Subir material

Suba sus trabajos a SEDICI, para mejorar notoriamente su visibilidad e impacto

 

Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.date.accessioned 2015-09-23T14:11:09Z
dc.date.available 2015-09-23T14:11:09Z
dc.date.issued 2015
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/48196
dc.description.abstract El presente trabajo está enfocado a hacer un análisis del sistema de privilegios vigente en la Ley de Concursos y Quiebras, prestándole especial atención a la contribución que deben efectuar los acreedores con privilegio especial, cuando los bienes que son asiento del privilegio son realizados, tanto en el trámite general del concurso como cuando son realizados en el trámite del llamado concurso especial. El tratamiento del tema tiene una especial relación con los honorarios que le corresponde a la sindicatura por su labor dentro del proceso concursal, y sobre todo porque existen posturas doctrinarias y jurisprudenciales que entienden que en el concurso especial no genera costas a cargo del concurso. Estas posturas deben ser rebatidas, ya que ante el caso puntual de un activo falencial por realizarse que contenga un solo bien, y que este se liquide por el trámite de un concurso especial, no devengaría honorarios para el sindico, ni los restantes funcionarios y profesionales que han gestionado el trámite hasta el momento de que el bien se realice por el acreedor en el concurso especial. Tampoco se abonarían los gastos de justicia y los de conservación que se ha llevado a cabo hasta el momento del concurso especial, generando una inequidad injustificable y un enriquecimiento sin causa a favor del acreedor privilegiado a expensas de quien posibilitó la realización del bien. Aceptar lo contrario dejaría en evidencia la ineficacia de un proceso concursal en el cual existe un solo bien, y el mismo es liquidado por la vía del concurso especial. Además del dispendio jurisdiccional, el síndico habrá gestionado todo tipo de trámites, desde la incautación de papeles del deudor, de la inhibiciones anotadas en todos los organismos pertinentes, la publicación de edictos, los gastos originados en esas publicaciones, todo un mecanismo sin retribución de ninguna especie, eso si se trata de una quiebra directa, y ni pensar en los gastos que se hubiesen originado si la quiebra deviene del fracaso del concurso preventivo. Por eso considero de suma importancia el desarrollo del tema encarado en estudio y que a continuación paso a exponer. es
dc.language es es
dc.subject justicia es
dc.subject gastos es
dc.subject acreedores es
dc.title Privilegios en la LCQ es
dc.type Tesis es
sedici.title.subtitle La contribución del acreedor con privilegio especial a los gastos de justicia es
sedici.creator.person Ferrari, María Cecilia es
sedici.subject.materias Ciencias Económicas es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Facultad de Ciencias Económicas es
sedici.subtype Trabajo de especializacion es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
sedici.contributor.director Guarracino, Ángel es
thesis.degree.name Especialista en Sindicatura Concursal es
thesis.degree.grantor Universidad Nacional de La Plata es
sedici.date.exposure 2015-06-05
sedici.acta FOLIO 110 TOMO I es


Descargar archivos

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0) Excepto donde se diga explícitamente, este item se publica bajo la siguiente licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0)