El 23 de abril de 2013 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) dictó el fallo “Góngora” Según su criterio, la Convención de Belém do Pará, en su artículo 7, inciso f1 obliga al Estado argentino a garantizar a las víctimas “procedimientos legales justos y eficaces” brindando el “acceso efectivo” a un “juicio oportuno” y, por lo tanto, resolvieron que la instancia del juicio oral es la única forma de cumplir con esa responsabilidad. Con esa interpretación, la Corte ha marcado una posición prohibicionista que en principio veda el acceso a otras respuestas para casos en los que medie violencia de género. Eso, aún cuando la voluntad de las personas victimizadas sea resolver su conflicto de otra manera. Tras más de una década de esa decisión, no se han realizado investigaciones empíricas que midieran el acatamiento de ese criterio, ni tampoco existe información de buena calidad sobre qué respuesta están dando los sistemas de justicia penal a esas violencias. El Estado se ha preocupado por generar esa información. En ese sentido, se establece un deber ser de la política pública en la materia, pero luego no se busca corroborar si se cumplen los objetivos propuestos, es decir, si esa prohibición de respuestas diversificadas garantiza adecuadamente los derechos de las víctimas. Una decisión que nadie sabe efectivamente qué efectos produjo, una apuesta de fe. Pese a ello, la mayoría de las provincias adoptó modelos rígidos basados en la prohibición, apoyados justamente en este precedente de la Corte.