Asistimos a un presente donde no parece haber posibilidad de protección ambiental efectiva, no obstante encontrarnos en la era ecológica (Morin y Hulot, 2008) desde hace casi medio siglo.Existe una enorme elaboración jurídica ambiental proveniente de la comunidad internacional y en Argentina, sobre todo desde la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 y la incorporación del derecho humano al ambiente sano con tal jerarquía.Habitamos una sociedad occidentalizada (Mignolo, 1995), antropocentrica y androcéntrica; eurocentrista y patriarcal donde el capitalismo imperante exige una presión sobre los elementos de la naturaleza excesiva, insostenible, devastadora.El modelo extractivista imperante en Argentina (Svampa y Viale, 2015) reconoce a la normativa protectoria del ambiente, como una traba al desarrollo económico, generando, a su vez, enormes desigualdades sociales y de género.¿Que alternativas ofrecería ampliar la mirada sobre estas problemáticas desde otras epistemologías, desde la pluralidad de saberes, y especialmente desde el ecofeminismo?