Mientras la adopción de las criptos sigue creciendo en América Latina, dicha adopción va evidenciando que más allá de instrumentos de inversión se han convertido en instrumentos de respaldo ante la inflación y la crisis económica, así como también en instrumentos de acción por la ágil opción que suponen para envío de remesas.
A pesar de que en varios países buena parte de las actividades con criptoactivos no están plenamente reguladas, y considerando que la presencia de la actividad P2P -que podría representar un mayor riesgo de fraudes al no existir un intermediario-, continúa infravalorada respecto a su real crecimiento y existencia en la región, los Estados, de la mano de entes de control como por ejemplo sus Administraciones Tributarias, han empezado a tomar parte con sus intentos de control, así como también con el pronunciamiento -a nivel de consultas vinculantes-, para de alguna manera, homogenizar la existencia de riesgos y de posibles controles con la normativa actual que sustenta el cumplimiento de sus facultades.
Para efectos del presente análisis, me permitiré centrarme en las principales actividades del ecosistema cripto que considero generales y más conocidas en la industria, para que de la mano de conceptos básicos y estandarizados en el ámbito tributario internacional, puedan ofrecer una visión de los aspectos importantes a tener en cuenta al momento de tributar si es que se opera con criptos.