Art 166 inc 1 CP: Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años: (…) Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
Este articulo agrava la pena a quien "se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad”161 específicamente por una especial gravedad de la violencia sobre las personas.
En el delito de lesiones, graves o gravísimas, lo que se protege en palabras de María Cortázar "Es la integridad corporal y la salud de la persona lo que se tutela, ya que no solo se protege el cuerpo sino la salud del individuo. Esto implica una protección ampliada de los aspectos anatómicos y fisiológicos del individuo, abarcando tanto la salud física como la psíquica”.
Este delito tiene una pena agravada, ya que la ley sanciona especialmente que se utilice el daño a la salud o integridad de las personas durante la comisión de un delito contra la propiedad.