En Argentina, con la Reforma Constitucional de 1994, los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), fueron reconocidos como derechos constitucionales. Al respecto, es posible identificar el desarrollo de estudios que argumentan sobre la existencia de una jerarquía diferencial entre derechos civiles y políticos y, los derechos económicos sociales y culturales. En relación a ello, Abramovich y Courtis (2006), demuestran que entre ambos grupos de derechos no existe una estructura diferencial, como tampoco una diferencia en los costos (Holmes y Sunstein;2011) Por su parte, autores como Gargarella (2008), remiten sobre las dificultades que tienen los grupos más desaventajados en recursos y los grupos minoritarios, para hacer escuchar sus demandas; pero también, sobre las reformas institucionales que deberían producirse para garantizarles un justo trato. En este orden, el acceso a la justicia y la justiciabilidad de los derechos sociales, reiteran los términos de la disputa.