Se ha hablado con cierta insistencia -y es un tema abierto al debate-, sobre la conveniencia de introducir reformas en la Constitución de la Provincia de Santa Fe. No se trata de introducir críticas y menoscabar su valor, sino, en todo caso, de adecuarla a los tiempos que corren, habida cuenta de que ya han transcurrido más de 60 años de su entrada en vigencia y es mucho lo que ha sucedido en ese lapso, en estos tiempos donde la celeridad de los cambios impone un aggiornamiento.
En ese entendimiento, introducir en dicha reforma el tema del derecho humano a la paz -en vías de ser reconocido formalmente como tal a nivel de Naciones Unidas- parece loable y factible, para lo cual debemos primeramente analizar hasta qué punto la Constitución santafesina ya lo tiene contemplado, o por el contrario ignorado.
Liminalmente hemos de decir que tal derecho no aparece explícitamente consagrado en la Carta Magna santafesina, si bien se advierte su impronta en varios de sus preceptos, otorgando tutela jurídica a buena parte de sus contenidos, lo cual pasaremos a sintetizar. Esta carencia de formulación explícita, por tanto, no significa que tal derecho no pueda ser inferido, o no esté implícitamente contenido en varias de sus normas; pero conduce a reflexionar que sería plausible -reforma constitucional mediante- introducir el concepto/valor en forma explícita.