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dc.date.accessioned | 2015-09-22T18:59:58Z | |
dc.date.available | 2015-09-22T18:59:58Z | |
dc.date.issued | 2015 | |
dc.identifier.uri | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/48175 | |
dc.description.abstract | Uno de los temas más abordados por la doctrina nacional es la determinación de la fecha de cesación de pagos y en consecuencia la determinación del periodo de sospecha. Es por ello que, a través de este trabajo y sin pretender agotar la cuestión, abordaré el análisis de su determinación y los efectos jurídicos que resultan para el deudor, los administradores de éste y el acreedor, una vez expresada en la presentación del Informe General, la época de la cesación de pagos y el período de sospecha, determinada por resolución firme, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522. El concepto de cesación de pagos pareciera estar en permanente evolución, y por ello la importancia de este análisis. Si bien la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado el tema en abundancia, entiendo que no resulta concluida la cuestión. Primero haré un recorrido por los antecedentes que existen respecto al tema elegido para este trabajo y luego analizaré el concepto de cesación de pagos a efectos de abordar cuestiones puntuales como los hechos reveladores del estado de cesación de pagos, y particulares respecto a los efectos de la determinación del periodo de sospecha. Posteriormente, el trabajo pretende abordar el alcance de la determinación de la fecha de la cesación de pagos y su relación directa con la determinación del periodo de sospecha. La importancia de que la fecha de cesación de pagos se encuentre determinada y firme. Cuales son los actos susceptibles de ser revocados. Cuales los presupuestos que se deben comprobar para poder iniciar las acciones necesarias a fin de llevar adelante la recomposición patrimonial del deudor. Finalmente, se expone un fallo judicial a través del cual se puede observar que es común confundir la fecha de iniciación del periodo de sospecha con la fecha de retroacción en lo que respecta a la aplicación del artículo 116 de la ley de Concursos y Quiebras ya que, como veremos en el desarrollo del trabajo, el inicio de la cesación de pagos no puede retrotraerse, a los efectos de de la Sección III del Capitulo II de la referida ley, más allá de los dos años de la fecha del auto de quiebra o de presentación en concurso preventivo. | es |
dc.language | es | es |
dc.subject | suspensión de pagos | es |
dc.subject | quiebra | es |
dc.title | Determinación de la fecha de cesación de pagos | es |
dc.type | Tesis | es |
sedici.title.subtitle | Período de sospecha | es |
sedici.creator.person | Manterola Uribía, Diana Isabel | es |
sedici.subject.materias | Ciencias Económicas | es |
sedici.description.fulltext | true | es |
mods.originInfo.place | Facultad de Ciencias Económicas | es |
sedici.subtype | Trabajo de especializacion | es |
sedici.rights.license | Creative Commons Attribution-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-ND 4.0) | |
sedici.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/ | |
sedici.contributor.director | Guarracino, Ángel | es |
thesis.degree.name | Especialista en Sindicatura Concursal | es |
thesis.degree.grantor | Universidad Nacional de La Plata | es |
sedici.date.exposure | 2015-06-13 | |
sedici.acta | FOLIO 110 TOMO I | es |