Desde la Antigüedad y hasta fines del siglo pasado, las víctimas de los accidentes del trabajo estaban supeditadas al arreglo previo entre ellos y sus patrones ó sino dependían de la bondad de los mismos.
Los accidentados eran tratados, en algunos casos, de acuerdo a códigos comunes, y como que prácticamente casi nunca existía culpa del patrono, éste era absuelto ó la causa sobreseída, y en los dos casos el incapacitado quedaba sin indemnización.
Mas tarde y después de una serie de tanteos las Naciones implantaron leyes especiales, siguiendo la teoría del riesgo profesional, y entre los primeros países tenemos a: Alemania, Suiza, Austria, Noruega, Francia, é Italia.
En nuestro país ya a comienzo de siglo se sancionaron leyes de protección al obrero, hasta que el año 1915,el 29 de setiembre se sanciona la ley nacional 9,688 de Accidentes del Trabajo.
Esta ley coloca a nuestro país entre los primeros, si consideramos que otros, por ejemplo España, crea recién en el año 1920,el Ministerio del Trabajo, y posteriormente se consiguieron recopilar en un decretole y todas las disposiciones y leyes existentes referentes al trabajo. Otras naciones como Brasil cuyas leyes de accidentes del trabajo datan del 10 de julio de 1934,año en que se modifica y amplía la ley del año 1919, etc.