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dc.date.accessioned | 2018-02-07T14:48:13Z | |
dc.date.available | 2018-02-07T14:48:13Z | |
dc.date.issued | 2017 | |
dc.identifier.uri | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/64773 | |
dc.description.abstract | A los efectos de la presente reglamentación, entiéndase por “Educación a Distancia” lo establecido por las normas ministeriales vigentes (Res. 2641/17 del MEyD) se entiende por Educación a Distancia “la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos, tecnologías de la información y la comunicación, diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa". Quedan comprendidas en esta denominación las modalidades conocidas como educación semi-presencial, educación asistida, educación abierta y cualquier otra que reúna las características indicadas precedentemente. | es |
dc.language | es | es |
dc.subject | educación a distancia | es |
dc.title | Ordenanza no. 292/17 | es |
dc.type | Documento institucional | es |
sedici.title.subtitle | Reglamentación de Educación a Distancia | es |
sedici.creator.corporate | Universidad Nacional de La Plata | es |
sedici.description.note | Versión taquigráfica, acta Nº 1229. Esta ordenanza deroga la ordenanza Nº 286/12. | es |
sedici.subject.materias | Legislación | es |
sedici.subject.materias | Educación | es |
sedici.description.fulltext | true | es |
mods.originInfo.place | Presidencia | es |
sedici.subtype | Ordenanza | es |
sedici.rights.license | Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0) | |
sedici.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ |