Con el propósito de indagar en algunas constituciones provinciales en busca de puntos de conexión entre el texto de cada una de ellas y el proyecto de la sociedad civil que constituye el marco de referencia en materia de derecho humano a la paz, el presente trabajo se centra en el análisis de la ley suprema de las provincias de Santiago del Estero, Salta y Córdoba.
Estas provincias presentan una característica común: la de formar parte de Comités de Integración, uno de los mecanismos bilaterales previstos en el Tratado de Maipú (2009) entre Argentina y Chile. La mención de dicho instrumento no es casual, sino que obedece a una razón en particular: uno de los objetivos primordiales del Tratado es trabajar en forma conjunta por la consolidación de una cultura de paz e integración.
De modo que las provincias mencionadas deben empeñarse en llevar a cabo acciones que favorezcan tal cultura en su propio territorio y en el ámbito subnacional en que actúan. Cabe agregar que el “federalismo de concertación” del que habla la Constitución cordobesa en su artículo 16 y la integración regional a que se refieren los otros dos textos en sus primeros artículos refuerzan la posibilidad de trabajar por una cultura de paz.
La Constitución de Córdoba fue reformada por última vez en 2001, la de Santiago del Estero en 2005 y el restante texto aquí analizado es el resultado de una reforma parcial sancionada el 16 de diciembre de 2021.