La operación acordeón admitida por las nuevas Normas de la IGJ constituye un acto de saneamiento patrimonial válido en la regulación de la ley 19.550. No obstante ello, la reglamentación por la Resolución General 15/2024 es insuficiente por no establecer las condiciones bajo las cuales puede efectuarse la reducción a cero del capital, ni reglamentar la inscripción de esta reducción.
La reducción a cero del capital social solo es legalmente viable luego de comprobar la pérdida del capital social mediante la aprobación de estados contables de ejercicio y previa absorción parcial de los resultados negativas con las reservas y demás cuentas del patrimonio neto.
Información general
Fecha de exposición:2024
Fecha de publicación:2024
Idioma del documento:Español
Evento:XVII Jornada Nacional de Derecho Contable (La Plata, 19 de septiembre de 2024)
Institución de origen:Facultad de Ciencias Económicas
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