Al realizar una primera lectura al art. 168 del Código Penal, puede apreciarse que se encuentra redactado de la siguiente forma "Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito”.
De esta forma, continuando con la temática iniciada, resulta por demás claro que dentro del Séptimo Arte existen producciones que han abordado o desarrollado situaciones que se enmarcan en la normativa penal, permitiendo ello un correcto desarrollo de los elementos constitutivos de la misma -bien jurídico protegido, conducta, elementos objetivos y subjetivos del tipo, entre otros-; es de destacarse que su visualización en una producción cinematográfica facilita la comprensión de la figura en estudio, y de los alcances tenidos en mira por el Legislador al momento de su sanción.
El artículo en desarrollo contempla dos supuestos penales denominados como "extorsión simple o común” –desarrollada en el primer párrafo-, y "extorsión de documentos” –prevista en el segundo párrafo-