El acceso a la justicia es un derecho humano, como lo es el derecho a la educación, a la salud, al trabajo. Obstaculizar el acceso de las mujeres a la justicia es violatorio de los derechos humanos garantizados por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos; es una forma de excluir a las mujeres del ejercicio de la ciudadanía. (Byrgin & Gherardi, 2008) Este instituto forma parte de, y tiene sus orígenes en un movimiento intelectual e investigativo cuyo objetivo fue buscar opciones a las concepciones dogmático- formalistas del derecho (Cappeletti, 1993). Con los años se abordó en investigaciones feministas o desde una perspectiva de género, especialmente vinculadas a las violencias contra las mujeres en diferentes ámbitos y con el ingrediente de la interseccionalidad que tanto ha aportado al feminismo.
En este trabajo pretendo exponer, desde una mirada iusfeminista, un problema ya estudiado, pero en forma independiente: el acceso a la justicia de las mujeres, por un lado, y las mujeres privadas de la libertad específicamente por eventos obstétricos, por el otro.
“En la Argentina, a diferencia de lo que sucede con la historiografía sobre el delito y castigo para varones, la producción sobre delincuencia femenina ha sido exigua y aislada; hecho que en parte explica por qué la temática no ha logado adquirir autonomía.” (Di Corleto, 2018, pág. 29) A través de un estudio de caso de la provincia de Santiago del Estero que criminalizó a una joven, sin recursos económicos, atribuyéndole el delito de abandono de persona agravado por el vínculo y por el resultado y que aún hoy sigue siendo juzgada penalmente, desarrollaré superficialmente - por la limitación requerida para esta ponencia-, el tratamiento jurisdiccional con uso del lenguaje jurídico tradicional, pero con una clara victimización institucional y anticipándome a las consideraciones finales, con una evidente negación a Paola del derecho de acceso a la justicia.