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dc.date.accessioned 2019-04-26T11:58:55Z
dc.date.available 2019-04-26T11:58:55Z
dc.date.issued 2017-09
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/74553
dc.description.abstract El inicio de un proceso judicial en donde se plantean hechos controvertidos, las partes interesadas dehen acercar al expediente todos los medios de prueba que intentan valerse para alcanzar la pretensión que persiguen. Como el juez no tiene un conocimiento directo de los hechos, la ley le posibilita conocerlos por medio de estas herramientas legales denominadas medios de prueba. Siempre que no hubiere conformidad entre las partes respecto de los hechos alegados o existieren hechos controvertidos, el juez debe decretar la apertura a prueba o recibir la causa a prueba (art.358, CPCCBA). Abierta la etapa de prueba, se deberán realizar todas las diligencias necesarias para que el juez pueda, a través de estos medios, conocer y apreciar indirectamente los hechos. Los medios de prueba pueden definirse como las herramientas legales para la comprobación de la verdad de aquellos hechos controvertidos, del cual se pretende hacer valer un derecho dentro de un proceso. Dentro de dichos medios se encuentra la prueba pericial. La pericia como actividad consiste principalmente en "la aplicación de los conocimiento del experto a un supuesto concreto, emitiendo un parecer, evacuando una opinión o facilitando una información "(Flores, 2005:128). La peritación es una actividad procesal desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del juicio, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos o cientificos, que se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente, "lo que distingue a la pericia del resto de los medios de prueba es que la pericial intenta lograr la convicción del tribunal respecto de hechos técnicamente complejos, o sobre aspectos especializados de hechos determinados" (Idem: 132). La prueba pericial se enmarca, dentro de lo que se denomina la prueba científica, la que goza de un alto poder de fiabilidad. La valoración que el juez efectúa del informe de peritos se realiza conforme a las reglas de la sana crítica, y sin que por ella esta prueba deba prevalecer sobre el resto de las pruebas allegadas al proceso, valorándose la misma en su conjunto. En este trabajo me propongo abordar los aspectos concernientes a la prueba pericial y su valoración para el arribo de la decisión judicial. es
dc.language es es
dc.subject dictamen pericial es
dc.subject decisión judicial es
dc.title La prueba pericial: consideraciones sobre la prueba pericial y su valoración en la decisión judicial es
dc.type Articulo es
sedici.identifier.other https://doi.org/10.24215/25251678e051
sedici.identifier.issn 2525-1678 es
sedici.creator.person Martorelli, Juan Pablo es
sedici.subject.materias Ciencias Jurídicas es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales es
sedici.subtype Articulo es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
sedici.description.peerReview peer-review es
sedici.relation.journalTitle Revista Derechos en Acción es
sedici.relation.journalVolumeAndIssue no. 4 es


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