La Tesis se propone como objetivo general la tarea de analizar la posibilidad de subsumir jurídicamente el accionar de las organizaciones guerrilleras que se desenvolvieron en nuestro país en las décadas del setenta y del ochenta del siglo veinte en alguna de las categorías de los crímenes de derecho internacional, en particular, de los crímenes de lesa humanidad o los crímenes guerra, partiendo de la hipótesis de que, sobre la base de un ordenamiento jurídico internacional centrado en el Estado, el derecho internacional vigente durante dicho período histórico, prescribía que sólo el Estado o las organizaciones análogas a la estatal con control territorial podían diseñar la política que subyace a la comisión de crímenes de lesa humanidad, mientras que los crímenes de guerra sólo podían cometerse en el contexto de conflictos armados interestatales.