Adentrarse en el secreto de la forma de la Teoría Pura del Derecho implica, antes que nada, establecer que el objeto de la investigación no es descubrir los “contenidos ocultos” escondidos tras la forma jurídica, sino explicar porqué la juridicidad asume esta forma en las sociedades capitalistas. Porqué las relaciones de poder y dominación adquieren la forma descripta por la Teoría Pura del Derecho.
En otras palabras, no se trata de que los operadores jurídicos no sepan que en la palabra de la ley no hay más que un texto. Ellos lo saben. No se trata solamente de demostrar que la norma jurídica sólo tiene entidad en tanto encarnación de relaciones sociales. Se trata de atravesar el núcleo traumático del discurso jurídico, ese fantasma vacío que hacía exclamar a Pascal: La ley es la ley y nada más. Quien pretenda investigar su fundamento la destruye.
Esta operación entonces, como el análisis de la forma-mercancía en Marx o la interpretación de los sueños en Freud, requiere un análisis en dos etapas. La primera de ellas, romper la apariencia según la cual el texto jurídico es tal por el efecto de una cadena de validez afincada en un ente presupuesto. La segunda, es escapar a la fascinación que produce el objeto “oculto” detrás del texto de la ley. A esa tarea se de dedicó y a esa fascinación sucumbió el realismo jurídico. No se trata de descubrir el secreto tras la forma sino el secreto de la forma.