El nuevo código- bajo la apariencia de responder a modernas y progresistas tendencias del Derecho Procesal comparado- está inspirado en una filosofía conservadora y judicialista.
En principio, era necesario un debate mucho más amplio sobre el perfil del enjuiciamiento penal del futuro, enjuiciamiento este que deberá integrarse a un «Sistema de Justicia Penal», entendido como una unidad dinámica de política criminal que excede el estrecho marco de los textos legales y su eventual reforma.
Es en el marco de toda la política criminal del Estado donde cobrará funcionalidad un código ritual, y en esa perspectiva es donde veremos a qué ideología o concepción basamental se opone o sirve.
De lo aquí expuesto, deducimos una primigenia valoración de este Código: Es funcional a una política de ley y orden ejemplificadora y drástica desentendida de la génesis y etiología del hecho delictivo.