A sólo pocas semanas de que se cumplan los plazos para que la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada en octubre de 2009 por el Congreso de la Nación entre en plena vigencia, a partir de que los grupos monopólicos inicien el proceso de desinversión, nadie pone en duda que pensar en una nueva ley que regule el funcionamiento de los medios en la Argentina, es pensar en mucho más que en medios de comunicación, información, contenidos; es decir, es mucho más que eso, o simplemente pensar en ello implica traspasar esas dimensiones.
La misma denominación de la normativa: Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, contiene en su sintaxis palabras clave que, analizadas cada una de manera individual, remiten a muchísimos sentidos, y más aún puestas en diálogo y re significadas conjuntamente. Sin girar a un análisis lingüístico de los términos (no forma parte del sentido de este trabajo), el sólo hecho de analizar la construcción de su denominación nos obliga a una reflexión: una ley que funda sus pilares sobre el criterio de servicio audiovisual y no de radiodifusión en tanto incorpora dentro del objeto de la previsión legal, no sólo a los medios que funcionan por aire -los medios históricos de la radiodifusión-, sino que se contemplan otros servicios que no son abiertos en tanto constituyen lo que se llaman servicios de comunicación audiovisual con un soporte distinto que el de la radiodifusión aérea, cable o Internet,11. Los servicios de comunicación audiovisual están protegidos y amparados por el convenio de diversidad cultural de UNESCO, por lo que los Estados no solamente tienen la posibilidad de defenderlos sino la obligación de hacerlo (Loreti, 2010).