El documento corresponde al índice y las primeras páginas de la tesis doctoral titulada "Fiscalización de las Sociedades Anónimas", presentada por Humberto Diez en La Plata en el año 1961 para optar al grado de Doctor en Ciencias Económicas. El primer capítulo aborda la evolución histórica y la necesidad del control en este tipo de organizaciones. La función de fiscalización proviene de la administración de la hacienda pública y encuentra sus bases etimológicas en la Roma antigua con las societates publicanorum y la figura del syndicus. Más adelante, se consolida en la Italia del siglo XV con un enfoque contable y posteriormente se extiende hacia Inglaterra. Con el crecimiento del capitalismo y la emisión pública de acciones, la masa de accionistas quedó al margen de la gestión directa, lo que hizo indispensable contar con un órgano de vigilancia para velar tanto por el interés público como por el de los inversores. En Argentina, este control estatal comenzó a tomar fuerza a finales del siglo XIX mediante el Código de Comercio, dando paso a decretos y leyes posteriores como las Leyes 5125 y 6788 sobre la publicación de balances, además de la creación de normativas para la Inspección General de Justicia y la Dirección de Personas Jurídicas en la Provincia de Buenos Aires. El segundo capítulo analiza la naturaleza jurídica y la estructura del órgano fiscalizador. El autor examina si el síndico debe ser considerado un mandatario y concluye que no se trata de un representante común, sino de un órgano social establecido por la ley cuyas funciones son obligatorias e irrenunciables. En cuanto a su composición, la normativa argentina admite sindicaturas unipersonales o colegiadas sin exigir estrictamente la calidad de accionista. Diez revisa diversos anteproyectos nacionales que planteaban comisiones fiscalizadoras e incompatibilidades profesionales, y concluye que en las empresas de mayor envergadura o cotización pública, la sindicatura debe ser colegiada e integrada necesariamente por un Contador Público Nacional y un Abogado. El tercer capítulo describe el funcionamiento práctico de la sindicatura y sus deberes legales. Los síndicos son designados anualmente por la Asamblea General y sus cargos pueden ser revocados en cualquier momento. Sus obligaciones principales, enmarcadas en el artículo 340 del Código de Comercio de la época, abarcan la revisión trimestral de libros y documentos, la convocatoria a asambleas, la asistencia a reuniones de directorio con voto consultivo, la verificación de arqueos de caja y la vigilancia de la administración. Asimismo, deben dictaminar por escrito sobre la Memoria, Inventario y Balance general, y supervisar el proceso de liquidación de la sociedad. Finalmente, el trabajo contrasta estas disposiciones con la jurisprudencia nacional y con el derecho comparado, evaluando modelos como el Consejo de Vigilancia en Alemania y los sistemas de auditoría o comisiones de valores en países como Italia, Brasil, México, España y del ámbito anglosajón.