El Derecho del Trabajo es, una unidad que puede ser dividida, por razones metodológicas y didácticas, de acuerdo a los diversos institutos que la integran.
Todo el Derecho del Trabajo, está destinado a la defensa de la libertad y de la persona humana. Puede ser estudiado desde dos puntos de vista: el primero de ellos, se manifiesta por la regulación del contrato individual, teniendo en cuenta la relación laboral "trabajador-empresario"; y el segundo se expresa como una consecuencia de la existencia de asociaciones profesionales que representan, unas a los trabajadores y otras a los empleadores, y que mediante su acción colectiva, luchan por la modificación y mejoramiento de las condiciones de trabajo existentes.
Partiendo de estos presupuestos puede, definirse al Derecho Colectivo del Trabajo como "aquel que, teniendo por sujetos a conjuntos de trabajadores y de patronos "empleadores" en relación a condiciones de solidaridad, provenientes de su condición de dadores de trabajo, desarrolla su objetivo en organizaciones grupales, determinando o fijando reglas comunes a las categorías profesionales, o actuando en forma conjunta para defensa de sus derechos e intereses.
Es la facultad de los trabajadores y de los empleadores para organizarse e intervenir, como grupos, en la solución de los problemas económicos de los contratos de trabajo.
El Derecho Colectivo del Trabajo, tiene, como función esencial "la reglamentación de las actividades exteriores y de la organización interna de las asociaciones profesionales de trabajadores o empleadores, a través de normas superiores, emanadas del Poder Público y de las propias organizaciones profesionales”.
Tiene como base sustancial, el convenio colectivo de trabajo, en el que participan dos personas colectivas: la asociación profesional y la empresa, considerada esta última como una coalición de intereses.
El Derecho Colectivo del Trabajo se subdivide, a su vez, en cinco partes, a saber: a) el Derecho Sindical o de las Asociaciones Profesionales; b) el Derecho de las Convenciones Colectivas de Trabajo o Derecho Normativo; c) el Derecho a la Conciliación y Arbitraje, d) el Derecho de los Conflictos Laborales, que podría constituir un solo grupo con el anterior; y e) el Derecho a la constitución de la Empresa.