La participación política de las mujeres en la Argentina se ha desarrollado notablemente desde la sanción de la Ley 13.010 de 1947 que reconoció el voto femenino hasta la sanción de la ley 27.412 que a partir del año 2017 establece que las listas de candidatas y candidatos al Congreso de la Nación y el Parlamento del Mercosur, se deben confeccionar alternando a una mujer y un hombre o viceversa. La Ley de Paridad se apoya en el marco de los Derechos Humanos y la participación igualitaria por género y también establece como requisito para la existencia de los partidos políticos que se respete la paridad de género -aunque sin necesidad de cumplir con el principio de alternancia- en la conformación de las listas de candidatos para la renovación de autoridades partidarias.
Pero a pesar de este marco normativo que garantiza en gran medida la participación en ámbitos legislativos, las mujeres seguimos estando marginadas en gran medida de la esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, de políticas de cuidados diseñada e implementadas con perspectiva de género y debido a la feminización de la pobreza.
Es en el marco de este Congreso de Sociología Jurídica que creo importantísimo poder analizar la construcción y enraizamiento de estereotipos de género.