La cuestión a dirimir, que se plantea en las actuaciones que culminan en el fallo objeto del presente trabajo, radica en el alcance de la potestad que la ley le otorga al fisco para exigir el pago de intereses resarcitorios derivados de la falta de ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias, en el caso de una sociedad que anticipó la presentación de su declaración jurada extinguiendo de esa forma la exigibilidad del ingreso del último anticipo. Ello, toda vez que el mismo resulta subsumido en dicha presentación y que hasta entonces generaba intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento del mismo hasta la fecha de vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración jurada.