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dc.date.accessioned | 2019-03-26T13:24:41Z | |
dc.date.available | 2019-03-26T13:24:41Z | |
dc.date.issued | 2018-04-01 | |
dc.identifier.uri | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/73615 | |
dc.description.abstract | El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación de la República Argentina aprobó el 13 de junio de 2017, por Resolución 2641-E/2017, un documento sobre la opción pedagógica y didáctica de educación a distancia propuesto por el Consejo de Universidades en su acuerdo plenario 146. La Secretaría de Políticas Universitarias había solicitado la opinión del Consejo de Universidades a partir de los resultados arrojados y la experiencia adquirida durante los años respecto a la Resolución Ministerial N° 1717/04, reglamentaria de la educación a distancia. El resultado fue un documento que refleja una evolución respecto a la reglamentación anterior que aclara algunos de los puntos de la norma anterior. La lectura de este reglamento resulta esencial pues establece pautas respecto a las estructuras curriculares y cargas horarias de las carreras presenciales y las carreras a distancia, además de las pautas para la acreditación de los estudios en este último caso. La educación a distancia se define como “la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos, tecnologías de la información y la comunicación, diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa”. Resulta evidente que la propuesta educativa sigue siendo central, mientras que los aspectos pedagógico y didáctico deben adaptarse al medio tecnológico, pero nunca ésta constituirse en el eje central de la relación docente-alumno. Ello se confirma más adelante cuando se señala que “las carreras dictadas a distancia, cuando tuvieren versiones dictadas en forma presencial, deberán tener el mismo plan de estudios, denominación del título y alcances que éstas y en los diplomas a emitir no se hará mención de la opción pedagógica de que se trata”. | es |
dc.language | es | es |
dc.subject | educación a distancia | es |
dc.subject | normativas | es |
dc.subject | actividades educativas en línea | es |
dc.subject | carreras a distancia | es |
dc.title | Pautas normativas y experiencias en educación a distancia | es |
dc.type | Articulo | es |
sedici.identifier.uri | http://blogs.unlp.edu.ar/didacticaytic/2018/04/01/pautas-normativas-y-experiencias-en-educacion-a-distancia-parte-1/ | es |
sedici.title.subtitle | Parte 1 | es |
sedici.creator.person | Piana, Ricardo Sebastián | es |
sedici.subject.materias | Educación | es |
sedici.description.fulltext | true | es |
mods.originInfo.place | Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación | es |
sedici.subtype | Articulo | es |
sedici.rights.license | Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) | |
sedici.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | |
sedici.relation.journalTitle | Didáctica y TIC. Blog de la Comunidad Virtual de Práctica Docentes en Línea | es |