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dc.date.accessioned 2019-04-10T14:45:23Z
dc.date.available 2019-04-10T14:45:23Z
dc.date.issued 2019-04
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/74049
dc.description.abstract El 13 de noviembre de 2013 se sancionó en nuestro país la Ley 26.899 de “Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos” que establece que “los organismos e instituciones públicas que componen el SNCTI, y que reciben financiamiento del Estado Nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado”. En su artículo 5 la ley establece que “los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado cuya actividad de investigación sea financiada con fondos públicos, deberán depositar o autorizar expresamente el depósito de una copia de la versión final de su producción científico-tecnológica publicada o aceptada para publicación y/o que haya atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente o con jurisdicción en la materia, en los repositorios digitales de acceso abierto de sus instituciones, en un plazo no mayor a los seis (6) meses desde la fecha de su publicación oficial o de su aprobación”. En el mismo artículo se establece que los datos primarios deberán depositarse en el repositorio en un plazo no mayor a cinco (5) años, plazo máximo que cada institución puede, en la Política de acceso abierto que tiene obligación de aprobar internamente y elevar al SNRD, acortar aún más. El 10 de noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 753 - E/2016 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva que reglamenta la Ley N° 26.899. Es importante que los docentes e investigadores revisen atentamente el Reglamento 753, especialmente el CAPÍTULO II: de los sujetos alcanzados por la ley y sus responsabilidades y muy especialmente atender a que las excepciones sólo contemplan aquellos casos de acuerdos de confidencialidad con quienes co-financian la investigación. Expresamente se establece que la publicación en las editoriales y revistas NO forma parte de las excepciones ya que las editoriales no cofinancian las investigaciones. es
dc.language es es
dc.subject Ley 26.899 es
dc.subject Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos es
dc.subject repositorios es
dc.subject obligación de depósito es
dc.subject derechos de autor es
dc.title Obligación de depósito de obras en el repositorio es
dc.type Objeto de aprendizaje es
sedici.title.subtitle Ayuda para investigadores es
sedici.creator.person De Giusti, Marisa Raquel es
sedici.subject.materias Bibliotecología es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Servicio de Difusión de la Creación Intelectual es
sedici.subtype Material complementario es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/


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