La reforma en marcha -de concretarse- realizará viejos anhelos testimoniados en los proyectos que, desde el '87 vienen presentándose a consideración de la voluntad política. Pero al mismo tiempo portará innovaciones que -como no puede ser de otra manera-Ya suscitan adhesiones y críticas.
En materia de derecho de daños, los rasgos más trascendentes de este último programa de ley común de 2532 artículos se centran en:
1. La unificación de régimen para las responsabilidades contractual y extracontractual.
2. El desarrollo a los mecanismos de prevención;
3. La consagración del factor subjetivo (culpa), como principio general o residual de responsabilidad civil.
4. La ampliación de la legitimación activa en el daño moral;
5. La limitación cuantitativa de la indemnización; ello sin descontar las nuevas hipótesis de dañamiento que incorpora, como el derivado de la actividad especialmente peligrosa (art. 1665 ausente en el vigente art. 1113 del Código Civil); o el infringido al proyecto de vida (arts. 1600 inc. b, 1642 inc. c) o, el que afecta a los derechos colectivos (art. 1622), o el daño derivado de la actividad justificada del Estado (1676).
Informamos muy brevemente sobre algunos de tales aspectos.