En español
Las primeras normas dictadas en Uruguay en materia de aguas, fueron dispuestas en el C. Civil y luego en el C. Rural de 1875 que incluyó la famosa legislación española de aguas de 1866, con algunas adaptaciones. Actualmente rige el C. de Aguas, vigente dese 1979, con las modificaciones introducidas por el art. 47 de la Constitución y la ley de política nacional de aguas, que a través de confusos textos pasaron las aguas al dominio público. El uso de las aguas para la agricultura se realiza a través de permisos y concesiones que otorgan el aprovechamiento, un derecho registrable y que otorga preferencia conforme los derechos preexistentes en las cuencas. Existe una doble tipología de las aguas: una rige exclusivamente para la propiedad y la otra contenida en el C. de Aguas a los demás efectos. La administración del patrimonio hídrico está a cargo de una Oficina dependiente del Poder Ejecutivo.
En inglés
The first regulation related to water in Uruguay, appeared in the Civil Code, and then, in 1875 in the Rural Code which included the famous Spanish regulation of 1866, with some adaptations. Currently, the Water Code rules the subject, which is effective since 1979, with the modifications of the Constitution (Art. 47) and the law of national water policy, which through its redaction put water into the public domain. The use of water for agriculture is done through permits and exploitation concessions which grants the use, a registrable right and gives preferences under pre-existing rights in the basins. There is a double classification of waters: one applies only to the property and the other contained in the Water Code, applies to the effects that are not contemplated in the one before. The management of water assets is the responsibility of an Office that depends on the Executive.