Este trabajo intenta abordar la problemática existente entre aquellos acuerdos denominados por la doctrina como “simplificados”, solamente convalidados por el Poder Ejecutivo, que no se encuentran receptados en la Constitución Nacional pero que, sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia los han validado y que afectan no solo a los sujetos aduaneros sino también a la operatoria logística aduanera.
Tiene como eje analizar si verdaderamente estas normas, que se dan en el marco de organismos de integración, son verdaderos tratados y/o acuerdos que gozan de una jerarquía superior a la leyes, si su modo aprobación o vigencia es simplemente una cuestión carácter político o, por el contrario, son normas pasibles de nulidad por no ser incorporadas de acuerdo a los preceptos constitucionales –si verdaderamente incumple el procedimiento reglado por la Constitución-.