El trabajo analiza el principio de irretroactividad de la ley penal tributaria y su excepción: la retroactividad de la ley penal más benigna. Explica que, aunque en materia tributaria sustantiva puede existir retroactividad, en el campo sancionatorio rige de manera estricta la irretroactividad de las normas más gravosas. Sin embargo, el artículo 2 del Código Penal y los tratados internacionales con jerarquía constitucional establecen que debe aplicarse la ley más favorable al imputado, incluso de oficio.
El estudio aborda jurisprudencia que admite este principio en el ámbito penal tributario, especialmente ante reformas legales que reducen sanciones o desincriminan conductas. Se analiza el caso de la Ley 26.476, que extinguió acciones penales para quienes regularizaron su deuda, destacando que este beneficio también corresponde a quienes habían pagado antes de su vigencia. Concluye señalando que la aplicación del principio mitiga inequidades y seguirá planteando desafíos interpretativos.