La Constitución de la Provincia de Santiago del Estero, en su artículo 204, “reconoce al municipio como una entidad jurídico política autónoma y como una comunidad natural, con vida propia e intereses específicos, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones y funciones” (2005), de acuerdo con los principios establecidos en dicha Constitución.
A partir de esta norma, la Carta Orgánica de que se trata, actualizada en 2005, dispone en su primer artículo que el Municipio de la ciudad de Santiago del Estero “es una entidad jurídico política, una comunidad natural con vida propia e intereses específicos que organiza su gobierno sobre la base de la forma representativa, republicana, democrática y social”, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución de la Nación y la Constitución de la Provincia.