El principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender sus carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por estereotipos, roles de género rígidos y prejuicios.
Según nos enseña Marcela Rodríguez, la formulación tradicional de la doctrina de la igualdad ha sido incapaz de revertir la condición de inferioridad que sufren las mujeres, en tanto existen limitaciones elementales de esa noción que no contribuyen a la eliminación del sexismo. Así, al adoptar un punto de vista “formalista” y “neutral” el sistema legal se ha tornado incapaz de garantizar una real igualdad de género, pues continúa situando al hombre como paradigma del derecho, lo que hace imposible valorar la diversidad.
La realidad social nos demuestra que las personas no están similarmente situadas; por el contrario, varones y mujeres están diferentemente situados respecto de numerosas circunstancias económicas, políticas y sociales y esta distinta ubicación es de orden jerárquico.
En ese contexto, las acciones positivas aparecen como una herramienta indispensable para cumplir con el objetivo de garantizar la igualdad de condiciones de las mujeres para competir en espacios de poder y decisión.
El ámbito del Poder Judicial de la Nación no es una excepción a este contexto de desigualdad estructural que sufren las mujeres y advertimos que, si bien las normas que regulan los procesos de selección de las personas que aspiran