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| dc.date.accessioned | 2010-10-12T20:15:19Z | |
| dc.date.available | 2010-10-12T03:00:00Z | |
| dc.date.issued | 1945 | |
| dc.identifier.uri | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/1707 | |
| dc.description.abstract | El tema que nos proponemos desarrollar consiste en establecer si los acreedores litigiosos tienen derecho a promover la acción de simulación en los actos jurídicos que autorizan los artículos 955-56-57-58-59 y 960 del Código Civil. En el curso de esta exposición trataremos de demostrar que dicha categoría de acreedores tiene en principio ese derecho de accionar. Para llegar a esta demostración debemos considerar una serie de puntos previos relativos a la institución de la simulación en nuestra legislación positiva, a la acción de simulación, al concepto del crédito litigioso y el carácter y derechos del acreedor litigioso. Dilucidados estos puntos a través de la doctrina, de la legislación vigente y de la jurisprudencia, la solución del problema surgirá como llevada de la mano, pues los puntos estimados previos constituirán algo así como el cauce por el cual se deslizará el tema que nos preocupa. Antes de entrar en materia, queremos decir unas breves palabras a manera de explicación sobre porqué razón hemos elegido tema relacionado directamente con la simulación en los actos jurídicos. Justificamos la elección teniendo como base la amplitud de la figura jurídica mencionada que nos de motivo para estudiar, aunque sea someramente y de paso, múltiples puntos que atañen a nuestra legislación positiva de fondo y que tienen relación directa con la simulación. Así el desarrollo de nuestra exposición nos llevará a considerar los actos jurídicos en general, los contratos, el consentimiento, las obligaciones, la acción pauliana, la subrogatoria e infinidad de tópicos que van surgiendo a medida que se profundiza el estudio. Esto nos ha servido para comprobar, una vez más, que el derecho privado es una trama tan perfecta que no puede estudiarse en punto aislado porque éste tiene ramificaciones con todas las ramas del derecho civil y de esta comprobación surge el corolario inevitable que como el derecho privado no es más que las relaciones de la vida entre los hombres que viven en sociedad, cada acción del hombre o cada acto de su vida, tiene íntima y a veces secreta vinculación con la vida y los actos de los demás hombres. | es |
| dc.language | es | es |
| dc.subject | Acreedores | es |
| dc.subject | Simulación | es |
| dc.subject | Ccrédito litigioso | es |
| dc.title | Los acreedores litigiosos y la acción de simulación | es |
| dc.type | Tesis | es |
| sedici.creator.person | Lascano, Jorge | es |
| sedici.description.note | Material digitalizado en SEDICI en colaboración con la Biblioteca "Joaquín V. González" de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP). | es |
| sedici.subject.materias | Ciencias Jurídicas | es |
| sedici.description.fulltext | true | es |
| mods.originInfo.place | Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales | es |
| sedici.subtype | Tesis de doctorado | es |
| sedici.rights.license | Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) | |
| sedici.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | |
| thesis.degree.name | Doctor en Ciencias Jurídicas | es |
| thesis.degree.grantor | Universidad Nacional de La Plata | es |
| sedici.date.exposure | 1945 | |
| sedici2003.identifier | ARG-UNLP-TPG-0000001481 | es |
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