El presente trabajo tiene como objetivo desarrollar las cuestiones relacionadas con la construcción del legajo de acreedores a presentar por el deudor conforme el artículo 11 inciso 5 de la Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522)
Debido a que la conformación de este legajo es uno de los requisitos formales de la petición de apertura del concurso preventivo, el enfoque elegido es el del deudor, quien será el sujeto obligado a cumplimentarlo. Es importante resaltar que en caso de no cumplir con este requisito se configuraría una causal de rechazo de la petición de acuerdo al articulo 13 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Estos legajos constituyen la primera fuente documental del síndico y el juez relativa a la causa de las obligaciones del deudor. Según Roullion , “el escrito de petición de concurso preventivo debe contener una extensa serie de enunciaciones -acompañada de la documentación que las respalda, en su caso- encaminadas a convencer al juez interviniente de la seriedad de la solicitud del deudor…”, por ello se hará hincapié en los motivos por los cuales el legislador en la última reforma de la ley incluyo este requisito en el ordenamiento concursal y en cual debería ser el contenido de los legajos en función de la naturaleza de los acreedores.