En los últimos tiempos, puede observarse una acentuación en la marginación sistemática del interés público como factor determinante en el ejercicio de funciones de los poderes públicos.
Y no nos referimos a la mera falta de mención o cita habitual del mismo –per se preocupante-, sino que señalamos algo mucho más profundamente inquietante, que implica la presencia de unos poderes públicos que exhiben un inmenso desarraigo respecto del interés público, desdeñando la relevancia que posee como guía de toda su actuación, prescindiendo de su ponderación, y de todo análisis acerca de su esencia y contenido.
Si bien es cierto que el fenómeno señalado no se presenta novedoso, en las últimas décadas tal situación se ha venido agravando en el ejercicio de las funciones propias de los poderes constituidos.
En la mayoría de los casos ni siquiera se nombra al interés público –y mucho menos se lo pondera-, o en algunas ocasiones se lo cita de manera dogmática como una fórmula vacía, al momento de motivar una decisión de las administraciones públicas, o de fundar el contenido de un proyecto de ley, o de argumentar los magistrados acerca de la afectación o falta de la misma respecto de aquél al momento de resolver la procedencia de una medida cautelar.
El funcionario público habitualmente carece de conciencia acerca de la responsabilidad que implica la función que ejerce, del imperativo que pesa sobre él de realizarla en beneficio de toda la comunidad, del conjunto de los ciudadanos; y no en provecho propio, de una facción, o de un grupo determinado de simpatizantes. La problemática se vincula estrechamente con la necesidad de desentrañar y precisar la noción de interés público.
Pues bien, consideramos que el otorgamiento de un contenido concreto al concepto de interés público colmará de sentido a la función pública, a la par que otorgará objetividad, imparcialidad a la actuación de los poderes públicos, todo lo cual generará un robustecimiento de la seguridad jurídica que hoy se nos exhibe demasiado endeble.
En tal sentido, a continuación dedicaremos nuestra atención a precisar el concepto de interés público y su contenido actual.