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dc.date.accessioned | 2010-09-15T20:00:00Z | |
dc.date.available | 2010-09-15T03:00:00Z | |
dc.date.issued | 1925 | |
dc.identifier.uri | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/1617 | |
dc.description.abstract | La Suprema Corte de Justicia Nacional, acaba de dar, por su propia mano, un tiro de gracia a todos los tribunales del crimen comprendidos en su jurisdicción. Acaba de sentar un precedente, con fuerza de jurisprudencia, por el cual reconoce al P.E. de la Nación, la facultad de resolver, con su única y exclusiva voluntad y con la abstracción absoluta do las leyes penales, la situación jurídica de cualquier procesado. La defensa de la sociedad, en cuanto a los delitos se refiere, queda, de hoy en adelante, en manos del P.E. quien, si lo creyere conveniente, permitirá que se aplique a un procesado las sanciones penales establecidas por la ley, ó, en caso contrario, extenderá su bastón de mando hasta el despacho de un juez de sentencia y le dirá:" Basta - Archive Vd. ese asunto, el procesado queda en libertad". Las nociones de culpabilidad ó inocencia, desaparecen del mapa criminal, pues el indulto de un procesado implica la indeterminación de las mismas, y el ciudadano que pudo resultar inocente quedará siempre, ante la sociedad, como presunto autor de un hecho delictuoso. El P.E. de la Nación queda facultado para ejercer funciones judiciales, arrogándose el conocimiento y decisión de las causas pendientes. Esta dolorosa verdad, sentada ayer en una jurisprudencia, destruye sin consideración alguna, el artículo 95 de nuestra Carta Orgánica, el cual, con toda la autoridad de la ley de las leyes, prescribe todo lo contrario. La facultad de indultar, concedida al P.E. por el artículo 96 inciso 6° de la Constitución, es limitada, y se refiere exclusivamente a "las penas" las cuales, según dicha disposición constitucional puede indultar o conmutar. Al hablar de las penas se entiende que el sujeto a quien se indulta, debe ser fatalmen "un penado"; y es lógico que así sea, por cuanto, siendo el indulto una función administrativa, tan solo puede ejercerse sobre quien se halla a disposición del poder administrador. Los tribunales federales de Estados Unidos (Exparte Garland 4 - Wall 333) han establecido que el poder de indultar es ilimitado, se extiende a todo delito conocido legalmente, y puede ser ejercido en cualquier tiempo después de su perpetración, ya sea antes que se tomen procedimientos legales ó durante su tramitación, ó después de la condenación y sentencia. Esta fallo, no es repugnante a la Constitución norteamericana, por cuanto esta confiero al P.E. una facultad mucho más amplia para perdonar. | es |
dc.language | es | es |
dc.subject | Legislación | es |
dc.subject | indulto | es |
dc.subject | Poder Ejecutivo | es |
dc.title | La facultad de indultar | es |
dc.type | Tesis | es |
sedici.creator.person | Cotti de la Lastra, Manuel | es |
sedici.description.note | Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Biblioteca "Joaquín V. González" de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP). | es |
sedici.subject.materias | Ciencias Jurídicas | es |
sedici.description.fulltext | true | es |
mods.originInfo.place | Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales | es |
sedici.subtype | Tesis de doctorado | es |
sedici.rights.license | Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) | |
sedici.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | |
thesis.degree.name | Doctor en Ciencias Jurídicas | es |
thesis.degree.grantor | Universidad Nacional de La Plata | es |
sedici.date.exposure | 1925 | |
sedici2003.identifier | ARG-UNLP-TPG-0000001286 | es |