El presente trabajo tiene por objeto resaltar la importancia de la labor del Sindico al momento de expedirse sobre el Inciso Cuarto del Articulo 39 de la Ley 24.522 y sus modificaciones, -Ley de Concursos y Quiebras-, en adelante LCQ. Como sostiene Adolfo Rouillon, -Régimen de Concursos y Quiebras-, "el Sindico debe presentar el informe general, treinta días hábiles judiciales: art 273, inc. 2, LCQ, después de haber presentado efectivamente el informe individual del art. 35 de la LCQ. El contenido del informe general guarda cierto paralelismo con los datos exigidos al concursado como requisitos formales de la presentación (art. 11, LCQ). La versión del Sindico sobre la actividad del deudor y el estado del patrimonio de este, volcada en el informe general después de una exhaustiva labor de investigación, debe ser objetiva, técnica e imparcial; puede o no coincidir con los datos brindados por el deudor en su presentación concursal. El informe general es de singular importancia a fin de que los acreedores cuenten con elementos de discernimiento para la toma de decisión (aprobatoria o desaprobatoria) sobre la propuesta de acuerdo”.