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dc.date.accessioned 2015-09-22T18:59:58Z
dc.date.available 2015-09-22T18:59:58Z
dc.date.issued 2015
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/48175
dc.description.abstract Uno de los temas más abordados por la doctrina nacional es la determinación de la fecha de cesación de pagos y en consecuencia la determinación del periodo de sospecha. Es por ello que, a través de este trabajo y sin pretender agotar la cuestión, abordaré el análisis de su determinación y los efectos jurídicos que resultan para el deudor, los administradores de éste y el acreedor, una vez expresada en la presentación del Informe General, la época de la cesación de pagos y el período de sospecha, determinada por resolución firme, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522. El concepto de cesación de pagos pareciera estar en permanente evolución, y por ello la importancia de este análisis. Si bien la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado el tema en abundancia, entiendo que no resulta concluida la cuestión. Primero haré un recorrido por los antecedentes que existen respecto al tema elegido para este trabajo y luego analizaré el concepto de cesación de pagos a efectos de abordar cuestiones puntuales como los hechos reveladores del estado de cesación de pagos, y particulares respecto a los efectos de la determinación del periodo de sospecha. Posteriormente, el trabajo pretende abordar el alcance de la determinación de la fecha de la cesación de pagos y su relación directa con la determinación del periodo de sospecha. La importancia de que la fecha de cesación de pagos se encuentre determinada y firme. Cuales son los actos susceptibles de ser revocados. Cuales los presupuestos que se deben comprobar para poder iniciar las acciones necesarias a fin de llevar adelante la recomposición patrimonial del deudor. Finalmente, se expone un fallo judicial a través del cual se puede observar que es común confundir la fecha de iniciación del periodo de sospecha con la fecha de retroacción en lo que respecta a la aplicación del artículo 116 de la ley de Concursos y Quiebras ya que, como veremos en el desarrollo del trabajo, el inicio de la cesación de pagos no puede retrotraerse, a los efectos de de la Sección III del Capitulo II de la referida ley, más allá de los dos años de la fecha del auto de quiebra o de presentación en concurso preventivo. es
dc.language es es
dc.subject suspensión de pagos es
dc.subject quiebra es
dc.title Determinación de la fecha de cesación de pagos es
dc.type Tesis es
sedici.title.subtitle Período de sospecha es
sedici.creator.person Manterola Uribía, Diana Isabel es
sedici.subject.materias Ciencias Económicas es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Facultad de Ciencias Económicas es
sedici.subtype Trabajo de especializacion es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-ND 4.0)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/
sedici.contributor.director Guarracino, Ángel es
thesis.degree.name Especialista en Sindicatura Concursal es
thesis.degree.grantor Universidad Nacional de La Plata es
sedici.date.exposure 2015-06-13
sedici.acta FOLIO 110 TOMO I es


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