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<title>Número 18</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95569</link>
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<pubDate>Sat, 31 Oct 2026 05:09:37 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-10-31T05:09:37Z</dc:date>
<item>
<title>Ronald Dworkin y los delitos sexuales: de la filosofía del derecho a la historia del derecho (Bs. As. 1863-1903)</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95797</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
El presente trabajo se propone poner en diálogo la iusfilosofía y la historia del derecho a partir de pensar las posibilidades que algunos aspectos que la teoría dworkiniana brinda para analizar el derecho penal a fines del siglo XIX y principios del XXiii. En este sentido, es mi intención pensarla en tanto herramienta analítica, sin dejar de observar la imposibilidad de hacer una transpolación directa entre las ideas contemporáneas y el funcionamiento del derecho en el pasado. Propongo aplicar cuatro de los puntos planteados por Ronald Dworkin (1931-2013) el uso de la jurisprudencia y el precedente para resolver problemas jurídicos, el lugar de la moralidad en el derecho – especialmente en el argentino-, el concepto de “caso difícil” y el lugar del juez en su resolución para pensar la manera en que se actuó frente a los delitos sexuales en el ámbito judicial bonaerense en el período 1863-1903, es decir desde el inicio del proceso codificador hasta la reforma que produce un cambio central en estos.
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<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95797</guid>
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<dc:description>El presente trabajo se propone poner en diálogo la iusfilosofía y la historia del derecho a partir de pensar las posibilidades que algunos aspectos que la teoría dworkiniana brinda para analizar el derecho penal a fines del siglo XIX y principios del XXiii. En este sentido, es mi intención pensarla en tanto herramienta analítica, sin dejar de observar la imposibilidad de hacer una transpolación directa entre las ideas contemporáneas y el funcionamiento del derecho en el pasado. Propongo aplicar cuatro de los puntos planteados por Ronald Dworkin (1931-2013) el uso de la jurisprudencia y el precedente para resolver problemas jurídicos, el lugar de la moralidad en el derecho – especialmente en el argentino-, el concepto de “caso difícil” y el lugar del juez en su resolución para pensar la manera en que se actuó frente a los delitos sexuales en el ámbito judicial bonaerense en el período 1863-1903, es decir desde el inicio del proceso codificador hasta la reforma que produce un cambio central en estos.</dc:description>
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<title>Notas acerca de algunas causales de sobreseimiento</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95795</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
El autor analiza las condiciones legales y materiales para el dictado del sobreseimiento en distintos códigos procesales penales argentinos, en supuestos de imposibilidad de procedencia o de continuar con la investigación, por vencimiento de plazos legales, en virtud del archivo decretado por el fiscal de la causa y como consecuencia de una conciliación entre las partes o de la aplicación de algún criterio de oportunidad.
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<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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</item>
<item>
<title>Legitima defensa en casos de violencia de género</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95794</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
Este documento tiene como objetivo general analizar sentencias sobre legítima defensa desde una perspectiva de género. La incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos nos ha colocado en la tarea de repensar nuestro ordenamiento y sus institutos en clave de género. En este sentido, la dogmática penal no ha abordado la particular situación de las mujeres en contexto de violencia doméstica que se defienden de las agresiones de sus parejas. Por ese motivo, la concepción tradicional de la legítima defensa requiere ser repensada a la luz de los instrumentos nacionales, regionales e internacionales de protección de derechos humanos de las mujeres.
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<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>Este documento tiene como objetivo general analizar sentencias sobre legítima defensa desde una perspectiva de género. La incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos nos ha colocado en la tarea de repensar nuestro ordenamiento y sus institutos en clave de género. En este sentido, la dogmática penal no ha abordado la particular situación de las mujeres en contexto de violencia doméstica que se defienden de las agresiones de sus parejas. Por ese motivo, la concepción tradicional de la legítima defensa requiere ser repensada a la luz de los instrumentos nacionales, regionales e internacionales de protección de derechos humanos de las mujeres.</dc:description>
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<item>
<title>La etnografía encarcelada: estado actual y consideraciones metodológicas en torno a la entrevista y el testimonio</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95765</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
Desde finales del siglo XVIII, la prisión ha sido diversamente considerada como la solución al problema del delito, un laboratorio para el estudio del delincuente o un lugar de castigos y horrores. Las formas de concebir la prisión han condicionado formas parciales de construir sus representaciones, optando por escisiones tales como interior y exterior carcelario; apresado y vigilante. La indagación cualitativa en las prisiones implica el abordaje de una gran diversidad de testimonios, cada uno con su parcialidad, sus saberes y sus definiciones. El reconocimiento de la complejidad de la producción testimonial, del papel del entrevistador, su profesión, sus intereses, sus preguntas y sus lecturas coopera con la fiabilidad de esta fuente de información, y de las inferencias y lecturas que puedan hacerse a partir de ellas. Finalmente, la propuesta de una etnografía carcelaria se fundamenta en la necesidad de entender la institución carcelaria desde su carácter complejo, heterogéneo, pluricultural y abierto.&#13;
Resulta necesario a la vista del estado actual del conocimiento de tales instituciones realizar indagaciones que permitan construir conocimiento a partir del propio punto de vista de los participantes de la comunidad carcelaria.
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<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>Desde finales del siglo XVIII, la prisión ha sido diversamente considerada como la solución al problema del delito, un laboratorio para el estudio del delincuente o un lugar de castigos y horrores. Las formas de concebir la prisión han condicionado formas parciales de construir sus representaciones, optando por escisiones tales como interior y exterior carcelario; apresado y vigilante. La indagación cualitativa en las prisiones implica el abordaje de una gran diversidad de testimonios, cada uno con su parcialidad, sus saberes y sus definiciones. El reconocimiento de la complejidad de la producción testimonial, del papel del entrevistador, su profesión, sus intereses, sus preguntas y sus lecturas coopera con la fiabilidad de esta fuente de información, y de las inferencias y lecturas que puedan hacerse a partir de ellas. Finalmente, la propuesta de una etnografía carcelaria se fundamenta en la necesidad de entender la institución carcelaria desde su carácter complejo, heterogéneo, pluricultural y abierto.&#13;
Resulta necesario a la vista del estado actual del conocimiento de tales instituciones realizar indagaciones que permitan construir conocimiento a partir del propio punto de vista de los participantes de la comunidad carcelaria.</dc:description>
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<title>Lenguaje, leyes y política criminal</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95764</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
En este trabajo se reflexiona sobre la importancia del uso de lenguaje claro y accesible en la redacción de leyes y sus implicancias. Se destacan también las posibilidades y límites de los lenguajes naturales en el proceso legislativo, la importancia del correcto empleo del español, de los aspectos para textuales y de las reglas legales de interpretación.
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<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2019-08-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En este trabajo se reflexiona sobre la importancia del uso de lenguaje claro y accesible en la redacción de leyes y sus implicancias. Se destacan también las posibilidades y límites de los lenguajes naturales en el proceso legislativo, la importancia del correcto empleo del español, de los aspectos para textuales y de las reglas legales de interpretación.</dc:description>
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<title>Nuevas tendencias en torno al dolo</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95761</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
El concepto del dolo y en consecuencia su posibilidad de acreditación en un proceso penal, ha sido largamente debatido en la doctrina, pudiendo advertirse que la cuestión lejos está –aun- de ser zanjada.&#13;
A medida que se fueron presentando en la práctica supuestos que eran percibidos como merecedores del máximo reproche, el concepto de dolo fue ampliando sus límites.&#13;
La definición original como “conocer y querer” -que nos remite intuitivamente a los casos de dolo directo o de primer grado donde existe una plena correspondencia entre lo pensado y querido por el autor y el resultado-, se extendió al dolo de consecuencias necesarias o de segundo grado -en el que autor se desinteresa de las consecuencias accesorias de la acción querida, las que sabe van a ocurrir y por ello le son atribuidas a título de dolo-. Por último, a partir del caso de la “correa de cuero” de 19551 se consolidaron las notas salientes del dolo eventual y su diferencia con la culpa con representación.&#13;
La división tripartita del dolo antes descripta, a la fecha es aceptada las corrientes predominantes de la ciencia jurídica2.&#13;
Lo que no resulta pacífico entre los juristas es la integración del dolo. Aquí encuentro discusiones interminables pero no carentes de profundidad y complejidad, que exceden con creces el alcance de este trabajo. Estas líneas de pensamiento pueden resumirse como la minoritaria o de la representación y la mayoritaria o de la voluntad.&#13;
Cabe señalar que dentro de cada una existen variantes que las diferencian3.&#13;
El elemento central que separa ambas escuelas es la consideración de la voluntad como integrativa del dolo, ya que para la primera de las corrientes este elemento no conforma la definición, que se abastece con el conocimiento de los elementos del tipo penal, y para la segunda es indispensable verificar su presencia para poder atribuirle a una acción el carácter de dolosa. Ambas líneas de pensamiento tienen algo en común y es que le asignan al dolo un contenido psicológico.&#13;
Sin embargo, existen posiciones actuales que ponen en crisis dichos conceptos, sea por negar en algunos casos la necesidad del elemento cognitivo para atribuir a un hecho el carácter de doloso o por prescindir totalmente de contenidos psicológicos (objetivación absoluta).&#13;
El presente trabajo intentará presentar una síntesis de ambas posturas.
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<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>El concepto del dolo y en consecuencia su posibilidad de acreditación en un proceso penal, ha sido largamente debatido en la doctrina, pudiendo advertirse que la cuestión lejos está –aun- de ser zanjada.&#13;
A medida que se fueron presentando en la práctica supuestos que eran percibidos como merecedores del máximo reproche, el concepto de dolo fue ampliando sus límites.&#13;
La definición original como “conocer y querer” -que nos remite intuitivamente a los casos de dolo directo o de primer grado donde existe una plena correspondencia entre lo pensado y querido por el autor y el resultado-, se extendió al dolo de consecuencias necesarias o de segundo grado -en el que autor se desinteresa de las consecuencias accesorias de la acción querida, las que sabe van a ocurrir y por ello le son atribuidas a título de dolo-. Por último, a partir del caso de la “correa de cuero” de 19551 se consolidaron las notas salientes del dolo eventual y su diferencia con la culpa con representación.&#13;
La división tripartita del dolo antes descripta, a la fecha es aceptada las corrientes predominantes de la ciencia jurídica2.&#13;
Lo que no resulta pacífico entre los juristas es la integración del dolo. Aquí encuentro discusiones interminables pero no carentes de profundidad y complejidad, que exceden con creces el alcance de este trabajo. Estas líneas de pensamiento pueden resumirse como la minoritaria o de la representación y la mayoritaria o de la voluntad.&#13;
Cabe señalar que dentro de cada una existen variantes que las diferencian3.&#13;
El elemento central que separa ambas escuelas es la consideración de la voluntad como integrativa del dolo, ya que para la primera de las corrientes este elemento no conforma la definición, que se abastece con el conocimiento de los elementos del tipo penal, y para la segunda es indispensable verificar su presencia para poder atribuirle a una acción el carácter de dolosa. Ambas líneas de pensamiento tienen algo en común y es que le asignan al dolo un contenido psicológico.&#13;
Sin embargo, existen posiciones actuales que ponen en crisis dichos conceptos, sea por negar en algunos casos la necesidad del elemento cognitivo para atribuir a un hecho el carácter de doloso o por prescindir totalmente de contenidos psicológicos (objetivación absoluta).&#13;
El presente trabajo intentará presentar una síntesis de ambas posturas.</dc:description>
</item>
<item>
<title>La valoración de los elementos objetivos de las causas de justificación: su aplicación al caso</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95760</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
Mediante el presente trabajo analizaremos la problemática existente en la dogmática penal acerca de, ¿cómo debe verificarse la presencia o ausencia de los elementos objetivos de las causas de justificación? Determinar si los mismos están compuestos por lo que efectivamente ocurrió o lo que vivenció, conforme sus sentidos, quien se hallaba en situación de actuar. A fin de evidenciar las consecuencias prácticas de cada uno de los criterios elaborados al respecto, e intentar optar por el más adecuado conforme la literalidad normativa del Código Penal argentino, con base en la teoría personal del injusto sustentada tanto en el disvalor de acción como en el de resultado.&#13;
Si bien, el mayor desarrollo de esta temática se ha confeccionado sobre la legítima defensa, la misma es extensible a toda causa de justificación y a todos los elementos por los cuales se compone la faz objetiva de las mismas. Por ello, en cierto trayecto, de este ensayo, se hablará en forma general y, en otro, en particular de cada causa de justificación.
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<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2019-08-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Mediante el presente trabajo analizaremos la problemática existente en la dogmática penal acerca de, ¿cómo debe verificarse la presencia o ausencia de los elementos objetivos de las causas de justificación? Determinar si los mismos están compuestos por lo que efectivamente ocurrió o lo que vivenció, conforme sus sentidos, quien se hallaba en situación de actuar. A fin de evidenciar las consecuencias prácticas de cada uno de los criterios elaborados al respecto, e intentar optar por el más adecuado conforme la literalidad normativa del Código Penal argentino, con base en la teoría personal del injusto sustentada tanto en el disvalor de acción como en el de resultado.&#13;
Si bien, el mayor desarrollo de esta temática se ha confeccionado sobre la legítima defensa, la misma es extensible a toda causa de justificación y a todos los elementos por los cuales se compone la faz objetiva de las mismas. Por ello, en cierto trayecto, de este ensayo, se hablará en forma general y, en otro, en particular de cada causa de justificación.</dc:description>
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<item>
<title>Grooming: delito y regulación deficiente</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95757</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
En el siguiente trabajo de investigación se buscará en primer lugar hacer una exposición del delito de Grooming, con el fin de dar los lineamientos esenciales para la compresión de la respectiva figura. Se referirá a la regulación de la conducta delictiva en la Argentina y las grandes deficiencias en la misma, ya en su redacción, como en la escala de pena que se establece, ambigüedad en las palabras empleadas, y otros aspectos que se analizaran. En correlación con este apartado, se abordará también la regulación del Grooming en otros países como Brasil, Chile y España. Se harán encuestas a menores de edad, con preguntas simples, a fin de que las respuestas que ellos brinden también lo sean, y permitan dar un pantallazo general sobre la situación en la que se encuentra nuestro país respecto de este delito al que está expuesto un amplio grupo de riesgo. A los menores que participen solo se les preguntará su edad para realizar una estadística y se pondrá un nombre ficticio a fin de resguardar su identidad. Se concluirá la presente investigación con una opinión personal sobre los diferentes temas aludidos.; In the following research work we will first seek to expose the crime of Grooming, in order to give the essential guidelines for the understanding of the respective figure. It will refer to the regulation of criminal behavior in Argentina and the major deficiencies in it, and in its wording, as in the scale of punishment that is established, ambiguity in the words used, and other aspects that will be analyzed. In correlation with this section, the regulation of Grooming will also be addressed in other countries such as Brazil, Chile and Spain. Surveys will be made to minors, with simple questions, in order that the answers they provide will also be, and allow a general overview of the situation in which our country is with respect to this crime to which a person is exposed. broad risk group.&#13;
Minors who participate will only be asked their age to make a statistic and will put a fictitious name in order to safeguard their identity. The present investigation will be concluded with a personal opinion on the different topics mentioned.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2019-08-01T00:00:00Z</dc:date>
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In the following research work we will first seek to expose the crime of Grooming, in order to give the essential guidelines for the understanding of the respective figure. It will refer to the regulation of criminal behavior in Argentina and the major deficiencies in it, and in its wording, as in the scale of punishment that is established, ambiguity in the words used, and other aspects that will be analyzed. In correlation with this section, the regulation of Grooming will also be addressed in other countries such as Brazil, Chile and Spain. Surveys will be made to minors, with simple questions, in order that the answers they provide will also be, and allow a general overview of the situation in which our country is with respect to this crime to which a person is exposed. broad risk group.&#13;
Minors who participate will only be asked their age to make a statistic and will put a fictitious name in order to safeguard their identity. The present investigation will be concluded with a personal opinion on the different topics mentioned.</dc:description>
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<item>
<title>El delito de homicidio y las relaciones informáticas</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95755</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
Este trabajo busca analizar, mediante la interpretación, la posibilidad de aplicar la figura de homicidio calificado en caso que la relación de pareja sea llevada a cabo mediando cualquier tipo de conexión informática.; This work seeks to analyze, through interpretation, the possibility of applying the figure of qualified homicide in case the relationship is carried out by means of any type of computer connection.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2019-08-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Este trabajo busca analizar, mediante la interpretación, la posibilidad de aplicar la figura de homicidio calificado en caso que la relación de pareja sea llevada a cabo mediando cualquier tipo de conexión informática.

This work seeks to analyze, through interpretation, the possibility of applying the figure of qualified homicide in case the relationship is carried out by means of any type of computer connection.</dc:description>
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<item>
<title>El desprecio al dolor</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95752</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
El presente trabajo está elaborado en el marco de la Especialización en Derecho Penal de la Universidad Nacional de La Plata con el propósito de aprobar la asignatura Derecho Penal Intensificado I.&#13;
Para llevar a cabo esta breve investigación, trataré de aproximar la mayor cantidad de información actual acerca del uso terapéutico de la planta de cannabis y sus derivados con la finalidad de relacionar su implementación en el país con la Ley 23.737 de Estupefacientes estudiada en esta materia y así comprender la importancia de esta temática.
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<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>El presente trabajo está elaborado en el marco de la Especialización en Derecho Penal de la Universidad Nacional de La Plata con el propósito de aprobar la asignatura Derecho Penal Intensificado I.&#13;
Para llevar a cabo esta breve investigación, trataré de aproximar la mayor cantidad de información actual acerca del uso terapéutico de la planta de cannabis y sus derivados con la finalidad de relacionar su implementación en el país con la Ley 23.737 de Estupefacientes estudiada en esta materia y así comprender la importancia de esta temática.</dc:description>
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<item>
<title>Problemas y discusiones en torno a los delitos contra la salud pública: Responsabilidad penal por omisión</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95751</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
El presente trabajo tiene por objetivo adentrarse en los delitos de omisión impropia, estableciendo paralelismos entre la dogmática, la jurisprudencia y los ordenamientos jurídicos. Para ello se comenzara exponiendo una visión general de los conceptos de acción y omisión, la relación que existe entre ellos. Se podrá observar la problemática que se genera en la doctrina penal en torno a la posibilidad de brindar un concepto de acción que comprenda tanto a la acción en sentido estricto como a la omisión. Luego, con posterioridad se intentara esbozar una definición de omisión y su vinculación con los delitos en los que la salud pública es el bien jurídico tutelado.&#13;
El trabajo en si estará centrado en el estudio de la omisión impropia, se analizara su parte objetiva como subjetiva. De la primera se analizara la exigencia de una posición de garante como requisito para imponer a una persona el deber de proteger el bien jurídico amparado por el tipo legal, analizando las distintas fuentes expuestas por la doctrina.&#13;
Luego de ello, finalizando el mismo y aplicando los criterios previamente establecidos me adentrare en el análisis de la figura que da sustento y nacimiento a la idea de abordar este tema tan confuso. La figura contemplada por el art. 204 quater de nuestro ordenamiento de fondo.; The aim of this paper risto delve into the crimes of improper omission, establishing parallels between dogmatics, jurisprudence and legal systems. To do this, i’ll begin by presenting a general vision of the concepts of action and omission, the relations hit that exists between them. It will be possible to observe the problematic that is generated in the penal doctrine around the possibility of offering a concept of action that includes both the action in the strict sense and the omission. Then, afterwards, an attempt will be made to outline a definition of omission and its connection with crimes in which public health is the protected legal right.&#13;
The work itself will be focused on the study of improper omission; its objective part will be analyzed as subjective. The firstwillanalyzetherequirement of a guarant orposition as a requirementtoimposeon a person the dutytoprotectthe legal rightprotectedbythe legal type, analyzing the different sources exposed by the doctrine.&#13;
Afterthat, endingthesame and applyingthepreviouslyestablishedcriteria I willdelveinto the analysis of the figure thatgivessustenance and birthtothe idea of addressingthis so confusingissue. The figure contemplated by art. 204 quater of ourbackgroundorder.
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<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>El presente trabajo tiene por objetivo adentrarse en los delitos de omisión impropia, estableciendo paralelismos entre la dogmática, la jurisprudencia y los ordenamientos jurídicos. Para ello se comenzara exponiendo una visión general de los conceptos de acción y omisión, la relación que existe entre ellos. Se podrá observar la problemática que se genera en la doctrina penal en torno a la posibilidad de brindar un concepto de acción que comprenda tanto a la acción en sentido estricto como a la omisión. Luego, con posterioridad se intentara esbozar una definición de omisión y su vinculación con los delitos en los que la salud pública es el bien jurídico tutelado.&#13;
El trabajo en si estará centrado en el estudio de la omisión impropia, se analizara su parte objetiva como subjetiva. De la primera se analizara la exigencia de una posición de garante como requisito para imponer a una persona el deber de proteger el bien jurídico amparado por el tipo legal, analizando las distintas fuentes expuestas por la doctrina.&#13;
Luego de ello, finalizando el mismo y aplicando los criterios previamente establecidos me adentrare en el análisis de la figura que da sustento y nacimiento a la idea de abordar este tema tan confuso. La figura contemplada por el art. 204 quater de nuestro ordenamiento de fondo.

The aim of this paper risto delve into the crimes of improper omission, establishing parallels between dogmatics, jurisprudence and legal systems. To do this, i’ll begin by presenting a general vision of the concepts of action and omission, the relations hit that exists between them. It will be possible to observe the problematic that is generated in the penal doctrine around the possibility of offering a concept of action that includes both the action in the strict sense and the omission. Then, afterwards, an attempt will be made to outline a definition of omission and its connection with crimes in which public health is the protected legal right.&#13;
The work itself will be focused on the study of improper omission; its objective part will be analyzed as subjective. The firstwillanalyzetherequirement of a guarant orposition as a requirementtoimposeon a person the dutytoprotectthe legal rightprotectedbythe legal type, analyzing the different sources exposed by the doctrine.&#13;
Afterthat, endingthesame and applyingthepreviouslyestablishedcriteria I willdelveinto the analysis of the figure thatgivessustenance and birthtothe idea of addressingthis so confusingissue. The figure contemplated by art. 204 quater of ourbackgroundorder.</dc:description>
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<title>Análisis político-criminal de la Ley del Arrepentido: Reflexiones en torno a la finalidad e implicancias sociales y político-criminales de la reforma de la ley del arrepentido para su aplicación en casos de corrupción pública (Ley 27.304 - Art. 41 ter C.P.)</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95710</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
Este trabajo consiste en un análisis político-criminal de la reforma que hacia fines de 2016 efectuó la ley 27.304 al art. 41 ter del Código Penal, en cuanto implicó extender la aplicación de la figura del arrepentido a los delitos cometidos en casos de corrupción. Se trata de un abordaje que se centrará en el estudio de los componentes políticos de la reforma por sobre los estrictamente jurídicos. De ese modo, se efectuará una primera aproximación a la corrupción y al contenido de la modificación legislativa para finalmente y como eje de la propuesta, analizar los contenidos político-criminales de la ley y de la figura del arrepentido tal cual está redactada en la actualidad.; This work consists of a political-criminal analysis of the reform that towards the end of 2016 performed the law 27.304 to article 41 ter of the Criminal Code, insofar as it implied extending the application of the figure of the repentant to crimes committed in cases of corruption. It is an approach that will focus on the study of the political components of the reform over strictly legal ones. In this way, a first approximation will be made to the corruption and the content of the legislative amendment, to finally and as the core of the proposal, analyze the political-criminal contents of the law and the figure of the repentant as is currently written.
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<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95710</guid>
<dc:date>2019-08-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Este trabajo consiste en un análisis político-criminal de la reforma que hacia fines de 2016 efectuó la ley 27.304 al art. 41 ter del Código Penal, en cuanto implicó extender la aplicación de la figura del arrepentido a los delitos cometidos en casos de corrupción. Se trata de un abordaje que se centrará en el estudio de los componentes políticos de la reforma por sobre los estrictamente jurídicos. De ese modo, se efectuará una primera aproximación a la corrupción y al contenido de la modificación legislativa para finalmente y como eje de la propuesta, analizar los contenidos político-criminales de la ley y de la figura del arrepentido tal cual está redactada en la actualidad.

This work consists of a political-criminal analysis of the reform that towards the end of 2016 performed the law 27.304 to article 41 ter of the Criminal Code, insofar as it implied extending the application of the figure of the repentant to crimes committed in cases of corruption. It is an approach that will focus on the study of the political components of the reform over strictly legal ones. In this way, a first approximation will be made to the corruption and the content of the legislative amendment, to finally and as the core of the proposal, analyze the political-criminal contents of the law and the figure of the repentant as is currently written.</dc:description>
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<item>
<title>Comentario a las leyes 15.001 y 15.004: últimas dos reformas al Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires: Ley 11.922 y modificatorias</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95708</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
Sumario: I. Presentación. Estado de situación. II. Textos anteriores y textos posteriores a las reformas introducidas por las leyes 15.001 y 15.004. III. Fuentes de conocimiento de los problemas –pretenso diagnóstico de la necesidad de reforma-. IV. Institutos abordados por las normas. V. Problemas enunciados a solucionar. VI. Soluciones propiciadas y hechas texto normativo integrante del Código de Rito. VII. En orden a las racionalidades. VIII. A modo de conclusión. IX. Bibliografía. X. Anexo –fundamentación y texto de las leyes 15.001 y 15.004-.
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<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2019-08-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Sumario: I. Presentación. Estado de situación. II. Textos anteriores y textos posteriores a las reformas introducidas por las leyes 15.001 y 15.004. III. Fuentes de conocimiento de los problemas –pretenso diagnóstico de la necesidad de reforma-. IV. Institutos abordados por las normas. V. Problemas enunciados a solucionar. VI. Soluciones propiciadas y hechas texto normativo integrante del Código de Rito. VII. En orden a las racionalidades. VIII. A modo de conclusión. IX. Bibliografía. X. Anexo –fundamentación y texto de las leyes 15.001 y 15.004-.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Inconvenientes en la tipificación e investigación en el delito de pornografia infantil: Artículo 128 del Código Penal Argentino</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95706</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
El tipo penal de pornografía infantil (art. 128 C.P.), los alcances de la interpretación del mismo a la luz de las nuevas tecnologías, considerando las posibilidades de subsumir en dicho tipo acciones por demás diversas e inagotables, debido a la acelerada renovación tecnológica en contraposición al avance de la normativa que debe regularla, siempre en el marco del respeto a la Carta Magna y a los principios rectores del Derecho Penal.; The criminal type of child pornography (article 128 CP), its interpretation related to the new technologies, considering the possibilities of subsuming in that type several and inexhaustible actions, because of the accelerated technological renovation in opposition to the progress of the regulation, always respecting the Magna Carta and the guiding principles of Criminal Law.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2019-08-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>El tipo penal de pornografía infantil (art. 128 C.P.), los alcances de la interpretación del mismo a la luz de las nuevas tecnologías, considerando las posibilidades de subsumir en dicho tipo acciones por demás diversas e inagotables, debido a la acelerada renovación tecnológica en contraposición al avance de la normativa que debe regularla, siempre en el marco del respeto a la Carta Magna y a los principios rectores del Derecho Penal.

The criminal type of child pornography (article 128 CP), its interpretation related to the new technologies, considering the possibilities of subsuming in that type several and inexhaustible actions, because of the accelerated technological renovation in opposition to the progress of the regulation, always respecting the Magna Carta and the guiding principles of Criminal Law.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Vigencia del debate acerca de la distinción sustancial entre delitos y contravenciones: La cuestión desde la perspectiva de la forma federal de Estado adoptada por nuestra constitución</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95703</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
En este trabajo se propone analizar y problematizar las opiniones acerca de la distinción sustancial entre delitos y contravenciones y enriquecer esa perspectiva desde la distribución de competencias establecidas en la constitución nacional derivadas de la forma de estado federal adoptada por la República Argentina. Se postula, en este sentido, la necesidad de someter a escrutinio desde este punto de vista constitucional a las normas que establecen conductas punibles para determinar si resultan o no el ejercicio de facultades legislativas acordes a esa distribución de competencias.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:description>En este trabajo se propone analizar y problematizar las opiniones acerca de la distinción sustancial entre delitos y contravenciones y enriquecer esa perspectiva desde la distribución de competencias establecidas en la constitución nacional derivadas de la forma de estado federal adoptada por la República Argentina. Se postula, en este sentido, la necesidad de someter a escrutinio desde este punto de vista constitucional a las normas que establecen conductas punibles para determinar si resultan o no el ejercicio de facultades legislativas acordes a esa distribución de competencias.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Sobre la necesidad de modificar la legislación contravencional: Origen histórico y problemas actuales del código de faltas provincial</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95700</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
Suele ocurrir en nuestra provincia, cada cierto tiempo y a partir de un caso que evidencie su ineptitud y anacronismo, que se plantee desde algún ámbito la necesidad de reformar nuestro código de faltas.&#13;
Han existido en los últimos años diversas tentativas de reforma, y se han realizado importantes modificaciones, pero lo cierto es que el decreto ley 8031, en sus aspectos estructurales, mantiene su vigencia.&#13;
Este escrito pretende ubicar mínimamente la discusión vinculada con la materia contravencional, caracterizar el código de faltas provincial, presentar sus problemas más evidentes y plantear algunas muy breves ideas en torno a su reforma.&#13;
Aun cuando el objetivo de la labor es humilde, lo cierto es que no por ello es tarea sencilla, por cuanto resulta dificultoso abordar el estudio del derecho contravencional provincial. Esta dificutad deriva, por un lado, del escaso desarrollo doctrinario sobre el tema, en general descuidado, pero también se vincula con los relevantes problemas jurídicos que se presentan a poco que uno ingresa a cualquier estudio serio de la cuestión.&#13;
En efecto, antes de iniciar cualquier análisis vinculado con el código de faltas provincial, deben plantearse algunas cuestiones sin las cuales no estaría claro desde qué lugar se encara el tema, y que ayudarán además a precisar mínimamente el ámbito del análisis.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2019-08-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Suele ocurrir en nuestra provincia, cada cierto tiempo y a partir de un caso que evidencie su ineptitud y anacronismo, que se plantee desde algún ámbito la necesidad de reformar nuestro código de faltas.&#13;
Han existido en los últimos años diversas tentativas de reforma, y se han realizado importantes modificaciones, pero lo cierto es que el decreto ley 8031, en sus aspectos estructurales, mantiene su vigencia.&#13;
Este escrito pretende ubicar mínimamente la discusión vinculada con la materia contravencional, caracterizar el código de faltas provincial, presentar sus problemas más evidentes y plantear algunas muy breves ideas en torno a su reforma.&#13;
Aun cuando el objetivo de la labor es humilde, lo cierto es que no por ello es tarea sencilla, por cuanto resulta dificultoso abordar el estudio del derecho contravencional provincial. Esta dificutad deriva, por un lado, del escaso desarrollo doctrinario sobre el tema, en general descuidado, pero también se vincula con los relevantes problemas jurídicos que se presentan a poco que uno ingresa a cualquier estudio serio de la cuestión.&#13;
En efecto, antes de iniciar cualquier análisis vinculado con el código de faltas provincial, deben plantearse algunas cuestiones sin las cuales no estaría claro desde qué lugar se encara el tema, y que ayudarán además a precisar mínimamente el ámbito del análisis.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Afectación de la fórmula “nullum crimen nulla poena sine praevia lege” por dos fallos que postulan la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95578</link>
<description>Articulo
Breach of the formula “nullum crimen nulla poena sine praevia lege” by two judicial resolutions which postulate the non applicability of statutory limitations to corruption crimes
Intercambios; no. 18
Este trabajo se ocupa de analizar dos fallos judiciales que postularon la imprescriptibilidad de los llamados delitos de corrupción. En ellos, paradójicamente, al pretenderse defender la institucionalidad y la democracia se desconocieron instituciones básicas que están en nuestra ley suprema desde el siglo XIX y que se remontan más atrás en la historia, como lo es el principio de legalidad destinado a preservar la libertad y los derechos fundamentales de la persona. Para sostener la imprescriptibilidad, las sentencias examinadas quebrantaron la regla de prohibición de analogía in malam partem; inobservaron y aplicaron erróneamente convenciones internacionales y leyes atingentes; interpretaron en forma incoherente la ley penal; utilizaron de manera laxa precedentes jurisprudenciales; e incurrieron en falacias lógicas en sus razonamientos.; This work analyzes two judicial decisions which postulated the non applicability of statutory limitations to corruption crimes. Paradoxically, whereas these resolutions pretended to defend institutionality and democracy, they left aside basic institutions that exist in our supreme law since the nineteenth century and even before in the history, such as the legality principle which was created to preserve the liberty and fundamentals human rights. In order to support non applicability of statutory limitations, the decisions broke the rule which prohibit the analogy in malam partem; they did not observe or wrongly applied international conventions and pertinent rules; they incoherently interpretated the criminal law; they used in an inadequate manner judicial precedents and they incurred in logical fallacious reasoning.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2019-08-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>Este trabajo se ocupa de analizar dos fallos judiciales que postularon la imprescriptibilidad de los llamados delitos de corrupción. En ellos, paradójicamente, al pretenderse defender la institucionalidad y la democracia se desconocieron instituciones básicas que están en nuestra ley suprema desde el siglo XIX y que se remontan más atrás en la historia, como lo es el principio de legalidad destinado a preservar la libertad y los derechos fundamentales de la persona. Para sostener la imprescriptibilidad, las sentencias examinadas quebrantaron la regla de prohibición de analogía in malam partem; inobservaron y aplicaron erróneamente convenciones internacionales y leyes atingentes; interpretaron en forma incoherente la ley penal; utilizaron de manera laxa precedentes jurisprudenciales; e incurrieron en falacias lógicas en sus razonamientos.

This work analyzes two judicial decisions which postulated the non applicability of statutory limitations to corruption crimes. Paradoxically, whereas these resolutions pretended to defend institutionality and democracy, they left aside basic institutions that exist in our supreme law since the nineteenth century and even before in the history, such as the legality principle which was created to preserve the liberty and fundamentals human rights. In order to support non applicability of statutory limitations, the decisions broke the rule which prohibit the analogy in malam partem; they did not observe or wrongly applied international conventions and pertinent rules; they incoherently interpretated the criminal law; they used in an inadequate manner judicial precedents and they incurred in logical fallacious reasoning.</dc:description>
</item>
<item>
<title>Cámara Gesell: método "sui generis" en la búsqueda de la verdad: La problemática de los abusos sexuales: una mirada antropológica y el abordaje interdisciplinario a través de un caso real</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95575</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
lo largo del presente proyecto, se hará un recorrido por los diferentes aspectos que conforman y hacen al Sistema de Cámara Gesell, a través de un análisis crítico - comparativo de su regulación en Nación y Provincia de Buenos Aires- intentando dar ,desde esta perspectiva, con las bondades de un método probatorio aún hoy, controvertido. También, se analizará su eficacia para hacer frente a posturas históricamente antagónicas, respecto de los testimoniales de niños, niñas y adolescentes, que han sido abusados sexualmente en la intimidad del espacio intrafamiliar; y su posible colisión con el Derecho de Defensa en Juicio, internacional y constitucionalmente protegido.; Throughout the present project, there will be done a look through the different aspects that make and give shape to the kind of system known as Camera Gesell, always with a critical point of view – comparing its regulation in Nation and Buenos Aires Province- trying to reach, from a critical perspective, to the benefits of this method, that is still controversial today.&#13;
Also, it will be analyzed its efficiency to cope with the historically antagonistic positions, regarding children´s testimonial evidence, that have been sexually abused in the intimacy of intrafamiliar space, and its possible collision with the Right of Defense at trial, internationally and constitutionally protected.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2019-08-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>lo largo del presente proyecto, se hará un recorrido por los diferentes aspectos que conforman y hacen al Sistema de Cámara Gesell, a través de un análisis crítico - comparativo de su regulación en Nación y Provincia de Buenos Aires- intentando dar ,desde esta perspectiva, con las bondades de un método probatorio aún hoy, controvertido. También, se analizará su eficacia para hacer frente a posturas históricamente antagónicas, respecto de los testimoniales de niños, niñas y adolescentes, que han sido abusados sexualmente en la intimidad del espacio intrafamiliar; y su posible colisión con el Derecho de Defensa en Juicio, internacional y constitucionalmente protegido.

Throughout the present project, there will be done a look through the different aspects that make and give shape to the kind of system known as Camera Gesell, always with a critical point of view – comparing its regulation in Nation and Buenos Aires Province- trying to reach, from a critical perspective, to the benefits of this method, that is still controversial today.&#13;
Also, it will be analyzed its efficiency to cope with the historically antagonistic positions, regarding children´s testimonial evidence, that have been sexually abused in the intimacy of intrafamiliar space, and its possible collision with the Right of Defense at trial, internationally and constitutionally protected.</dc:description>
</item>
<item>
<title>El consentimiento sexual en los niños/as menores de trece años: La problemática de los abusos sexuales: una mirada antropológica y el abordaje interdisciplinario a través de un caso real</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95573</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
En el presente trabajo de investigación se va a analizar, desde una perspectiva interdisciplinaria, la presunción absoluta dispuesta en el artículo 119 del Código Penal Argentino respecto de la invalidez del consentimiento de las personas menores de trece años, a la hora de llevar adelante prácticas sexuales.; In this research will be analyzed, from an interdisciplinary perspective, the absolute presumption, found in the 119 article of the Argentine Penal Code, regard to the invalidity of the consent of persons under thirteen years old at the moment of carriyng sexual practices.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2019-08-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En el presente trabajo de investigación se va a analizar, desde una perspectiva interdisciplinaria, la presunción absoluta dispuesta en el artículo 119 del Código Penal Argentino respecto de la invalidez del consentimiento de las personas menores de trece años, a la hora de llevar adelante prácticas sexuales.

In this research will be analyzed, from an interdisciplinary perspective, the absolute presumption, found in the 119 article of the Argentine Penal Code, regard to the invalidity of the consent of persons under thirteen years old at the moment of carriyng sexual practices.</dc:description>
</item>
<item>
<title>El fallo “Fontevecchia” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación</title>
<link>http://sedici.unlp.edu.ar:80/handle/10915/95572</link>
<description>Articulo
Intercambios; no. 18
En este trabajo se propone un análisis del fallo "Fontevecchia" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se postula que tiene graves consecuencias que sólo fueron desactivadas por la movilización popular y la rebeldía de los tribunales inferiores en la medida en que implica una suerte de salida por vía judicial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en lo que se refiere al alcance de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocida en su oportunidad por el Estado Argentino. Se considera que ese precedente establece un criterio erróneo y se propone que el máximo tribunal del país abandone explícitamente esta postura.
</description>
<pubDate>Tue, 01 Jan 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2019-01-01T00:00:00Z</dc:date>
<dc:description>En este trabajo se propone un análisis del fallo "Fontevecchia" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se postula que tiene graves consecuencias que sólo fueron desactivadas por la movilización popular y la rebeldía de los tribunales inferiores en la medida en que implica una suerte de salida por vía judicial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en lo que se refiere al alcance de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocida en su oportunidad por el Estado Argentino. Se considera que ese precedente establece un criterio erróneo y se propone que el máximo tribunal del país abandone explícitamente esta postura.</dc:description>
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