El presente trabajo aborda el principio de congruencia en su manifestación específica durante la segunda instancia del proceso civil, centrándose en dos de sus derivaciones fundamentales: el principio tantum devolutum quantum appellatum y la prohibición de reformatio in pejus. Se analiza el fundamento normativo y constitucional de ambos principios en el ordenamiento procesal de la Provincia de Buenos Aires, su aplicación jurisprudencial y los límites que imponen a la jurisdicción de alzada. El estudio examina la tensión entre el respeto estricto a estos principios y la necesidad de una tutela judicial efectiva, explorando los casos excepcionales de flexibilización admitidos por la doctrina y la jurisprudencia, sin perder de vista las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad que fundamentan dichas instituciones procesales.