A raíz de la presentación en el año 2016 de un proyecto de ley por medio del cual nuevamente se propone incluir en el Código Civil y Comercial la regulación de la responsabilidad del Estado,se ha reeditado una antigua polémica de índole meramente "formal” o "competencial”, cual es si la regulación del instituto debía ser incluida en aquél cuerpo de derecho privado o si, por el contrario, podían dictarse normas de derecho público local estableciendo dicho régimen.
Esta discusión, cabe destacarlo, ha vuelto a plantearse en momentos en que la misma podría haberse considerado superada, ello al menos,aunque más no fuese para dar paso a aquél debate que verdaderamente pareciera tener que darse, cual es,el que remite al análisis del régimen sustantivo al cual debe estar sometido el instituto.
Llama la atención en este sentido, que la insistencia en volver sobre aquella antigua discusión no venga acompañada de modificaciones sustanciales en el régimen que -en su caso- justifiquen, como en cualquier caso, introducir una modificación legislativa.
Ello fundamentalmente si se tiene en consideración que en el terreno jurisprudencial la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado sentencia en la causa "Barreto” en el año 2006 y que en el plano normativo el Congreso Nacional ha sancionado la Ley 26.944 en 2014 regulando el instituto en el orden federal, inclinándose en consecuencia, de manera muy reciente,tanto el Máximo Tribunal como el legislador nacional, por aquella interpretación conforme la cual, tanto la Nación como las provincias, cada una en su ámbito, son competentes para dictar normas sobre la materia, o su contracara, que la regulación del instituto no corresponde que se sea incluida en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
El modesto objetivo que se persigue por tanto al efectuarse estas breves reflexiones no es otro que el de analizar si, a más de dos años del dictado de la Ley 26.944 y del nuevo CCCN, y a más de diez años del dictado de "Barreto”, resulta en definitiva acertado, conveniente o aconsejable trasladar la regulación del instituto al CCCN.
Con tales miras, en este trabajo se tratarán cuestiones que aparecen como relevantes a los fines de abordar la línea de análisis que se ha fijado:
- La primera es la referida a la posibilidad o imposibilidad de aplicar "analógicamente” las disposiciones del CCCN luego del dictado de la Ley 26.944 por la Nación y de sus propias normas por parte de algunas provincias.
- La segunda es la relativa a la conveniencia o inconveniencia de trasladar la regulación del instituto al CCCN.