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dc.date.accessioned | 2023-10-26T17:47:30Z | |
dc.date.available | 2023-10-26T17:47:30Z | |
dc.date.issued | 2005 | |
dc.identifier.uri | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/159435 | |
dc.description.abstract | Siendo ayudante alumna de Derecho Penal I de la carrera de Abogacía, en una oportunidad al final de una clase se acercó un alumno y me realizó la siguiente observación: “El artículo 43 del Código Penal está equivocado: se refiere al desistimiento voluntario de la tentativa, lo cual es imposible ya que la tentativa exige que el delito no se consume por causas ajenas a la voluntad”. Con cierta perplejidad respondí algo así: “No, el Código no se equivoca”, argumentando que el término era usado en este artículo con un sentido diverso al del artículo precedente y recordé nociones de Introducción al Derecho referentes a que las reglas jurídicas no eran susceptibles de ser sometidas a juicios de verdad o falsedad. | es |
dc.language | es | es |
dc.subject | Derecho penal | es |
dc.subject | Código penal argentino | es |
dc.subject | Jurisprudencia | es |
dc.title | El artículo 76 bis del Código Penal Argentino | es |
dc.type | Articulo | es |
sedici.identifier.issn | 1666-5457 | es |
sedici.creator.person | Jaureguiberry, Inés | es |
sedici.subject.materias | Ciencias Jurídicas | es |
sedici.description.fulltext | true | es |
mods.originInfo.place | Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales | es |
sedici.subtype | Articulo | es |
sedici.rights.license | Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) | |
sedici.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | |
sedici.relation.journalTitle | Intercambios | es |
sedici.relation.journalVolumeAndIssue | no. 9 | es |