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dc.date.accessioned 2018-05-08T14:29:26Z
dc.date.available 2018-05-08T14:29:26Z
dc.date.issued 2018
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/66605
dc.description.abstract ¿Cómo surgió en nuestro país la doctrina que permite al Poder Judicial declarar la inconstitucionalidad de las leyes y tratarlas como si fueran nulas? ¿Cuál es su verdadero alcance? Llama la atención que las constituciones de los estados no hayan otorgado esta facultad de manera expresa, sino implícita. En la primera constitución que se sancionó, nada se dijo que pudiera dar lugar claramente a esta doctrina. Recién después de la aprobación de la Constitución federal se mencionó algo al respecto, como en el artículo XII de la Constitución de kentucky de 1792. Al principio, en algunos distritos se negaba o se ponía en duda la existencia de esa facultad. Recién en 1825, en un fuerte voto en disidencia, el juez Gibson, de Pensilvania, uno de los magistrados más destacados de los Estados unidos que posteriormente presidió la Suprema Corte de ese estado, negó rotundamente dicha facultad en tanto no estuviera expresamente incluida en una constitución. Por lo tanto, la negó de manera genérica según las disposiciones de las constituciones estaduales, al tiempo que admitió que en la Constitución de los Estados unidos dicha facultad estaba conferida por la segunda cláusula del artículo VI, en la que se dispone que la Constitución y las leyes y tratados concluidos en virtud de ella “serán la ley suprema del país; los jueces de los estados estarán obligados por ellos, independientemente de que existan disposiciones contrarias en la Constitución o en las leyes de un estado”. Resulta insuficiente fundamentar esta notable facultad en el mero hecho de que una constitución sea escrita o en que los jueces hayan jurado defenderla. Ni la forma escrita ni el juramento de los jueces implica necesariamente el derecho de revocar o rechazar un acto emanado del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo que estos poderes están autorizados a emitir conforme a la Constitución, ni la afirmación por parte de estos poderes de que están autorizados para así obrar. Para confirmar esta aserción, basta con referirse al hecho de que otros países, como Francia, Alemania y Suiza, tienen constituciones escritas y esta facultad no se reconoce en ellas. (Párrafo extraído del texto a modo de resumen) es
dc.format.extent 97-131 es
dc.language es es
dc.subject inconstitucionalidad es
dc.subject Estados Unidos es
dc.subject Derecho Constitucional es
dc.subject Leyes es
dc.title Origen y alcance de la doctrina estadounidense del Derecho constitucional es
dc.type Articulo es
sedici.identifier.uri https://revistas.unlp.edu.ar/ReDeA/article/view/4027/4224 es
sedici.identifier.issn 2525-1678 es
sedici.creator.person Thayer, James Bradley es
sedici.description.note Sección: Ensayos. es
sedici.subject.materias Ciencias Jurídicas es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales es
sedici.subtype Articulo es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
sedici.description.peerReview peer-review es
sedici.relation.journalTitle Revista Derechos en Acción es
sedici.relation.journalVolumeAndIssue no. 6 es


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