Hace 30 años se modificó —parcialmente— la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y se incorporaron nuevos derechos. Entre ellos, destacamos la consagración de la protección integral de las personas con discapacidad, lo que implica garantizar la rehabilitación, su educación y capacitación en establecimientos especiales.
En el presente trabajo, repararemos especialmente en lo que concierne a la situación novedosa que otorgó la labor de los convencionales provinciales respecto a las personas con discapacidad y el ejercicio específico de la educación.
Partiendo desde el modelo social de la discapacidad reconocido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con jerarquía constitucional en nuestro país y el derecho a una educación inclusiva, abordaré su concepto, importancia, y recepción convencional y constitucional, sembrando el interrogante de si las disposiciones de la Carta Magna provincial —a 30 años de su sanción—, respetan y garantizan el bloque de convencionalidad de la Constitución Nacional.
El instrumento bonaerense reformado innovó con el establecimiento de la garantía de no discriminación. La cláusula determina que en la provincia no se admite discriminación ni distinción por las características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales, entre otros supuestos.
Por su parte, el derecho a la educación (ya reconocido por la Constitución de 1949) se consolida como un derecho humano y la Provincia incorpora la obligación de asegurar el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades.
Ahora bien, las personas con discapacidad han sido excluidas del sistema educativo en la antigüedad, sin ser merecedoras de recibir educación. Ello fue transformado en un primer momento con el derecho a la educación en la modalidad especial y, actualmente, con el derecho a la educación inclusiva.