criminal-care circuits characteristic of juvenile justice in our country. This metamorphosis came after a political crisis surrounding the form and method in which they were supposed to "regenerate" incorrigible, neglected and delinquent minors housed in the Asylum. This work pursues to rebuild the journey of the first Argentinean reformatory. Born from the oligarchic state impulse to face one side of the social matter, the child and juvenile delinquency, the Casa de Corrección de Menores Varones (Male Minor Correction House) had originally a religious management with a strong impact on the organization of the establishment whose premises coincided essentially with those of classical penology. Rapidly, their methods (related to the systematic use of physical punishment) were put in question, which gave way to the secular reformatory era, based on the application of modern principles of positivist penology, which involved the rehearsal of new social control practices, as the classification of individuals according to pathologies and abnormalities and the collection of information and data for statistical and judicial purposes.
</description>
<pubDate>Sat, 01 Oct 2011 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15289</guid>
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<dc:description>Entre los últimos años del siglo XIX y los primeros del XX ocurren dos hechos fundamentales en la historia de la minoridad. Por un lado, la creación del primer reformatorio propiamente dicho, de carácter estatal y gestión clerical: el Asilo de Reforma de Menores Varones. En segundo término, su transformación en Cárcel de Encausados, cuya gestión no religiosa y su impronta moderna vienen a modificar el curso que seguiría el desarrollo de los circuitos penal-asistenciales característicos de la justicia de menores en nuestro país. Esta metamorfosis se produjo luego de una crisis política desatada en torno a la forma y el método con que se debían "regenerar" a los menores incorregibles, abandonados y delincuentes albergados en el Asilo. Este trabajo busca reconstruir las peripecias del primer reformatorio argentino. Nacida del impulso del Estado oligárquico para enfrentar una de las caras de la cuestión social-la delincuencia infantil y juvenil- la Casa de Corrección de Menores Varones de la Capital tuvo originariamente una dirección religiosa con fuerte incidencia en la organización del establecimiento, cuyas premisas coincidían en sustancia con las de la penología clásica. Rápidamente, sus métodos (asociados al empleo sistemático de castigos físicos) fueron puestos en cuestión, lo cual abrió paso a la era laica del reformatorio, sustentada en la aplicación de los modernos principios de la penología positivista, que implicó el ensayo de nuevas prácticas de control social, como la clasificación de individuos según patologías y anormalidades y la recolección de informaciones y datos con fines estadísticos y judiciales.

Among the latter nineteenth and early twentieth century took place two fundamental facts in the minority history. On the one hand, the creation of the first Reformatory itself of state and clerical management: the Asilo de Reforma de Menores Varones (Male Minor Reform Asylum). On the other hand, its transformation into Cárcel de Encausados (Encausados Prison) which non-religious management and modern impression come to modify the course that would follow the development of criminal-care circuits characteristic of juvenile justice in our country. This metamorphosis came after a political crisis surrounding the form and method in which they were supposed to "regenerate" incorrigible, neglected and delinquent minors housed in the Asylum. This work pursues to rebuild the journey of the first Argentinean reformatory. Born from the oligarchic state impulse to face one side of the social matter, the child and juvenile delinquency, the Casa de Corrección de Menores Varones (Male Minor Correction House) had originally a religious management with a strong impact on the organization of the establishment whose premises coincided essentially with those of classical penology. Rapidly, their methods (related to the systematic use of physical punishment) were put in question, which gave way to the secular reformatory era, based on the application of modern principles of positivist penology, which involved the rehearsal of new social control practices, as the classification of individuals according to pathologies and abnormalities and the collection of information and data for statistical and judicial purposes.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Celeridad procesal y razonable duración del proceso</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15288</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 5
Se pretende investigar los conceptos de prestación judicial adecuada, razonable duración del proceso y celeridad procesal en contexto de acceso a la justicia. La creciente demanda por inclusión social requiere del Estado un perfeccionamiento de sus instrumentos de acción, entre ellos la prestación judicial. El Poder Judicial como prestador de un servicio público debe garantizar el derecho de acceso a la justicia a través de un proceso moderno en sintonía con las exigencias de una sociedad compleja. La celeridad procesal es uno de los medios para aminorar los efectos nocivos de la perpetuación de la demanda en juicio. Un proceso breve, con reglas procedimentales bien definidas, cumple su función instrumental de medio de ejercicio de la ciudadanía y afirmación de la dignidad humana.; It aims to investigate the concepts of adequate judicial provision, reasonable processing time and procedural celerity in the context of access to justice. The growing demand for state social inclusion requires an improvement of its instruments of action, among them the judicial provision. The Judiciary as a public service provider must guarantee the right of access to justice through a modern process in tune with the demands of a complex society. The celerity is one way to enliven the harmful effects of the perpetuation of the demand in court. A short process, with welldefined procedural rules, plays instrumental role through the exercise of citizenship and affirmation of human rights.
</description>
<pubDate>Sat, 01 Oct 2011 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>Se pretende investigar los conceptos de prestación judicial adecuada, razonable duración del proceso y celeridad procesal en contexto de acceso a la justicia. La creciente demanda por inclusión social requiere del Estado un perfeccionamiento de sus instrumentos de acción, entre ellos la prestación judicial. El Poder Judicial como prestador de un servicio público debe garantizar el derecho de acceso a la justicia a través de un proceso moderno en sintonía con las exigencias de una sociedad compleja. La celeridad procesal es uno de los medios para aminorar los efectos nocivos de la perpetuación de la demanda en juicio. Un proceso breve, con reglas procedimentales bien definidas, cumple su función instrumental de medio de ejercicio de la ciudadanía y afirmación de la dignidad humana.

It aims to investigate the concepts of adequate judicial provision, reasonable processing time and procedural celerity in the context of access to justice. The growing demand for state social inclusion requires an improvement of its instruments of action, among them the judicial provision. The Judiciary as a public service provider must guarantee the right of access to justice through a modern process in tune with the demands of a complex society. The celerity is one way to enliven the harmful effects of the perpetuation of the demand in court. A short process, with welldefined procedural rules, plays instrumental role through the exercise of citizenship and affirmation of human rights.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Derecho y la administración de justicia</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15287</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 5
En este trabajo reflexionamos, sobre la posibilidad de una mejor justicia desde la implementación de uno de los proyectos de descentralización como es el de “Casa de Justicia” desarrollado por la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de brindar un mejor acceso a la justicia y los caminos para obtener una resolución alternativa de conflictos de índole familiar.; In this writing it’s reflected the possibility of a better justice since the implementation of a project of decentralization as that of “Casa de la Justicia” (House of Justice) developed by Attorney General of the Buenos Aires Province in order to provide better access to justice and the ways to obtain an alternative dispute resolution of a family.
</description>
<pubDate>Sat, 01 Oct 2011 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2011-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En este trabajo reflexionamos, sobre la posibilidad de una mejor justicia desde la implementación de uno de los proyectos de descentralización como es el de “Casa de Justicia” desarrollado por la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de brindar un mejor acceso a la justicia y los caminos para obtener una resolución alternativa de conflictos de índole familiar.

In this writing it’s reflected the possibility of a better justice since the implementation of a project of decentralization as that of “Casa de la Justicia” (House of Justice) developed by Attorney General of the Buenos Aires Province in order to provide better access to justice and the ways to obtain an alternative dispute resolution of a family.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Justicia, emociones y derechos humanos</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15286</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 5
Los conflictos humanos llevados a la justicia poseen un componente emocional irreductible: sentimos ira ante el daño, temor ante una amenaza y vergüenza ante una humillación. Las emociones morales, por otro lado, se distinguen de las emociones básicas que experimentan otras especies animales no humanas por su contenido evaluativo y cognitivo. Interactúan con la razón, revelándonos el estado de vulnerabilidad que nos es inherente. Hay una larguísima discusión filosófica sobre el papel de dichas emociones en la vida pública-por ejemplo la interesante discusión de Séneca con Aristóteles- y el tema es muy controvertido también en el ámbito de la justicia en general y de la justicia penal en particular, porque se asocian ciertas emociones con una teoría retribucionista y vengativa del castigo. El objetivo del trabajo será proponer una respuesta a dicha posición y delinear una teoría cognitivo-evaluativa de las emociones que no esté directamente conectada con la "venganza", y que pueda ser comprendida en el marco del respeto de los derechos humanos de personas víctimas y victimarias.; Human conflicts brought to justice have an irreducible emotional component: we feel anger at the damage, fear of a threat and shame to humiliation. Moral emotions, on the other hand, differ from the basic emotions experienced by non-human animals for their cognitive and evaluative content. Interact with reason, revealing the state of vulnerability that is inherent in us. There is a lengthy philosophical discussion about the role of these emotions in public life, such as the interesting dialogue of Seneca with Aristotle, and the topic is controversial also in the field of justice in general, and criminal justice in particular, because certain emotions are associated with a retributive theory of punishment. The aim of this study will propose an answer to this position, and outline a cognitive-evaluative theory of emotion that is not directly connected with the "revenge" and that can be understood in the context of the respect of human rights of victims and victimizers.
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<pubDate>Sat, 01 Oct 2011 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>Los conflictos humanos llevados a la justicia poseen un componente emocional irreductible: sentimos ira ante el daño, temor ante una amenaza y vergüenza ante una humillación. Las emociones morales, por otro lado, se distinguen de las emociones básicas que experimentan otras especies animales no humanas por su contenido evaluativo y cognitivo. Interactúan con la razón, revelándonos el estado de vulnerabilidad que nos es inherente. Hay una larguísima discusión filosófica sobre el papel de dichas emociones en la vida pública-por ejemplo la interesante discusión de Séneca con Aristóteles- y el tema es muy controvertido también en el ámbito de la justicia en general y de la justicia penal en particular, porque se asocian ciertas emociones con una teoría retribucionista y vengativa del castigo. El objetivo del trabajo será proponer una respuesta a dicha posición y delinear una teoría cognitivo-evaluativa de las emociones que no esté directamente conectada con la "venganza", y que pueda ser comprendida en el marco del respeto de los derechos humanos de personas víctimas y victimarias.

Human conflicts brought to justice have an irreducible emotional component: we feel anger at the damage, fear of a threat and shame to humiliation. Moral emotions, on the other hand, differ from the basic emotions experienced by non-human animals for their cognitive and evaluative content. Interact with reason, revealing the state of vulnerability that is inherent in us. There is a lengthy philosophical discussion about the role of these emotions in public life, such as the interesting dialogue of Seneca with Aristotle, and the topic is controversial also in the field of justice in general, and criminal justice in particular, because certain emotions are associated with a retributive theory of punishment. The aim of this study will propose an answer to this position, and outline a cognitive-evaluative theory of emotion that is not directly connected with the "revenge" and that can be understood in the context of the respect of human rights of victims and victimizers.</dc:description>
</item>
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<title>Soledades que matan, sociedades que sepultan: Violencia familiar: realidades limitantes</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15285</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 5
El objetivo de este trabajo es conocer y analizar los obstáculos del sistema que se le presentan a las mujeres que concurren a diferentes centros de atención, planteando graves problemas de Violencia Familiar, las cuales muchas veces no llegan a impulsar y/o sostener la acción correspondiente (por motivos externos que, en muchos casos refuerzan los internos), aunque se comprueba que el padecimiento continúa puertas adentro, con franco riesgo para la integridad física y psicológica tanto de ellas como de sus hijo. La mayoría de los casos, evaluados por los operadores como GRAVES o EN EMERGENCIA, no llegan a los Tribunales de Familia desde donde se impulsarían las medidas necesarias para la protección de sus derechos y el de sus hijos y, de los casos que llegan a impulsar la acción judicial, muchas quedan con sus deseos y gestiones truncas, permaneciendo en la misma o peor situación que cuando generaron la consulta. Ante la implementación de la Ley 12.569 de Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires preguntamos ¿nos encontramos en condiciones institucionales y personales de brindar acompañamiento, de dar respuestas adecuadas desde los lugares que ocupamos socialmente? ¿Las mujeres obtienen la orientación y estímulos adecuados para encontrar salida a sus problemas? ¿Cuales son las vivencias de las consultantes? ¿Cuáles son los factores externos que condicionan negativamente la acción de las mujeres en riesgo?; The aim of this paper is to explore and analyse the obstacles encountered by women who attend a variety of aid centres for victims of domestic violence. More often than not they give up filing a demand or even once they have done so they finally have to abandon the proceedings. The reasons for this may be external, which in the majority of cases reinforce the internal ones. In both instances (i.e failure in filing a legal action or refusal to continue the legal proceedings) the suffering continues at home, and the physical and psychological integrity of mother and children is at risk. Most cases, tagged by legal professionals as severe or in emergency, are dropped before reaching the Family Law Courts, the proper place for the safeguard of the women victims and their offspring .Even when they finally reach the Court, but if, later on, they give up litigation, their aspirations will be unfulfilled and their situation will be the same or even worse than before. In the light of the enforcement of the Familiar Violence Law Nº 12.569 of the province of Buenos Aires, several issues and questions are at stake: Are there available institutional and personal conditions useful in the assistance of those women and/or in finding adequate responses from the standpoint of each one's role in society? Do these women obtain appropiate help and stimuli to find a solution to their problems? Which are the experiences of those women? Which are the external factors which are a negative conditioning for the victims?
</description>
<pubDate>Sat, 01 Oct 2011 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15285</guid>
<dc:date>2011-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El objetivo de este trabajo es conocer y analizar los obstáculos del sistema que se le presentan a las mujeres que concurren a diferentes centros de atención, planteando graves problemas de Violencia Familiar, las cuales muchas veces no llegan a impulsar y/o sostener la acción correspondiente (por motivos externos que, en muchos casos refuerzan los internos), aunque se comprueba que el padecimiento continúa puertas adentro, con franco riesgo para la integridad física y psicológica tanto de ellas como de sus hijo. La mayoría de los casos, evaluados por los operadores como GRAVES o EN EMERGENCIA, no llegan a los Tribunales de Familia desde donde se impulsarían las medidas necesarias para la protección de sus derechos y el de sus hijos y, de los casos que llegan a impulsar la acción judicial, muchas quedan con sus deseos y gestiones truncas, permaneciendo en la misma o peor situación que cuando generaron la consulta. Ante la implementación de la Ley 12.569 de Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires preguntamos ¿nos encontramos en condiciones institucionales y personales de brindar acompañamiento, de dar respuestas adecuadas desde los lugares que ocupamos socialmente? ¿Las mujeres obtienen la orientación y estímulos adecuados para encontrar salida a sus problemas? ¿Cuales son las vivencias de las consultantes? ¿Cuáles son los factores externos que condicionan negativamente la acción de las mujeres en riesgo?

The aim of this paper is to explore and analyse the obstacles encountered by women who attend a variety of aid centres for victims of domestic violence. More often than not they give up filing a demand or even once they have done so they finally have to abandon the proceedings. The reasons for this may be external, which in the majority of cases reinforce the internal ones. In both instances (i.e failure in filing a legal action or refusal to continue the legal proceedings) the suffering continues at home, and the physical and psychological integrity of mother and children is at risk. Most cases, tagged by legal professionals as severe or in emergency, are dropped before reaching the Family Law Courts, the proper place for the safeguard of the women victims and their offspring .Even when they finally reach the Court, but if, later on, they give up litigation, their aspirations will be unfulfilled and their situation will be the same or even worse than before. In the light of the enforcement of the Familiar Violence Law Nº 12.569 of the province of Buenos Aires, several issues and questions are at stake: Are there available institutional and personal conditions useful in the assistance of those women and/or in finding adequate responses from the standpoint of each one's role in society? Do these women obtain appropiate help and stimuli to find a solution to their problems? Which are the experiences of those women? Which are the external factors which are a negative conditioning for the victims?</dc:description>
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<item>
<title>Nuevos movimientos sociales en Argentina y judicialización de demandas</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15284</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 5
En este trabajo se analiza el fenómeno de la judicialización de los reclamos de ciudadanía encabezados por distintos movimientos sociales, tomando como ejemplo el caso Argentino puesto en el contexto latinoamericano. Se esboza una definición de nuevos movimientos sociales centrada en los conceptos de demanda, conflicto e identidad. Se analizan los cambios en la interrelación sociedad civil-Estado, la paulatina consolidación de la democracia y la revalorización del Derecho como instrumento de cristalización de reclamos sociales. Se describen las estrategias por las cuales los nuevos movimientos sociales han optado reunir recursos que les permitan realizar un activismo judicial que da lugar a un aumento de la actividad litigiosa en rededor de los derechos de ciudadanía. Cobra importancia la mención de los cambios a nivel constitucional que incorporan tanto derechos humanos como los que dan lugar a medidas o acciones de carácter colectivo. Concluimos en que esta movilización legal de creciente presencia en los modos de acción de los nuevos movimientos sociales no sólo da cuenta de un de hacer política "desde abajo" sino también, al procurar y en ocasiones construir derechos "desde abajo", acerca el péndulo que se mece entre el Estado de policía y el Estado de derecho a una vigencia creciente de este último a la vez que rescata el potencial emancipatorio del Derecho.; This article analyzes the phenomenon of demands brought before the courts by citizens belonging to different social movements, and focuses on the Argentinian case within the Latin American context.A definition of new social movements based on the Concepts of Demands,Conflict and Identity is drawn. The changes in the inter-relation between Civil society- State, the Progressive Consolidation of Democracy and the new Importance of Law as an efficient instrument to meet social demands, are studied. The result of the the strategies applied by the new social movements which have used available resources to become protagonists of judicial activity, is the increase in the number of demands on citizens’ rights, filed at courts. The changes in Constitucional Law which introduce Human Rights' issues as well as those which allow for collective demands, are worth mentioning. The conclusion is that the ever increasing presence of judicial activism that social movements display, is not only a "bottom up" way of making politics but it is also a "bottom up" way of Demanding and Building Rights. This rocks the pendulum between the Police State and the State of Right, inclining the scale in favour of the latter, and at the same time, it redeems the liberating potential of the Law.
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<pubDate>Sat, 01 Oct 2011 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>En este trabajo se analiza el fenómeno de la judicialización de los reclamos de ciudadanía encabezados por distintos movimientos sociales, tomando como ejemplo el caso Argentino puesto en el contexto latinoamericano. Se esboza una definición de nuevos movimientos sociales centrada en los conceptos de demanda, conflicto e identidad. Se analizan los cambios en la interrelación sociedad civil-Estado, la paulatina consolidación de la democracia y la revalorización del Derecho como instrumento de cristalización de reclamos sociales. Se describen las estrategias por las cuales los nuevos movimientos sociales han optado reunir recursos que les permitan realizar un activismo judicial que da lugar a un aumento de la actividad litigiosa en rededor de los derechos de ciudadanía. Cobra importancia la mención de los cambios a nivel constitucional que incorporan tanto derechos humanos como los que dan lugar a medidas o acciones de carácter colectivo. Concluimos en que esta movilización legal de creciente presencia en los modos de acción de los nuevos movimientos sociales no sólo da cuenta de un de hacer política "desde abajo" sino también, al procurar y en ocasiones construir derechos "desde abajo", acerca el péndulo que se mece entre el Estado de policía y el Estado de derecho a una vigencia creciente de este último a la vez que rescata el potencial emancipatorio del Derecho.

This article analyzes the phenomenon of demands brought before the courts by citizens belonging to different social movements, and focuses on the Argentinian case within the Latin American context.A definition of new social movements based on the Concepts of Demands,Conflict and Identity is drawn. The changes in the inter-relation between Civil society- State, the Progressive Consolidation of Democracy and the new Importance of Law as an efficient instrument to meet social demands, are studied. The result of the the strategies applied by the new social movements which have used available resources to become protagonists of judicial activity, is the increase in the number of demands on citizens’ rights, filed at courts. The changes in Constitucional Law which introduce Human Rights' issues as well as those which allow for collective demands, are worth mentioning. The conclusion is that the ever increasing presence of judicial activism that social movements display, is not only a "bottom up" way of making politics but it is also a "bottom up" way of Demanding and Building Rights. This rocks the pendulum between the Police State and the State of Right, inclining the scale in favour of the latter, and at the same time, it redeems the liberating potential of the Law.</dc:description>
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<item>
<title>La constitución multicultural, el Estado de derecho y la flexibilización de las formas jurídicas: Breve reseña de la justicia indígena del pueblo Chibuleo en Ecuador</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15283</link>
<description>Articulo
Derecho y Ciencias Sociales; no. 5
En esta presentación pretendo articular algunas consideraciones acerca de la constitución multicultural en Latinoamérica en el modo recientemente sancionado en países andinos como Bolivia y Ecuador. La constitución multicultural, como un proceso emancipador de los pueblos originarios en América Latina, ha producido cambios sustanciales en la arquitectura jurídica tradicional del constitucionalismo latinoamericano y, asimismo, ha permitido que la constitución sea utilizada como un instrumento contra-hegemónico y descolonizador. El reconocimiento constitucional de la justicia indígena y de sus propias formas diferenciadas de producción jurídica, ha desafiado la concepción tradicional formalista del derecho, y su histórico rol como instrumento de dominio colonial respecto a las minorías o mayorías indígenas. Paradojalmente, el "re-surgimiento" del derecho indígena se produce a través de la utilización de los instrumentos formales y legales que históricamente el mismo occidente había utilizado para profundizar la conquista y dentro de un proceso de globalización económica asimismo promovido por los países centrales. En este contexto intento analizar brevemente el caso de la justicia indígena del pueblo Chibuleo, y los efectos emancipadores y de cohesión social que ha producido la justicia comunitaria, en el cotidiano de las prácticas judiciales indígenas y en un contexto global de flexibilización de las formas jurídicas. Utilizo para este análisis el abordaje teórico de ciertos estudios que pretenden dar cuenta de las nuevos modos de gobernanza global, y el rol transformador que le ha cabido a los movimientos globales contra-hegemónicos en la (de)construcción tradicional del Estado en un contexto de globalización económica.; In this presentation I articulate some considerations about the Multicultural Constitution in Latin America as it way recently enacted in some Andean countries like Bolivia and Ecuador. The Multicultural Constitution, as a process of emancipation of indigenous peoples in Latin America has provoked not only substantial changes in the traditional legal architecture of Latin American constitutionalism but also permitted the use of the Constitution as a counter-hegemonic and decolonizing instrument.. The constitutional recognition of indigenous justice and its own distinct forms of legal production, has challenged the traditional concept of formal law. Paradoxically, the re-emergence of indigenous law and justice was achieved through the use of formal and legal instruments which historically had been used to strengthen colonial dominance over indigenous peoples. I will analyze very briefly the case of the indigenous people of Chibuleo and their own system of justice stressing the emancipatory and social cohesion effects which have resulted from the implementation of the autonomous indigenous judicial system. This analysis is based on some theoretical tools provided by globalization studies and global governance scholarship and focused on the transformative role that global counter-hegemonic social movements have played in the de-construction of traditional state in a context of economic globalization in some countries of Latin America.
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<pubDate>Sat, 01 Oct 2011 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>En esta presentación pretendo articular algunas consideraciones acerca de la constitución multicultural en Latinoamérica en el modo recientemente sancionado en países andinos como Bolivia y Ecuador. La constitución multicultural, como un proceso emancipador de los pueblos originarios en América Latina, ha producido cambios sustanciales en la arquitectura jurídica tradicional del constitucionalismo latinoamericano y, asimismo, ha permitido que la constitución sea utilizada como un instrumento contra-hegemónico y descolonizador. El reconocimiento constitucional de la justicia indígena y de sus propias formas diferenciadas de producción jurídica, ha desafiado la concepción tradicional formalista del derecho, y su histórico rol como instrumento de dominio colonial respecto a las minorías o mayorías indígenas. Paradojalmente, el "re-surgimiento" del derecho indígena se produce a través de la utilización de los instrumentos formales y legales que históricamente el mismo occidente había utilizado para profundizar la conquista y dentro de un proceso de globalización económica asimismo promovido por los países centrales. En este contexto intento analizar brevemente el caso de la justicia indígena del pueblo Chibuleo, y los efectos emancipadores y de cohesión social que ha producido la justicia comunitaria, en el cotidiano de las prácticas judiciales indígenas y en un contexto global de flexibilización de las formas jurídicas. Utilizo para este análisis el abordaje teórico de ciertos estudios que pretenden dar cuenta de las nuevos modos de gobernanza global, y el rol transformador que le ha cabido a los movimientos globales contra-hegemónicos en la (de)construcción tradicional del Estado en un contexto de globalización económica.

In this presentation I articulate some considerations about the Multicultural Constitution in Latin America as it way recently enacted in some Andean countries like Bolivia and Ecuador. The Multicultural Constitution, as a process of emancipation of indigenous peoples in Latin America has provoked not only substantial changes in the traditional legal architecture of Latin American constitutionalism but also permitted the use of the Constitution as a counter-hegemonic and decolonizing instrument.. The constitutional recognition of indigenous justice and its own distinct forms of legal production, has challenged the traditional concept of formal law. Paradoxically, the re-emergence of indigenous law and justice was achieved through the use of formal and legal instruments which historically had been used to strengthen colonial dominance over indigenous peoples. I will analyze very briefly the case of the indigenous people of Chibuleo and their own system of justice stressing the emancipatory and social cohesion effects which have resulted from the implementation of the autonomous indigenous judicial system. This analysis is based on some theoretical tools provided by globalization studies and global governance scholarship and focused on the transformative role that global counter-hegemonic social movements have played in the de-construction of traditional state in a context of economic globalization in some countries of Latin America.</dc:description>
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<title>Editorial</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15282</link>
<description>Contribucion a revista
Derecho y Ciencias Sociales; no. 5
Descripción de los contenidos del número 5 de la revista.
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<pubDate>Sat, 01 Oct 2011 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/15282</guid>
<dc:date>2011-10-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Descripción de los contenidos del número 5 de la revista.</dc:description>
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