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dc.date.accessioned 2019-07-10T16:09:29Z
dc.date.available 2019-07-10T16:09:29Z
dc.date.issued 2019-06-28
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/77860
dc.description.abstract La Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, y con ella se estableció el Comité contra las Desapariciones Forzadas. Al igual que para muchos otros temas de derechos humanos, el Comité contra las Desapariciones Forzadas y el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias coexisten lado a lado y buscan colaborar y coordinar sus actividades con el fin de fortalecer los esfuerzos conjuntos para prevenir y erradicar este delito. Una desaparición forzada se define por tres elementos acumulativos: 1) La privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada; 2) La participación de agentes gubernamentales, al menos indirectamente por aquiescencia; 3) La negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada. El Comité Contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas es un órgano compuesto por diez expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención por sus Estados Partes. Conforme el art. 29 de la Convención, todos los Estados Partes deben presentar informes, dentro de los dos años posteriores a la ratificación de la Convención sobre el cumplimiento de la misma. El Comité examinará cada informe y expresará sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de “observaciones finales”. En el presente trabajo analizaremos las últimas 21 observaciones finales (diciembre de 2013- abril de 2019) realizadas por el Comité respecto de los siguientes Estados parte de la Convención: Chile, Perú, Portugal, Japón, Austria, Honduras, Albania, Lituania, Gabón, Ecuador, Cuba, Senegal, Colombia, Bosnia y Herzegovina, Kazajstán, Túnez, Burkina Faso, Montenegro, Iraq, Paraguay y Argentina. Como metodología de análisis en primer lugar, identificamos y analizamos las observaciones comunes que realizó el Comité CED respecto de los países mencionados. Luego, delimitamos las observaciones particulares que efectuó a cada Estado que no se reiteran en los demás, pues tienen que ver con el contexto y situaciones concretas de cada país. Asimismo, a pie de página hemos incorporado aspectos normativos específicos relativos a nuestro ordenamiento jurídico. es
dc.language es es
dc.subject observaciones finales, Comité contra las Desapariciones Forzadas, ONU es
dc.title Análisis de las observaciones finales del Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) es
dc.type Documento institucional es
sedici.creator.person Sanabria, María Guadalupe es
sedici.creator.person Ruiu, María Jimena es
sedici.creator.person Bauger, Erika Silvina es
sedici.subject.materias Ciencias Jurídicas es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales es
sedici.subtype Informe es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/


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