Ardua ha sido la discusión con relación a aquellos temas de una u otra área del internacionalismo; empero seguimos siendo observadores entre el monismo y el dualismo subsistentes en sus consecuencias prácticas en cuanto a la internación de la fuente convencional internacional dentro de los ordenamientos internos de los Estados.
Una nueva visión del mundo jurídico sumado a la necesidad de obtener relaciones más fluidas y soluciones rápidas a los conflictos planteados, han morigerado las respuestas.
Los graduales procesos de globalización y de integración dieron paso a la creación de espacios jurídicos específicos y uniformes destinados a regular las relaciones jurídicas aparecidas como consecuencia de las expansiones espaciales.
No apartadas de los cambios operados las Constituciones Nacionales reconocen en sus textos la supremacía de la fuente normativa internacional y lo que es más, el lugar que brinda al Derecho Internacional que no solo se expresará como interesada comunicación interestadual sino también, como forma de tutelar los derechos del hombre en el universo. A ello se anexa la función jurisdiccional en donde la tarea del operador jurídico nacional se traduce en el manejo y aplicación del ordenamiento en su totalidad sea de índole nacional o internacional, en casos de derecho puramente local como en los que exhiben contactos foráneos.