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dc.date.accessioned 2010-09-15T20:00:00Z
dc.date.available 2010-09-15T03:00:00Z
dc.date.issued 1925
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/1617
dc.description.abstract La Suprema Corte de Justicia Nacional, acaba de dar, por su propia mano, un tiro de gracia a todos los tribunales del crimen comprendidos en su jurisdicción. Acaba de sentar un precedente, con fuerza de jurisprudencia, por el cual reconoce al P.E. de la Nación, la facultad de resolver, con su única y exclusiva voluntad y con la abstracción absoluta do las leyes penales, la situación jurídica de cualquier procesado. La defensa de la sociedad, en cuanto a los delitos se refiere, queda, de hoy en adelante, en manos del P.E. quien, si lo creyere conveniente, permitirá que se aplique a un procesado las sanciones penales establecidas por la ley, ó, en caso contrario, extenderá su bastón de mando hasta el despacho de un juez de sentencia y le dirá:" Basta - Archive Vd. ese asunto, el procesado queda en libertad". Las nociones de culpabilidad ó inocencia, desaparecen del mapa criminal, pues el indulto de un procesado implica la indeterminación de las mismas, y el ciudadano que pudo resultar inocente quedará siempre, ante la sociedad, como presunto autor de un hecho delictuoso. El P.E. de la Nación queda facultado para ejercer funciones judiciales, arrogándose el conocimiento y decisión de las causas pendientes. Esta dolorosa verdad, sentada ayer en una jurisprudencia, destruye sin consideración alguna, el artículo 95 de nuestra Carta Orgánica, el cual, con toda la autoridad de la ley de las leyes, prescribe todo lo contrario. La facultad de indultar, concedida al P.E. por el artículo 96 inciso 6° de la Constitución, es limitada, y se refiere exclusivamente a "las penas" las cuales, según dicha disposición constitucional puede indultar o conmutar. Al hablar de las penas se entiende que el sujeto a quien se indulta, debe ser fatalmen "un penado"; y es lógico que así sea, por cuanto, siendo el indulto una función administrativa, tan solo puede ejercerse sobre quien se halla a disposición del poder administrador. Los tribunales federales de Estados Unidos (Exparte Garland 4 - Wall 333) han establecido que el poder de indultar es ilimitado, se extiende a todo delito conocido legalmente, y puede ser ejercido en cualquier tiempo después de su perpetración, ya sea antes que se tomen procedimientos legales ó durante su tramitación, ó después de la condenación y sentencia. Esta fallo, no es repugnante a la Constitución norteamericana, por cuanto esta confiero al P.E. una facultad mucho más amplia para perdonar. es
dc.language es es
dc.subject Legislación es
dc.subject indulto es
dc.subject Poder Ejecutivo es
dc.title La facultad de indultar es
dc.type Tesis es
sedici.creator.person Cotti de la Lastra, Manuel es
sedici.description.note Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Biblioteca "Joaquín V. González" de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP). es
sedici.subject.materias Ciencias Jurídicas es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales es
sedici.subtype Tesis de doctorado es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
thesis.degree.name Doctor en Ciencias Jurídicas es
thesis.degree.grantor Universidad Nacional de La Plata es
sedici.date.exposure 1925
sedici2003.identifier ARG-UNLP-TPG-0000001286 es


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Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) Excepto donde se diga explícitamente, este item se publica bajo la siguiente licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)