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dc.date.accessioned | 2016-02-10T14:06:30Z | |
dc.date.available | 2016-02-10T14:06:30Z | |
dc.date.issued | 2015 | |
dc.identifier.uri | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/51010 | |
dc.description.abstract | Los sistemas para el ingreso a la UNLP, cualquiera sea su denominación y modalidad que adopten, deberán ajustarse a los siguientes principios: a) no podrán tener carácter selectivo, excluyente o discriminador; b) serán estructurados de forma tal que, a su terminación, permitan al alumno incorporarse a cursar las materias correspondientes al primer año de la carera desde el comienzo del mismo ciclo lectivo de su año de ingreso; c) tendrán como objetivos generales brindar herramientas para la integración plena a la vida universitaria y a las características de la carrera elegida. | es |
dc.language | es | es |
dc.subject | ingreso universitario | es |
dc.subject | Educación Superior | es |
dc.subject | Universidad Nacional de La Plata | es |
dc.title | Ordenanza no. 288/15 | es |
dc.type | Documento institucional | es |
sedici.title.subtitle | Ingreso a la Universidad Nacional de La Plata | es |
sedici.creator.corporate | Universidad Nacional de La Plata | es |
sedici.description.note | Versión taquigráfica Nº 1222. | es |
sedici.subject.materias | Educación | es |
sedici.subject.materias | Legislación | es |
sedici.description.fulltext | true | es |
mods.originInfo.place | Universidad Nacional de La Plata | es |
sedici.subtype | Ordenanza | es |
sedici.rights.license | Creative Commons Attribution 2.5 Argentina (CC BY 2.5) | |
sedici.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/ar/ |