En plan de continuación de escribir sobre el Arte Cinematográfico como método de enseñanza del Derecho y sin reiterar ideas expresadas en trabajos anteriores, me toca analizar películas relacionadas con el delito de lesiones graves, establecido en el artículo 90 del Código Penal cuyo texto es el siguiente:
"Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
Debo formular una aclaración, pese a que cualquier lector podrá advertir enseguida la circunstancia referida al tipo objetivo del delito en estudio y que se trata de que las debilitaciones, dificultad y deformación permanentes que establece la norma solo podemos tenerlas por “probadas” mediante la inferencia."
En la mayoría de las películas, claro está, no contaremos con el dictamen pericial médico ni tampoco, en todos los casos, veremos al personaje víctima en suficientes ocasiones posteriores a los hechos para afirmar ese daño permanente.